Sentencia nº 267 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de junio de 2012

202° y 153°

Recibido el presente expediente; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 7 de junio de 2012, este Juzgado, para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2012, el ciudadano A.J.O., actuando con el carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil COSMOVISIÓN ESTÉREO, C.A., asistido por la abogada L.C.V.d.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.909, interpuso acción de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Providencia N° PADS-0126 de fecha 02 de mayo de 2012, dictada por el ciudadano DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), mediante la cual, entre otros aspectos, resolvió “…1. SANCIONAR a la sociedad mercantil COSMOVISIÓN ESTERO, C.A., por la prestación del servicio de radiodifusión sonora y la utilización de frecuencia del espectro radioeléctrico sin contar con el Título de Habilitación Administrativa ni Título de Concesión de uso correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 165 numeral 1; 172, numeral 1 y 174 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, con multa por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (12.500 U.T.) equivalentes a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MÍL BOLIVARES (Bs. 1.125.000,00). 2. ORDENAR el COMISO de los equipos empleados por la sociedad mercantil COSMOVISIÓN ESTEREO, C.A., para la realización de la actividad infractora…” (folio 42 del expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibidem.

Finalmente, en lo que respecta a la medida cautelar innominada a fin de que se suspendan los efectos del acto impugnado (folio 3 del expediente), este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0800/DA-JS

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