Sentencia nº 424 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de noviembre de 2014

204º y 155º

Por escrito presentado el 4 de noviembre de 2014, el abogado E.J.R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 156.934, actuando con el carácter de Defensor Público Auxiliar con competencia para actuar ante la Sala Plena, Constitucional, Político Administrativa, Casación Civil, Casación Social y Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y en representación del ciudadano C.O.P.L., promovió pruebas con ocasión de la “(…) ACCIÓN DE REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NATURALIZACIÓN, en contra del ciudadano PIZARRO LAZO C.O., venezolano por naturalización, originario de la República del Perú, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.942.051, según acto administrativo contenido en la Resolución N° 287, de fecha 09 de julio de 2004, emanado (…) [del entonces] Ministerio del Interior y Justicia (…), publicado en [la] Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.722, de esa misma fecha (…)” (folio 1 del expediente. Resaltado del texto y agregado de este Juzgado).

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, este Juzgado pasa a decidir en los términos siguientes:

En lo atinente a las alegaciones expuestas en los Capítulos I, III y IV de su escrito, considera este Juzgado que tales señalamientos no se refieren a la promoción de medios probatorios, sino que se trata de alegatos vinculados con el mérito del asunto debatido, cuyo análisis se encuentra reservado a la oportunidad en que la Sala se pronuncie sobre el fondo de la controversia planteada. Así se declara.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales producidas en el Capítulo V del mencionado escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas manténganse en el expediente.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión de pruebas.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2013-1243/DA-JS

En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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