Sentencia nº 114 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de abril de 2016

205º y 157º

Antes de proveer sobre la admisibilidad de las pruebas, este Juzgado considera pertinente resaltar los siguientes antecedentes:

Por escrito presentado ante la Sala Político-Administrativa el 27 de octubre de 2010, la abogada G.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.070, actuando en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del entonces Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (actualmente, Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas), interpuso demanda contra las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A. y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., por indemnización de daños y perjuicios y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento.

Mediante decisión del 23 de noviembre de 2010, este Juzgado admitió la demanda incoada. En consecuencia, se ordenó el emplazamiento de las empresas accionadas para que comparecieran a la audiencia preliminar. Asimismo, por cuanto la parte actora planteó solicitud de “MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A. y a la compañía aseguradora SEGUROS PIRÁMIDES, C.A.” (sic), se acordó abrir el respectivo cuaderno separado y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. (Folios 16 y 84 del expediente).

Por sentencia N° 00263 del 23 de febrero de 2011, la Sala declaró procedente la medida cautelar solicitada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela contra las demandadas y, por consiguiente, decretó embargo preventivo sobre bienes muebles de las precitadas compañías.

El 9 de marzo de 2011, la abogada M.L.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.813, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de reforma de la demanda.

Mediante el fallo N° 00629 del 12 de mayo de 2011, la Sala modificó el decreto de embargo acordado en la decisión N° 00263, antes aludida, en lo que concierne a las cantidades fijadas para los bienes muebles de cada una de las accionadas sobre los cuales recaería la providencia.

Habiéndose dispuesto la suspensión de la causa en cuatro (4) oportunidades a solicitud de las partes, por diligencia de fecha 17 de julio de 2012, la abogada M.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 146.118, actuando en representación de la República, consignó documento contentivo de transacción celebrada por su mandante y la sociedad de comercio Seguros Pirámide, C.A., “(…) a los fines de ser homologado (…) sólo con respecto a la sociedad mercantil Seguros Pirámides, C.A., continuando el juicio contra la empresa Delcamar, C.A.”. (Sic. Folio 284 del expediente).

En vista de la actuación antes anotada, por auto para mejor proveer de fecha 9 de octubre de 2012, la Sala ordenó notificar a la sociedad mercantil Constructora Delcamar, C.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho expusiera lo que estimara pertinente con respecto a la transacción.

Mediante diligencia consignada el 9 de abril de 2013, el abogado H.F.H.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 120.186, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Delcamar, C.A., expresó: “(…) NO CONVALIDO la precitada Transacción, en lo que respecta a mi Representada (…), en virtud de lo cual INSISTO en la continuación del presente juicio”. (Folio 357).

A través de la sentencia N° 00047 del 22 de enero de 2014, la Sala Político-Administrativa homologó la transacción celebrada en fecha 17 de julio de 2012, por la República Bolivariana de Venezuela y la codemandada Seguros Pirámide, C.A, y ordenó dejar sin efecto la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes propiedad de dicha sociedad mercantil. De igual modo, dispuso “Que la causa SIGA SU CURSO DE LEY con respecto a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la empresa, (…)”. (Folios 406 y 407 del expediente).

Por auto del 15 de octubre de 2015, este Juzgado admitió la reforma de la demanda cuanto ha lugar en derecho, en lo que concierne a la demandada Constructora Delcamar, C.A.

El 28 de enero de 2016, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar solo con la asistencia de la parte actora.

A través de escrito consignado el 24 de febrero de 2016, el apoderado judicial de la empresa Constructora Delcamar, C.A., dio contestación a la demanda y promovió pruebas.

Asimismo, en fecha 8 de marzo de 2016, la mencionada representación judicial consignó escrito de pruebas.

Reseñado lo anterior, y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandada, en el marco del juicio que por indemnización de daños y perjuicios incoara en su contra la República Bolivariana de Venezuela, se pasa a decidir en los términos siguientes:

  1. - De las pruebas promovidas en la oportunidad de dar contestación a la demanda

    En el escrito consignado el 24 de febrero de 2016, la representación judicial de la sociedad mercantil Constructora Delcamar, C.A. promovió las siguientes pruebas documentales:

    1. “Copia certificada Expediente Administrativo llevado por el Órgano Contratante, Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en relación al contrato de obra N° DGEA-DPPP-SAM-07-OBR-07-ZU-4304 (…)”; constituido por dos (2) piezas, marcadas “A” y “B”. (Vuelto del folio 483. Destacado del texto).

