Sentencia nº 588 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 26 de Julio de 2012

Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto que resuelve Pruebas

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de julio de 2012

202º y 153º

En fecha 16 de julio de 2012 el abogado D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, actuando con el carácter de apoderado judicial de los terceros intervinientes coadyuvantes al recurrente en el presente juicio, presentó escrito de promoción de pruebas. En la misma fecha la abogada M.C.S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.914 actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano T.R. (parte recurrente), presentó escrito de promoción de pruebas, lo mismo hicieron en fecha 17 de julio de 2012 el abogado J.C.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.819, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), parte recurrida y la abogada N.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.328, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos D.A.R., E.G.S., A.S., J.N.D., F.J. PEROZO, XIOLYS G.M., R.C.P., J.V., E.G.N., R.C., L.S.R. y E.C., (terceros opositores al recurso). En tal sentido pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de dichas pruebas:

Del escrito presentado por los terceros coadyuvantes:

En el Capítulo I invocan el mérito favorable de documentos que cursan en autos, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha promoción cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En el Capítulo II de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil promueven como testigos a los ciudadanos:

NOMBRE Y APELLIDOS CÉDULA DE IDENTIDAD
R.E.M.O. 4.590.765
J.L.G.A. 13.846.792
J.H.R. 4.187.933
Juan Bautista Vizc.L. 9.329.591
F.H.M.M. 6.620.619
O.E.E.R. 6.932.919

Este Juzgado de Sustanciación admite dichas testimoniales cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En el Capítulo III de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil promueve Inspección Judicial para que se “verifique y constate en los archivos de la Caja de Ahorro, cuando fueron realizados los Estados Financieros, en cumplimiento del Artículo 103, de los Estatutos Sociales de la Caja de Ahorro, y así se constate quien, realizo la auditoria, cuando comenzaron y cuando terminaron dichos auditores, y en ese sentido, se observe si se efectúo oportunamente con la información a los asociados”. (…)”. Al respecto, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Ahora bien, a los fines de la evacuación de las pruebas testimoniales y de inspección judicial admitidas, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor). Líbrese oficio y despacho, anexándole copia certificada del escrito recursivo, del escrito de promoción de pruebas presentado por los terceros coadyuvantes y del presente auto.

Del escrito presentado por el recurrente:

En el Capítulo I invoca el mérito favorable de documentos que cursan en autos, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación, admite dicha promoción cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En el Capítulo II de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil se pide a la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (CATJPAMLDC) exhiba los siguientes documentos: “1.- La Factura de cancelación generadas de los Estados Financieros presentado por ante el colegio de contadores públicos que viso el balance general y los estados de ganancias y pérdidas, correspondientes al ejercicio económico 01/01/2.011 al 31/12/2011, 2).- El informe de la casa contable o del contador-auditor que realizó la revisión de los estados financieros: (Balance General y Estados de Ganancias y Pérdidas), correspondientes al ejercicio económico 01/01/2.011 al 31/12/2.011, quien efectúo el visado de los estados financieros, 3).- La Publicación de los Estados Financieros, correspondientes al (Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas) del ejercicio económico 01/01/2.011 al 31/12/2.011”.

Al respecto, este Juzgado de Sustanciación aprecia que, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la parte que promueva la exhibición de un documento que, según su manifestación, se halle en poder de su adversario, deberá cumplir con dos requisitos concurrentes para que dicha promoción de prueba sea admisible, esto es: a) deberá acompañar a su solicitud una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y b) un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. Ello así, en el presente caso, cabe observar que la parte promovente incumplió con los requisitos legales antes mencionados, toda vez que se limita a señalar la Factura de cancelación generadas de los Estados Financieros, el informe de la casa contable o del contador-auditor que realizó de los estados financieros y la publicación de los Estados Financieros, correspondientes al ejercicio económico 01/01/2.011 al 31/12/2.011, sin sustentar la tenencia por parte del requerido de los señalados documentos, por consiguiente, resulta forzoso declarar inadmisible la referida prueba y así se decide.

En el Capítulo III se promueve documentales, las cuales admite este Juzgado de Sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Del escrito presentado por la parte recurrida:

La parte recurrida invoca el mérito favorable de documentos que cursan en autos, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación admite dicha promoción cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Del escrito presentado por los terceros opositores:

La representante de los terceros opositores promueve documentales, las cuales admite este Juzgado de Sustanciación cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-2012-000017

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de julio de 2012

202º y 153º

Oficio Nº 12-311

Ciudadano

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la evacuación de las testimoniales y de la inspección judicial admitidas, tal como se indica en el despacho que a tales fines se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada M.C.S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.914, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano T.R., titular de la cédula de identidad N° 6.863.173, asociado y elector de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), a los fines de impugnar “… a cinco (5), de los Directivos de la Caja de Ahorros postulados y candidatos integrantes de la Nómina 07, dentro del Proceso Electoral” que se lleva a cabo en la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Exp. Nº AA70-E-2012-000017

JMMS

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por la abogada M.C.S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.914, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano T.R., titular de la cédula de identidad N° 6.863.173, asociado y elector de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), a los fines de impugnar “… a cinco (5), de los Directivos de la Caja de Ahorros postulados y candidatos integrantes de la Nómina 07, dentro del Proceso Electoral” que se lleva a cabo en la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, este Juzgado de Sustanciación por auto de esta misma fecha, acordó comisionar a fin de que se practique la evacuación de las testimoniales y de la inspección judicial admitidas por auto de fecha 26 de julio de 2012.Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado, a la mayor brevedad posible; requiriéndosele que remita el cómputo de los días de despacho transcurridos en su Tribunal desde la fecha en que reciba la presente comisión hasta la oportunidad en que proceda a remitirla. Asimismo, se le informa que el lapso de evacuación de pruebas en el recurso contencioso electoral es de diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica.

Caracas, 26 de julio de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000017

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En 26 de julio de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la evacuación de las testimoniales y la inspección judicial admitidas en esta misma fecha.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2012-000017

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR