Sentencia nº 1356 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 15 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, quince (15) de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°.

En la demanda por falsedad de estado que propusiera el ciudadano R.J.R.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.507.723, representado judicialmente por los profesionales del derecho O.G.B., Y.M.R. y J.G.I., con INPREABOGADO Nros. 20.976, 101.568 y 8.509, respectivamente, contra los ciudadanos L.C.R.P. y J.A.Q.G., titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.251.414 y V-16.757.501, en su orden; el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, publicó sentencia en fecha 30 de octubre de 2015, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 3 de agosto de 2015, que había declarado inadmisible la demanda, en consecuencia, confirmó el fallo emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida circunscripción judicial.

Contra la decisión de alzada, la parte actora interpuso oportunamente recurso de control de la legalidad en fecha 10 de noviembre de 2015.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta el día 11 de diciembre de 2015, asignándose la ponencia a la Magistrada Dra. M.C.G., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

El 23 de diciembre de 2015, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, designó como Magistrado de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión de su cargo, quedando conformada la Sala de la siguiente manera; Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella y los Magistrados, E.G.R., D.A.M.M. y J.M.J.A..

En sentencia de fecha 31 de mayo de 2016, siendo la oportunidad legal para que esta Sala de Casación Social resolviera sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto, se concluyó que la intención del recurrente fue anunciar recurso de casación, por ello, en virtud del artículo 492 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se subsanó la calificación del recurso, se admite el recurso de casación y se ordena la notificación de la parte recurrente.

En cumplimiento de las disposiciones del artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 10 de agosto de 2016, se acordó fijar audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso para el día jueves 8 de diciembre del año 2016, a la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).

El día 11 de agosto de 2016, la parte accionante recurrente presentó tempestivamente escrito de formalización.

Concluida la sustanciación de la causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

Vista las diligencias presentadas por la representación judicial de la parte actora, en fechas 8 y 9 de diciembre de 2016, de las cuales se extraen las solicitudes de revocatoria del desistimiento declarado, por ser violatorio del derecho a la defensa, y en consecuencia, la fijación de nueva oportunidad para la celebración de audiencia, pasa esta Sala de Casación Social a observar las siguientes consideraciones:

Por auto emanado de esta Sala en fecha 18 de noviembre de 2016, se ratificó la fijación de la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso de casación para el día 8 de diciembre del año 2016, a la una de la tarde (1:00 p.m.), modificándose así la hora antes dispuesta para la celebración del acto y dejándose sin efecto el anterior auto de fecha 10 de agosto del mismo año. Entendiéndose, en consecuencia, este proceder como una reprogramación pertinente en aras de preservar el orden de celebración de los actos y en ningún caso un adelanto de audiencia imprevisible para la parte actora recurrente, que pudiera significar circunstancia violatoria de su derecho a la defensa, en virtud de la estadía de derecho que gozaba la parte recurrente y, en respeto de esa condición, la publicación del referido auto de ratificación, veinte (20) días antes de la celebración de la audiencia. Siendo así, a la luz de lo antes expuesto, improcedente lo peticionado por la parte demandante recurrente.

PRIMERO

En fecha 18 de noviembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria, el día 08 de diciembre del 2016, a la 01:00 p.m.; y como se desprende del acta correspondiente a dicho acto, una vez anunciado por el Alguacil de esta Sala el motivo del mismo, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de ambas partes así como de sus apoderados judiciales.

En este sentido, el prenombrado artículo 489-F eiusdem, en su último aparte establece: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el recurso de casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte actora recurrente, no se presentó a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación y se ordena la remisión del expediente al Tribunal correspondiente. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) SE NIEGA lo peticionado por la parte actora; 2) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 30 de octubre de 2015, por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar; 3) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a los fines legales subsiguientes.

Particípese el contenido de esta decisión al Tribunal Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

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M.C. GUERRERO

La Vicepresidenta, Magistrado,

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M.G. MISTICCHIO TORTORELLA E.G.R.

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. N° AA60-S-2016-000653

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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