Sentencia nº AMP-061 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, siete (07) de abril de 2015

Años: 204º y 156º

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, adjunto a oficio N° CSCA-2011-003033 de fecha 09 de mayo de 2011, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 27 de junio del año en curso, remitió copia certificada del expediente contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar, por los ciudadanos que se identifican con sus respectivos números de cédulas entre paréntesis: B.V. CAMARGO FREITEZ (20.469.948), D.R.Á.F. (18.689.214), E.J.R. TORRES (16.094.300), R.A.D.V. (10.033.605), Basilios STAVRIANOPOULOS BIORD (19.498.369), V.V. COLMENAREZ BRICEÑO (16.126.575) y D.J. CHACÍN MUÑOZ (18.675.502), asistidos por la abogada D.M.O. (INPREABOGADO N° 36.491), contra la “decisión del C.U. de la Universidad Yacambú, tomada en su sesión extraordinaria E-06-2008 celebrada en el salón de reuniones (…) en fecha 26 de agosto de 2008, desde la 11:00 a.m., a las 12:00., en vista a ‘los hechos y actitud con respecto a lo ocurrido en los Campus Mora I y II durante las protestas estudiantiles que tuvieron lugar los días 14 al 17 de julio del 2008 en es[a] casa de estudio’”.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por los recurrentes, ciudadanos R.A.D.V. y D.R.Á.F. (ya identificados), contra la sentencia Nº 2009-00055 de fecha 22 de enero de 2009 dictada por la prenombrada Corte, mediante la cual admitió el recurso ejercido y declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada.

El 09 de mayo de 2011 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo oyó en un sólo efecto la apelación incoada y ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 30 de junio de 2011 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Por auto de fecha 28 de julio de 2011, visto que no se había fundamentado el recurso de apelación ejercido, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 30 de junio de 2011, inclusive.

En esa misma fecha la Secretaría de la Sala Político Administrativa practicó el cómputo ordenado, observando “…que desde el día en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que vence el lapso establecido en auto de fecha 30.06.11, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 06, 07, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 de julio 2011.”

La Sala en fecha 28 de septiembre de 2011 dictó auto para mejor proveer N° 107, solicitando información a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo sobre el estado del recurso principal cursante en el Expediente N° AP42-N-2008-000432, visto el tiempo transcurrido desde la fecha de publicación de la sentencia objeto de la apelación interpuesta y el carácter accesorio de la acción de amparo cautelar.

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por oficio N° JS/CSCA-2011-1278 de fecha 1° de noviembre de 2011, remitió a esta Sala la información requerida, en cumplimiento a lo ordenado en el mencionado auto para mejor proveer, aduciendo que el recurso de nulidad “se encuentra activ[o] en el estado de librar el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, una vez que cons[tara] en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas por [esa] Instancia Sustanciadora”.

En fecha 30 de noviembre de 2011 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el referido auto para mejor proveer.

Por auto del 24 de enero de 2012 se dejó constancia de la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T..

El 25 de enero de 2012 la Sala dictó auto para mejor proveer N° 003 a los fines de solicitarle a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que remitiera el expediente administrativo correspondiente al “recurso principal N° AP42-N-2008-000432”.

En fecha 15 de marzo de 2012 se recibió oficio N° JS/CSCA-2012-0360 del 08 de ese mes y año proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el cual remitió “copia certificada del expediente administrativo (…), relacionado con la causa signada bajo el N° AP42-N-2008-000432”. El 20 de marzo de 2012 se acordó formar pieza separada.

El 27 de marzo de 2012 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el auto para mejor proveer N° 003 de fecha 25 de enero de 2012.

Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2012 el ciudadano R.D.V. (ya identificado), asistido por el abogado W.A.R.A. (INPREABOGADO N° 85.041), ratificó su interés procesal en la presente causa y solicitó que se dicte sentencia.

Los días 14 de agosto y 29 de noviembre de 2012 la abogada T.E.L.C. (INPREABOGADO N° 76.244), actuando como Defensora Pública Provisoria Primera con competencia para actuar ante este Sala, pidió que se emita el pronunciamiento respectivo.

En fecha 15 de enero de 2013 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Magistrado Suplente E.R.G., quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T. y el Magistrado E.R.G.. Se ratificó la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.

El 12 de marzo de 2013 el Magistrado E.R.G. se inhibió del conocimiento del presente asunto.

En fecha 14 de marzo de 2013 la Defensora Pública Provisoria Primera con competencia para actuar ante esta Sala, solicitó “que su único fin en realizar todo este proceso judicial, es obtener por parte de la Universidad de Yacambú, una carta de buena conducta la cual es exigida como requisito indispensable en la Universidad de Carabobo al momento de consignar la equivalencia de notas”. Asimismo, procedió a “consignar una carta explicativa realizada por el ciudadano Ricardo Antonio Delgado Victoria”.

El 09 de abril de 2013 se declaró procedente la mencionada inhibición y se ordenó convocar al respetivo Magistrado o Magistrada Suplente.

En fecha 13 de mayo de 2013 la Magistrada Suplente Suying O.G. aceptó la convocatoria para constituir la Sala Accidental.

En virtud de la inhibición del Magistrado E.R.G., el 04 de junio de 2013 se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Trina Omaira Zurita, Magistrada M.M.T. y la Magistrada Suplente Suying O.G.. Asimismo se ratificó la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.

El 16 de octubre de 2013 y 23 de enero de 2014 la Defensora Pública Provisoria Primera con competencia para actuar ante esta Sala pidió se dicte sentencia.

Por auto del 27 de mayo de 2014 se dejó constancia que en fecha 14 de enero de ese mismo año se incorporó a esta Sala Político Administrativa la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente, E.R.G. y Magistrada Suplente, M.C.A.V..

Los días 27 de mayo, 14 de agosto y 12 de noviembre de 2014, la Defensoría Pública pidió se dicte el respectivo pronunciamiento.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada M.C.A.V.; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por los ciudadanos R.D.V. y D.R.Á.F., contra la sentencia N° 2009-00055 de fecha 22 de enero de 2009, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada por los recurrentes

Sin embargo, se constata de la revisión de las actas procesales (folio 607) que en fecha 14 de marzo de 2013 la Defensoría Pública Provisoria Primera con competencia para actuar ante esta Sala, consignó una carta explicativa realizada por el ciudadano R.A.D.V., en la cual manifestó que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó “sentencia Nro. 2012-0957 de fecha 31 de mayo de 2012 declarando desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional”.

Bajo esa premisa y visto que el presente caso se refiere a un recurso de apelación sobre la decisión relacionada con el amparo cautelar, esta Sala considera necesario, dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el objeto de solicitarle a la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, información sobre el estado del recurso principal cursante en el Expediente N° AP42-N-2008-000432, según nomenclatura llevada por la referida Corte, concretamente si se ha dictado sentencia y si quedó definitivamente firme, en caso afirmativo, remita copia certificada de la decisión a este M.T.. Para ello, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación por oficio del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En nueve (09) de abril del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 061.
La Secretaria, Y.R.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR