Sentencia nº 415 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de noviembre de 2014

204º y 155º

Recibido el presente expediente de la Sala y habiéndose dado cuenta en fecha 6 de noviembre de 2014, se pasa a decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 29 de octubre de 2014, el abogado D.J.C.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 130.220, actuando en su condición de Director General (E) de la Oficina de Consultoría Jurídica del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y como sustituto del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA interpuso “(…) ACCIÓN DE REVOCATORIA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NATURALIZACIÓN, en contra de la ciudadana M.C.A.B., titular de la cédula de identidad N° V- 3.986.690, nacida en la Provincia de Cienfuegos, República de Cuba, el 29 de junio de 1955 (…)” (folio 1 del expediente. Resaltado del texto).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, así como a los ciudadanos Procurador General de la República (E) y Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, advierte este Juzgado de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente que por cuanto la persona contra la cual se ejerció la presente acción se encuentra domiciliada en la ciudad de los Ángeles, Estados Unidos de Norte América, se acuerda - a los fines de su notificación - librar rogatoria a cualquier Tribunal competente con sede en esa ciudad, anexándole copias certificadas del libelo, demás documentos pertinentes y de la presente decisión. Así se declara.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en atención a lo expuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, en concordancia con lo señalado en el artículo 79 ibídem se acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, los antecedentes administrativos del caso.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-1316/DA-JS

En fecha trece (13) de noviembre de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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