Sentencia nº 420 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores

MAGISTRADO PONENTE DOCTOR H.M.C.F.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala de Casación Penal pronunciarse acerca de la solicitud de RADICACIÓN de la causa N° 1C-12.474-13, seguida ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, contra los ciudadanos ROBEY J.S.R., L.C. BELLO IGLESIA, NAUDI COROMOTO MEDINA, NEIKAR RORISMAR BOHÓRQUEZ RONDÓN, venezolanos, con cédulas de identidad Nros. 13.304.522, 19.308.280, 16.793.714, 25.419.988, respectivamente; A.L.B., E-83.596.299 y W.D.T.S., Colombiano, N° 96.193,786, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ASOCIACIÓN, y PECULADO DE USO, en perjuicio del Estado Venezolano.

Tal solicitud fue interpuesta por la ciudadana abogada EYLIN C. R.V.F.P., de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia Plena, en su carácter de Fiscal de la causa N°1C-12.474-13, seguida ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.

En fecha 30 de octubre de 2013, se dio cuenta en Sala de Casación Penal, de la solicitud propuesta y se designó ponente al Magistrado Doctor H.M.C.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

La solicitante ciudadana Fiscal del Ministerio Público EYLIN C. R.V., planteó la RADICACIÓN del juicio sobre la base de los artículos 285 numerales 1,2; 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 numerales 2 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 numerales 19 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, señala en su solicitud:

“…en el trascurso de la investigación y como un acto de retaliación e intimidación, la Fiscal Tercera del Estado Apure con sede en Guasdualito Abg. M.L.M.R., fue objeto de amenazas y extorsión a su integridad física con alcance a sus Familiares, ello con la finalidad que no siguiera investigando y dejara el caso únicamente con los dos primeros detenidos. Razón por la cual fue comisionado el Fiscal 45 a Nivel Nacional con competencia Plena y la Fiscal 4ta del Estado Apure a los fines de verificar las circunstancias que rodeaban tales amenazas y extorsión, teniendo como resultado positivo, la cantidad de dos personas que realizaban las llamadas telefónicas y le enviaban los mensajes de texto a la referida Fiscal, quienes fueron detenidos por una comisión del SEBIN, y quedaron identificados como E.G.E., Militar Activo con el rango de Sargento de la Armada Bolivariana con sede en la Sexta Brigada de Infantería de la M.F. “ALM Manuel Ezequiel Bruzual” ubicada en San F.d.A.E.A. y Yeneimar Márquez pareja sentimental del referido militar, a quienes les fue decretada Medida de Privación Judicial de Libertad, por el Tribunal Primero de Control de San F.d.A.…y del cual se tiene el conocimiento que el ciudadano Naudy Coromoto Medina, forma parte de ese clan que se asociaron con la finalidad de extorsionar a la Fiscal M.M.R., para que no continuara la investigación, de lo contrario le constaría la vida de su hija…”. (Sic).

La solicitante ciudadana Fiscal del Ministerio Público EYLIN C. R.V., acompañó la solicitud de RADICACIÓN, con diversas notas digitales de índoles periodísticos recabados a Nivel Nacional, Regional y de Carácter Internacional, extraídas de las distintas páginas web, donde se puede leer entre otras:

Preso un sargento por intentar extorsión a un Fiscal del MP

www.ultimasnoticas.com.ve

www.elexpresodecarabobo.com

www.noticierodigital.com

Arrestan a sargento de la Armada por extorsión a Fiscal

www.laverdad.com.

Privativa de libertad para un sargento por extorsionar a una Fiscal en Apure

.

www.el periodiquito.com.

Agarraron a dos “joyitas” con más de 300 kilos de droga: Eran efectivos de la Armada Bolivariana.”

www.diariorepublica.com...

.

Sargento de la Armada es arrestado por extorsionar a una Fiscal en Apure.

www.noticias24.com

Privan de libertad a sargento de la Armada por extorsión a Fiscal del Ministerio Público en Apure.

www.noticiasdiarias.informe25.com.

http://globovisión.com....”