    2. “Copia Certificada Inspección Extrajudicial practicada por el Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de abril de 2009, Expediente N° 029-09 (…)”, marcada “C”. (Sic. Vuelto del folio 483. Destacado y subrayado del texto).

    3. Copia simple de documento intitulado “Informe Técnico PDVSA-Referencia N° II-MBO-08-008”, elaborado en agosto de 2008, al cual se contrae el Oficio N° GGO-RG-08-0395 del 21 de agosto de 2008, marcados con la letra “D”. (Vuelto del folio 483. Destacado del texto).

    4. Copia simple de información contenida en la Memoria y Cuenta 2008, presentada por la entonces Ministra del Poder Popular para el Ambiente ante la Asamblea Nacional (que guarda relación con la “ficha del proyecto” contratado por ese Ministerio, así como con las condiciones climáticas que influyeron en su ejecución), marcada “E”.

    Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las enunciadas instrumentales, promovidas por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Delcamar, C.A. en el capítulo intitulado “DOCUMENTOS PROBATORIOS ANEXOS” del ya mencionado escrito; y como quiera que estas cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se declara.

  2. - De las pruebas promovidas en la oportunidad prevista en el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

    En el “PUNTO PREVIO” del escrito de pruebas consignado por dicha representación, esta ratificó e hizo valer las documentales consignadas en la oportunidad de dar contestación a la demanda, marcadas “A”, “B”, “C”, “D” y “E”.

    Siendo ello así, se reproduce la decisión proferida al respecto en líneas que anteceden, en el entendido de que los aludidos instrumentos se tienen como admitidos cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se establece.

    1. Adicionalmente, en el Capítulo intitulado “DE LA PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, promovió las documentales (insertas a los folios 496 al 547) que se indican a continuación:

      (i) En original, Acta de Inicio de la obra contratada. Marcada “A”.

      (ii) Copia simple de comunicación de fecha 8 de diciembre de 2008, mediante la cual la sociedad de comercio Constructora Delcamar, C.A. solicita al Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM), prórroga de terminación de seis (6) meses contados a partir del 7 de enero de 2009. Marcada “B”.

      (iii) Informe de inspección sobre solicitud de prórroga, de fecha 9 de marzo de 2009. Consignado en original y marcado con la letra “C”.

      (iv) Copia simple de Oficio N° GGO-RG-08-0395 de fecha 21 de agosto de 2008, mediante el cual el Encargado de Relaciones Gubernamentales Occidente de PDVSA Occidente, remitió al Presidente del Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM), informe técnico denominado “ESPECIFICACIÓN TÉCNICA CRUCE DE TUBERÍA ACUEDUCTO WINCA CON EL OLEODUCTO MARA-PACON”. Marcada “D”.

      (v) Copia simple de Oficio s/n del 19 de septiembre de 2008, suscrito por el Coordinador de Infraestructura-MINAMB ICLAM, a través del cual se dirigió a la empresa contratista a los fines de hacerle entrega “(…) de las Especificaciones Técnicas cruce de tubería acueducto WINCA con el oleoducto Mara-Pacón”. Marcada “E”.

      (vi) Informe fotográfico de las áreas de operación de la sociedad mercantil Constructora Delcamar, C.A., en la ejecución del contrato N° DGEA-DPPP-SAM-07-OBR-07-ZU-4304. Marcado con la letra “F”.

      Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia que se pronuncie sobre el mérito de la controversia, las instrumentales antes enunciadas, promovidas por la representación judicial de la empresa demandada en el aludido escrito de pruebas. Así se declara.

