Sentencia nº 117 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO–ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 10 de abril de 2014

203° y 155°

Por sentencia Nro. 01419, publicada el 11 de diciembre de 2013, la Sala aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido por el abogado D.J.C.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 130.220, actuando con el carácter de Director General (E) de la Oficina de Consultoría Jurídica del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES JUSTICIA Y PAZ y como apoderado judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conforme a la sustitución realizada el 12 de julio de 2013, por el ciudadano Procurador General de la República (E), contentivo de la “(…) ACCIÓN DE REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NATURALIZACIÓN, en contra del ciudadano J.L.V.H., venezolano por naturalización originario de la República del Perú y titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.978.083, según acto administrativo contenido en la Resolución Nro. 273, de fecha 23 de junio de 2004, emanado (…) [del entonces] Ministerio del Interior y Justicia (…), publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5714, de esa misma fecha (…)” (folio 1 del expediente. Resaltado del texto y agregado de este Juzgado).

Asimismo, en el aludido fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para los recursos de nulidad.

Recibidas las actuaciones el 23 de enero de 2014, dado que en fecha 26 de febrero del mismo año, constó en autos la notificación del Procurador General de la República, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -salvo la referida a la competencia, ya examinada por la Sala en la referida decisión- y por cuanto no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a los ciudadanos Procurador General de la República (E) y Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta, de la sentencia Nro. 01419 del 11 de diciembre de 2013, y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, advierte este Juzgado de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente que la persona contra la cual se sigue la presente acción se encuentra en calidad de detenido en la Unidad de Apoyo a la Investigación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, a la espera de los trámites administrativos y operativos necesarios para su entrega a las autoridades peruanas, sin que se evidencie que el mismo tenga algún defensor o apoderado judicial que lo represente.

De manera que, tomando en consideración tales premisas y en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y acceso a la justicia del ciudadano J.L.V.H., se ordena notificar a la Defensa Pública a objeto de que en un lapso de diez (10) días siguientes a su notificación le designe un Defensor, a dicho ciudadano. Líbrense oficio y boleta anexándoles copias certificadas de la solicitud, de la sentencia Nro. 01419 publicada el 11 de diciembre de 2013 y de esta decisión.

Igualmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y se designe el referido Defensor Público, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, en concordancia con lo señalado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, los antecedentes administrativos del caso.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V. Andrade

Exp. N° 2013-1242/DA-JS

En fecha diez (10) de abril del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro. La Secretaria,

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