LOS HECHOS

…En fecha 20 de septiembre de 2013, funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo Totumito, sede del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 17, Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, a las cinco (05:45) horas de la mañana aproximadamente practicaron procedimiento en el referido punto de control, relacionado con un Vehículo de uso Oficial procedente de Guasdualito, estado Apure, específicamente un vehículo de carga tipo camión, tipo estacas, color blanco, con placas oficiales de la Armada Bolivariana, identificado en el vidrio delantero con el logo de la Infantería de Marina, en el cual viajaban dos efectivos de Tropa Profesional con la Jerarquía de Sargentos Primeros…con uniformes de campaña (Patriota), uno de conductor y el otro de acompañante, ninguno de los dos portaba armamento, seguidamente el Sargento Mayor de Segunda Araque O.C. (GNB), pidió al conductor que mostrara la boleta de comisión, quien señaló que la había dejado en el Comando de la Armada ubicado en el Amparo, de igual forma fueron interrogados del destino hacia donde se dirigían, respondiendo el conductor que iban para el Comando de la Armada que se encuentra en Ciudad de Nutrias Estado Barinas, con la finalidad de buscar unas vacas que serían utilizadas para la alimentación del personal militar del Comando de la Armada de El Amparo, razón por la cual los funcionarios del Punto de Control le solicitaron que se bajaran del mismo, en ese momento que bajaron del vehículo el Sargento que era acompañante (Luis C.B.I.), presentó una Boleta de Comisión del comando de ellos, donde decía que su destino era San Cristóbal, Estado Táchira, en dicho camión llevaban dos cavas de metal de las que son utilizadas para transportar carne, pescado o cualquier otro tipo de alimento que requería ser refrigerado, las cuales estaban amarradas con un mecate, razón por la cual el funcionario del Punto de Control Fijo procedió a preguntarles que transportaban en dichas cavas y el conductor dijo que llevaban material de intendencia para el Comando de Ciudad de Nutrias, es por ello que el Sargento Primero Omaña Chacón Jhan Carlos (GNB) funcionario del Punto de Control Fijo, subió al camión y revisó las cavas, cuando las revisó observó que en el interior de las mismas habían varias cajas de cartón envueltas con bolsas de color negro, en ese momento el Sargento Conductor del vehículo preguntó porqué de tanta revista al vehículo, a quien le informaron que era algo rutinario en el Punto de Control, continuaron con la revisión y el Sargento Mayor de Tercera Meneses J.F. (GNB), subió al camión y ayudó al Sargento Primero Omaña Chacón Jhan Carlos (GNB), a sacar una caja de la cava, al abrirla observaron que en el interior de la misma habían varios envoltorios tipo panelas, lo cual no era el material de intendencia que ellos habían manifestado que transportaba, vista esta situación, ubicaron a dos ciudadanos para que fueran testigos presenciales los fines de los funcionarios realizar una revisión exhaustiva al vehículo y la carga que transportaban…seguidamente procedieron en presencia de los testigos y los dos efectivos militares que se transportaban en dicho vehículo, a efectuar la revisión, logrando sacar del interior de una de las cavas la cantidad de cinco (05) cajas de cartón y de la otra cava seis (06) cajas de cartón, para un total de once (11) cajas, todas estaban envueltas con bolsas plásticas de color negro, y aseguradas con cinta adhesiva de color verde, todas tienen escrito en letras rojas lo siguiente: En la parte Anterior de la caja “DESTINATARIO, DIRECCIÓN, CIUDAD y REMITENTE, cajas utilizadas por el servicio de intendencia de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana cuando envían material de intendencia…continuaron con el procedimiento y revisaron las cajas una por una, y del interior de las mismas sacaron un total de: Trescientos Cuarenta y Tres (343) envoltorios tipo Panelas, todos confeccionados en forma rectangular, forradas con cinta adhesiva de color azul, rojo y negro, las organizaron y las contaron, determinando que habían (282) de color azul, (49) de color rojo y (12) de color negro, procedieron a abrir con una navaja los envoltorios, y observaron que los de color rojo y azul poseen restos vegetales, con olor fuerte y penetrante que por sus características presuntamente se trataba de la droga comúnmente denominada Marihuana, y los de color negro poseían una sustancia de color blanco, con olor fuerte y penetrante que por sus características presuntamente se trataba de la droga comúnmente denominada Cocaína En vista de tal situación y presumiendo la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, procedieron a practicar la detención de los dos (02) Efectivos de Tropa Profesional, quienes quedaron identificados como: Conductor del Vehículo ROBEY J.S.R., de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.. V-13.304.522, de (34) años de edad, fecha nacimiento 14/07/1979, militar en servicio activo de la Armada Bolivariana, con la Jerarquía de Sargento Primero…y Acompañante L.C.B.I., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V 19.308.280, de (29) años de edad, de fecha de nacimiento 1//08/1984, Militar en Servicio Activo de la Armada Bolivariana, con la Jerarquía de Sargento Primero…ambos adscritos al Comando Fluvial Fronterizo “TN JACINTO MUÑOZ”, con sede en El Amparo, Estado Apure, quienes fueron informados del motivo de su detención e impuestos de sus derechos.