    2. En los Capítulos I al V del aludido escrito, la parte demandada promovió informes dirigidos a:

      (i) La Gerencia de Proyectos de Infraestructura Industrial, adscrita a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), ubicada en Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de “(…) requerir información que permita determinar, si por ante los archivos de esas Oficinas cursa el –Informe Técnico PDVSA N° II-MBO- 08-008, Agosto 2008, contentivo de las Especificaciones Técnicas Cruce de Tubería Acueducto WINCA con el Oleoducto Mara-Pacón (…); y en caso afirmativo remitir a este Tribunal copia certificada del precitado Informe y sus correspondientes anexos”. (Folio 492 del expediente. Destacado y subrayado del texto).(ii) La Presidencia del Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM), ubicado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, a los efectos de “(…) requerir información que permita determinar, si por ante los archivos de esas Oficinas cursa, -Informe Técnico PDVSA N° II-MBO-08-008, Agosto 2008, contentivo de las Especificaciones Técnicas Cruce de Tubería Acueducto WINCA con el Oleoducto Mara-Pacón (…)”; asimismo, solicita que indique “(…) si por ante los archivos de esas Oficinas cursan los Cuadros de CONTROL DE TUBERÍAS SUMINISTRADAS A DELCAMAR, C.A.- PROGRESIVAS 60+000 HASTA 70+500; debidamente suscritos por el Ingeniero Inspector, R.J. JINETE, C.I. N° 14.525.837, por el ICLAM y el Ingeniero Residente E.R.P. CABRERA, C.I. N° 11.907.198, por Constructora Delcamar C.A. (…); y en caso afirmativo remitir a este Tribunal copia certificada (…)” de dicha documentación y sus correspondientes anexos. (Sic. Vuelto del folio 492 al vuelto del folio 493. Destacado y subrayado del texto).

      (iii) Al Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMEH), con el objeto de “(…) requerir información que permita determinar si por ante ese Instituto cursan los Registros Pluviométricos, de mayor relevancia, ocurridos en el sector denominado ‘CERRO DE COCHINO’, Municipio Mara, Jurisdicción del Estado Zulia, LATITUD 10° 47’ 51” N y LONGITUD 71° 52’ 45”; durante el período de enero a diciembre 2008, y de enero a julio de 2009; en los cuales se pueda verificar los Índices de variabilidad de las precipitaciones, fenómenos atmosféricos de mayor relevancia ocurridos en la zona, y los niveles de precipitación caída en el área; y en caso afirmativo remitir a este Tribunal copia certificada de la precitada Información, sus correspondientes anexos y cuadros estadísticos de Precipitaciones”. (Vuelto del folio 493 y folio 494 del expediente. Destacado y subrayado del texto).

      (iv) Al Servicio Nacional de Contrataciones, a los fines de “(…) requerir información que permita determinar si en los archivos de ese Servicio, consta que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, hoy Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas en concordancia con el Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, remitió a este Despacho, información sobre la actuación o desempeño de la Contratista, Constructora Delcamar, C.A. (…) sobre los resultados en la ejecución del Contrato de Obra N° DGEA-DPPP-SAM-07-OBR-07-ZU-4304, suscrito en fecha 19-12-2007, con el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (…) en razón de haberse Rescindido Unilateralmente por el ente contratante. En caso afirmativo remitir a este Tribunal copia certificada del precitado Informe de Evaluación de Desempeño; en caso negativo notificarlo al Tribunal”. (Folio 494 y su vuelto. Destacado y subrayado del texto).

      Se admite cuanto ha lugar en derecho la prueba de informes, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

      En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a los entes y oficinas antes indicados, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen sobre lo solicitado por la sociedad de comercio demandada. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

      A los fines de evacuar los informes supra admitidos y dirigidos a la Gerencia de Proyectos de Infraestructura Industrial, adscrita a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y al Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo (ICLAM), se acuerda comisionar suficientemente al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se conceden como término de la distancia, ocho (8) días para la ida y ocho (8) días para la vuelta. Líbrense oficios y despacho, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

    3. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la exhibición solicitada en el escrito de pruebas de la parte accionada, del documento “(…) correspondiente al CORTE DE CUENTA, del Contrato de Obra N° DGEA-DPPP-SAM-07-OBR-07-ZU-4304, suscrito en fecha 19-12-2007, entre el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y (…) Constructora Delcamar, C.A. (…)” (vuelto del folio 494. Destacado y subrayado del texto).

      Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, la exhibición de la documentación indicada, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), del quinto (5to.) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio una vez que se dé inicio al lapso de evacuación de pruebas. Así se declara.

      Finalmente, se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa comenzará a discurrir a partir de la fecha en que conste en autos la notificación a que alude el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencido como sea el lapso de ocho (8) días de despacho contemplado en el señalado dispositivo.

      La Jueza,

      B.P.C.

      La Secretaria,

      N.d.V.A.

      Exp. N° 2010-0947/DA-JS

      En fecha cinco (5) de abril del año dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

      La Secretaria,

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