Sentencia nº 0197 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorSala de Casación Social
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, dieciocho (18) de abril de 2013. Años: 202° y 154°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano R.A.S.Z., representado judicialmente por los abogados Gervis D.M.O., G.P.U., M.J.P.U. y A.M., contra la sociedad mercantil TRANSPORTE ACUÁTICO, C.A., representados judicialmente por los abogados P.P.U., J.H.O., Maha Yabroudi, Ibelise Hernández y L.C., y solidariamente a la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), representado judicialmente por los abogados T.H., A.L., M.C., M.L., F.B., M.G., A.R., Mirbelia Armas, I.M., M.A., B.R., Bott Lencelot, Janitza Rodríguez, C.R., J.C., J.M., L.S., C.M., Rinna Bozzo, O.C., Nayleth Bermúdez, L.C., E.P., Críspulo Rodríguez y Pasqualino Volpicelli, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2012, conociendo por apelación de la parte actora, declaró con lugar el recurso de apelación, y parcialmente con lugar la demanda, revocando el fallo del A-quo.

Contra esa decisión interpuso la parte demandada sociedad mercantil Transporte Acuático, C.A. el recurso de control de la legalidad previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 14 de enero de 2013, se incorporaron a esta Sala previa convocatoria, el Magistrado Suplente O.S.R. y las Magistradas Suplentes S.C.A.P. y C.E.G.C., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fueron designados los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 38 y 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quedando integrada por el Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, Presidente; Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Vicepresidenta; el Magistrado Octavio José Sisco Ricciardi y las Magistradas S.C.A.P. y C.E.G.C..

Recibido el expediente, se designó ponente a la Magistrada quien con tal carácter suscribe el presente fallo y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.

Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”.

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Denuncia la parte demandada, violación de orden público por parte de la recurrida, del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, al tomar como fecha de terminación de la relación laboral la fecha que indica la hoja del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales 14-03, toda vez que la fecha de terminación de la relación laboral fue 24 de noviembre de 2008, y no concluyo con el preaviso estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que le fueron deducidos los días correspondientes al preaviso omitido por el trabajador, tal y como se observa de los recibos de pago cursantes a las actas y que no fueron desconocidos por el actor. Denuncia violación de los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no analizar ni valorar los recibos de pago emanados por la parte demandada que además no fueron desconocidos por la parte actora.

Señala además, violación por parte de la recurrida de los artículos 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de los reiterados criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social, en relación al salario a emplear para el cálculo de las indemnización por despido establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues la recurrida ordenó al pago de la indemnización por despido, en base al salario integral devengado por la actora.

Por último, denuncian desacato de constante y reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social, sobre la ausencia de valoración absoluta y relativa de pruebas que sean determinantes para la decisión del fallo, sentencia 06 de mayo de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Franceschi, caso: H.J.Q.V.. Cagliostro Milkos; sentencia de fecha 04 de marzo de 2008, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, caso: L.H.S. vs. Schering Plough, C.A.; sentencia de fecha 1° de noviembre de 2007, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, caso: J.R.R.V.. Alcaldía del Municipio J.Á.L. del estado Aragua y sentencia de fecha 19 de marzo de 2005, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, caso. A.M.V.. Transporte F.G..

Sobre el particular, observa la Sala que el Juez de la recurrida no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2012.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J.S.R.

Magistrada y ponente, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS C.E.G.C.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2012-001433.

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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