De igual forma procedieron los funcionarios en presencia de los testigos a realizar el pesaje de la sustancia incautada, en un peso digital uno a uno los envoltorios contentivos de restos vegetales, los cuales arrojaron un peso bruto de aproximadamente TRESCIENTOS DIECIOCHO KILOS CON NOVECIENTOS OCHENTA y CINCO GRAMOS (318.985, Kgs), de presunta droga de la denominada marihuana; siendo resguardados en bolsas (14) bolsas plásticas transparentes de la siguiente manera: Las panelas de color azul aseguradas con los precintos de seguridad color b.N.. 218040, 218041, 218042, 218043, 218044, 218045, 2180406, 218047, 218048, 218049, 218050, 218050, y las panelas de color rojo aseguradas con los precintos de seguridad color b.N.. 218052, 218053, igualmente pesamos uno a uno los envoltorios contentivos de polvo blanco, los cuales arrojaron un peso bruto de aproximadamente DOCE KILOS CON DOSCIENTOS OCHENTA y OCHO GRAMOS (12.288 Kgrs.) de presunta droga denominada cocaína, siendo resguardados en (01) bolsa plástica transparentes aseguradas con los precintos de seguridad color b.N.. 218054. De igual manera las cajas de cartón con las bolsas plásticas de color negro donde transportaban de manera oculta la presunta droga, fueron resguardadas en (02) bolsas plásticas transparentes aseguradas con los precintos de seguridad color b.N.. 287901 y 287946…

Durante la presente investigación ha sido comisionada esta Fiscalía Nacional para actuar de manera conjunta o separada con la Fiscalía Tercera del Estado Apure, de la cual se han practicado diversas diligencias investigativas…a los fines de constatar la veracidad de los hechos y la participación directa o indirecta de otras personas, la cuan ha dado como resultado la detención de 4 personas, quienes fueron presentada ante el mismo Tribunal de Control, a saber:

Naudi Coromoto Medina, titular de la Cédula de identidad N°. 16.793.714…Militar activo de la Armada Bolivariana, perteneciente al Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN J.M., presentado por los delitos de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para Delinquir…

Neiker Rorismar Bohórquez Rondón, titular de la Cédula de Identidad N°. V-25.419.988…profesión u oficio estudiante… presentada por los delitos de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para Delinquir…

A.L.B., Colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E- 83.596.299…profesión u oficio ama de casa, presentada por los delitos de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para Delinquir…

W.D.T.S., Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Colombiano N° 96.193.786, presentado por los delitos de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para Delinquir…

