Sentencia nº 189 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 1 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo
ProcedimientoAuto para mejor proveer

EN

SALA ELECTORAL

Magistrada Ponente: JHANNETT M.M.S.

Expediente Nº AA70-E-2015-000044

I

En fecha 11 de mayo de 2015, los abogados RICHERT O.G.A. y W.A.M.D., titulares de las cédulas de identidad números 8.923.306 y 8.962.643, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.819 y 42.232, en su orden, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos D.E.T.P. y F.L., titulares de las cédulas de identidad números 11.448.699 y 8.638.178, respectivamente, ambos en condición de “… [t]rabajadores de C.V.G. Bauxilum C.A., afiliados del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales de C.V.G. Bauxilum C.A. (SUPROBAUX) y miembros de la plancha UGAB 89…”, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación, dictada por la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG BAUXILUM C.A. (SUPROBAUX), en específico para los cargos de Secretario General y Secretario de Organización, en fecha 28 de noviembre de 2014. (Sic, corchetes de la Sala).

Mediante sentencia número 222 de fecha 18 de noviembre de 2015, esta Sala Electoral se declaró competente para conocer del presente recurso, admitió el mismo y ordenó “la suspensión temporal del acta de totalización, adjudicación y proclamación, dictada por la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG BAUXILUM C.A (SUPROBAUX), en lo que respecta a los cargos de Secretario General y Secretario de Organización, en fecha 28 de noviembre de 2014, …”.

Notificadas las partes de la presente decisión, la causa siguió su curso y en auto del 23 de mayo de 2016 se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S. y se fijó el día martes doce (12) de julio de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m), para la celebración del acto de informes orales, el cual fue diferido en auto del 11 de julio de 2016, por cuanto no se habían recibido las resultas de la prueba de Informe admitida por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de abril de 2016.

En auto del 13 de octubre de 2016, se fijó el día martes ocho (08) de noviembre de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), para el acto de informes orales, en cuya oportunidad se celebró el mismo y se levantó el acta correspondiente, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del abogado W.A.M.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.232, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos D.E.T.P., titular de la cédula de identidad número 11.448.699 y F.J.M.V., titular de la cédula de identidad número 11.208.350, este último actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales Universitarios de CVG Bauxilum C.A. (SUPROBAUX), asistido por el abogado W.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.966, quien igualmente alegó el carácter de Secretario General del mencionado Sindicato, parte recurrida. Finalmente, se dejó constancia de la asistencia de la abogada R.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.907, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, designada para actuar ante esta Sala Electoral.

Efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Electoral, pasa a pronunciarse de la manera siguiente:

II

Corresponde a esta Sala Electoral, resolver sobre el fondo del recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 11 de mayo de 2015.

Ahora bien, considerando las denuncias que cursan en la presente causa, dado que el C.N.E. como ente rector establece que este proceso electoral efectivamente cumple con los requisitos exigidos con la normativa que rige la materia y vista la actuación de la Registradora Civil de la Parroquia Los Pijiguaos del municipio General M.C. del estado Bolívar (cursante al folio 420 del anexo 2 del expediente) de fecha 24 de noviembre de 2014, en el reconteo de las actas de elecciones para elegir a las nuevas autoridades de SUPROBAUX, esta Sala Electoral, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, considera necesario requerir a la Oficina Electoral Regional del Estado Bolívar, la certificación de la actuación del Registro Civil en la presente causa, para lo cual ordena su notificación, para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, informe a este órgano jurisdiccional lo solicitado y acompañe los recaudos demostrativos pertinentes.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la Oficina Electoral Regional del estado Bolívar, para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, certifique la actuación del Registro Civil en la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, para lo cual se ordena librar el respectivo oficio anexándole copia certificada de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ( 1° ) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta,

I.M.A.I.

El Vicepresidente,

M.G.R.

JHANNETT M.M.S.

Ponente

F.M.C.

C.T. ZERPA

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2015-000044

En primero (1°) del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 189.

La Secretaria.

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