Sentencia nº AMP-147 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 16 de octubre de 2007 197° y 148°

Mediante auto N° AMP-090 del 28 de junio de 2007, esta Sala solicitó al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, informara acerca de la vigencia del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, dictado mediante Decreto N° 469 en fecha 27 de diciembre de 1956, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.242 del 28 del mismo mes y año, suscrito por el entonces Presidente de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), requerimiento necesario a los fines de decidir el recurso de regulación de jurisdicción incoado por el abogado H.J.R.I. contra la sentencia del 7 de noviembre de 2006 dictada por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui que declaró “su falta de jurisdicción respecto al juez extranjero”.

Mediante Oficio N° 002912 del 20 de agosto de 2007, recibido en esta Sala el 17 de septiembre del mismo año, la Consultora Jurídica Adjunta del referido Ministerio indicó “con relación a los datos de la Empresa anteriormente indicada, esta Oficina no tiene competencia en la materia, por lo que sugiere solicitar dicha información a la Dirección General de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a fin de que dichos entes desconcentrados otorguen la documentación sobre la referida Empresa, requerida por ese Despacho”.

Visto lo anterior, debe esta Sala aclarar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que “la Corporación Financiera Internacional” no constituye una empresa de carácter privado, siendo un organismo multilateral de carácter internacional público, formado en la actualidad por 179 países miembros dentro de los cuales debe verificarse por esta Sala, si la República Bolivariana de Venezuela ha ratificado tal condición de conformidad con su Convenio Constitutivo, contenido en el Decreto N° 469 del 27 de septiembre de 1956 publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 25.242 del 28 de diciembre de 1956.

A tal efecto, visto que no se remitió la información requerida por esta Sala Político-Administrativa se ratifica dicha solicitud, y en consecuencia, se ORDENA notificar nuevamente al Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 21, aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, para que consigne los documentos que acreditan la vigencia y validez del referido Convenio, conjuntamente con los soportes que crea convenientes para sustentar algunas de las condiciones previstas en la Sección 3 del artículo VI del citado Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta- Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diecisiete (17) de octubre del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 147, la cual no esta firmado por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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