Estos tres últimos imputados…fueron detenidos como consecuencia de un allanamiento, como parte de las diligencias investigativas, en una residencia en la Carretera Nacional sentido Guasdualito- El Amparo, frente a una estación de Servicio conocida como Bomba Vieja, por el Cementerio, casa de color azul, rejas de color blanca…Municipio J.A.P.E.A., donde fueron incautadas diversas evidencias, tales como prendas militares, dinero en efectivo, teléfonos celulares, específicamente en una habitación de la residencia en la cual señalaron los ciudadanos de nacionalidad colombiana correspondía a su habitación…así como unos bidones que contenían restos de vegetales, presumiblemente marihuana, residencia que de acuerdo a los resultados de la investigación reside un ciudadano quien ha quedado identificado como E.A.R.O., sobre quien pesa orden de Aprehensión solicitada por esta Fiscalía a Nivel Nacional con Competencia Plena…por cuanto se encuentra señalado como la persona que tiene los contactos en Colombia y pasa la droga por el Estado Apure…y fue la persona que se concertó junto con los Militares de la Armada Bolivariana…

(Sic).

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Esta Sala para decidir, observa que, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

(…) Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud…

.

De la disposición transcrita se desprende que, la radicación de un juicio consiste en extraer el conocimiento de la causa al tribunal que naturalmente le corresponde, de acuerdo con el principio del “fórum delicti comissi”, dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para trasladarlo a otro de igual rango, pero de Circuito Judicial Penal distinto, y sólo procederá en los casos donde se hayan dado algunos de los dos (2) supuestos siguientes: a) cuando el delito perpetrado sea grave y haya causado alarma, sensación o escándalo público; y b) cuando el proceso se haya paralizado indefinidamente por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes, luego de haber sido presentada la acusación fiscal. En el caso que suceda cualquiera de dichos supuestos, el Tribunal Supremo de Justicia podrá ordenar, a petición de cualquiera de las partes, mediante auto razonado, la radicación de la causa en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial.

En el presente caso, la Fiscal del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ciudadana EYLIN C. R.V., quien tiene a su cargo la causa Nro. 1C-12.474-13, que cursa ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, contra los ciudadanos: ROBEY J.S.R., L.C. BELLO IGLESIA, NAUDI COROMOTO MEDINA, NEIKAR RORISMAR BOHÓRQUEZ RONDÓN, A.L.B. y DARBLEY TORRES SUÁREZ, fundamentó la solicitud de radicación del juicio, basándose en que “(…) en el trascurso de la investigación y como un acto de retaliación e intimidación, la Fiscal Tercera del estado Apure con sede en Guasdualito Abg. M.L.M.R., fue objeto de amenazas y extorsión a su integridad física con alcance a sus Familiares, ello con la finalidad que no siguiera investigando y dejara el caso únicamente con los dos primeros detenidos…”.

La Sala de Casación Penal, en sentencia No. 582, del veinte (20) de diciembre de 2006, Al referirse sobre la gravedad de los delitos como circunstancia determinante para proceder a la radicación del juicio, señaló lo siguiente:

…Respecto a la gravedad del delito es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los delitos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión ‘delitos graves’ debe ser interpretada de una manera más lata y general y no tan restringida. Esto es, que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo ‘(…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos (…) las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad (…)’

De manera que, aceptar la interpretación restringida de la expresión ‘delitos graves’, hace nugatoria la procedencia del instituto procesal de la radicación, en aquellos juicios seguidos por delitos con un quantum no elevado de pena, atentando flagrantemente contra los fines de la radicación (excluir influencias extrañas a la verdad procesal y a la recta aplicación de la Ley en los juicios penales) y contra el deber del estado de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles (Artículo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

Por consiguiente, las adversas repercusiones del delito son lo que, en definitiva, incide ‘…en la buena marcha de la administración de justicia y en el seno de la comunidad a la cual alcanza su influencia…’ y lo que explica y justifica la radicación de un juicio (GF Nro. 55, p. 75)…

. (Subrayado de la Sala). (Sic).

Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto, encuentra la Sala que los hechos que se pretenden enjuiciar en la presente causa, por su afectación al orden público, constituyen delitos graves, como son el de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ASOCIACIÓN, y PECULADO DE USO, considerando la condición de los varios imputados, quienes en su mayoría fungieran como funcionarios Militares activos de la Armada Bolivariana.

Por ende, la jurisprudencia reiterada por esta Sala establece que la gravedad de los delitos no está determinada en virtud del quantum de la pena que se le atribuye, sino por un conjunto de factores a considerar, tales como: el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión.

Por ello, en el presente caso el delito grave está determinado por: 1) el daño irreparable ocasionado a la sociedad al intentar incurrir en el delito de narcotráfico los funcionarios Militares en el Estado Venezolano; 2) las características de los acusados, quienes son funcionarios Militares en servicio activo de la Armada Bolivariana, con la Jerarquía de Sargentos Primeros, adscritos al Comando Fluvial Fronterizo “TN JACINTO MUÑOZ”, con sede en El Amparo, Estado Apure, y 3) las circunstancias atribuidas a los hechos que refieren una presunta situación de amenazas y extorsión a la integridad física de los respectivos Fiscales del Ministerio Público, extensiva a sus familiares por personas ajenas al proceso que han intentado ejercer una influencia indeseable sobre la actividad del Ministerio Público.

Aunado a que, los delitos perpetrados por los funcionarios Militares del Estado en el ejercicio de sus funciones, constituyen acciones contra los derechos fundamentales que agravan el carácter lesivo de la actuación. Repudiando la colectividad los hechos delictivos ejecutados por dichos funcionarios Militares, ya que el rol social atribuido a éstos, implica la preeminencia de valores éticos en el deber de velar por la seguridad e integridad de la soberanía, la propiedad y los ciudadanos.

Es por ello que, tales acontecimientos conmocionan a la colectividad y generan escándalo público en el lugar donde se han desarrollado, vale decir en el Estado Apure, situación que ocurre en el presente caso y que indudablemente influye en la psiquis de los jueces o juezas a quienes les corresponda el conocimiento del asunto.

Más aún, cuando adicionalmente se indicó que los funcionarios Militares vinculados al caso en los delitos de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ASOCIACIÓN, y PECULADO DE USO, ejercen activamente la función policial en el territorio donde se lleva a cabo el proceso (San F.d.A. - Estado Apure), circunstancia que pudiera intimidar como se dijo, en la psiquis de los jueces o juezas a quienes les corresponda el conocimiento del asunto, así como a testigos promovidos para el juicio, donde puede afectar su comparecencia y el normal desarrollo del proceso penal.

En consecuencia, la Sala de Casación Penal, con el propósito de resguardar la seguridad de todas las partes involucradas en el presente proceso, así como garantizar el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales, de forma expedita, equitativa y con respeto a las garantías constitucionales y legales inherentes al proceso penal; y al cumplirse los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen posible la procedencia de la radicación, la Sala declara HA LUGAR a la solicitud propuesta por la Fiscal Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ciudadana EYLIN C. R.V.A. se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) DECLARA HA LUGAR la RADICACIÓN propuesta por la Fiscal Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, ciudadana EYLIN C. R.V., en el juicio seguido contra los ciudadanos ROBEY J.S.R., L.C. BELLO IGLESIA, NAUDI COROMOTO MEDINA, NEIKAR RORISMAR BOHÓRQUEZ RONDÓN, A.L.B. y W.D.T.S..

2) Se le ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, la remisión inmediata de la causa N°. 1C-12.474-13, seguida a los referidos ciudadanos, ante el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure (extensión Guasdualito), a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado a los fines de su distribución.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los veintisiete ( 27 ) días del mes de noviembre de dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N.B.

El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

H.M.C. Flores Paúl J.A.R.

Ponente

La Magistrada, La Magistrada

Y.K.d.D. Ú.M.M.C.

La Secretaria,

G.H.G.

HMCF/jc

Exp. Nº 2013- 400

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