Sentencia nº 0717 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veintidós (22) de julio de 2016. Años: 206º y 157°

En el procedimiento que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue el ciudadano R.A.F.G., titular de la cédula de identidad número V-4.640.047, representado por los abogados A.J.A.L. y A.P.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 103.204 y 62.018, respectivamente, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, el 27 de octubre de 1958; bajo, el número 20, Tomo A-33, cuya última modificación reposa en la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 20 de diciembre de 2011, bajo el número 20, Tomo 173, actualmente CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional n° 5.330 del 2 de mayo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.736, del 31 de julio de 2007, inscrita el 17 de octubre de 2007, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el n° 69, Tomo 216-A-Sgdo., publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el n° 38.895 del 25 de marzo de 2008, cuya última modificación estatutaria fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, n° 39.572, del 13 de diciembre de 2010, representada por los abogados Roselyn de los Á.G.N., I.A.R., Noreyma J.M.O., R.J.B.C., C.A.A.A., C.S.R., M.R.D., D.d.R.G.C., I.P.Q.B., L.J.T.G., E.E.Z.F., F.M., A.A. y M.d.C.B.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.768, 91.879, 77.124, 48.081, 47.686, 56.911, 46.611, 110.319, 55.398, 123.039, 124.807, 131.899, 107.692 y 83.345, en su orden; el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., el 12 de junio de 2015, declaró parcialmente con lugar los recursos de apelación ejercidos por ambas partes y parcialmente con lugar la demanda, contra la decisión de 8 de mayo de 2013 proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la pretensión.

Contra la mencionada decisión de alzada, anunciaron recursos de casación ambas partes, los cuales fueron admitidos el 9 de noviembre de 2015, y se ordenó la remisión del expediente a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala el 2 de febrero de 2016, correspondiéndole la ponencia al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso conforme a las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

El artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal.

El mencionado artículo 171 de la ley adjetiva laboral, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso.

En este orden, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentaran las formalizaciones de los recursos de casación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el siete (7) de noviembre de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el primero (1) de diciembre del mismo año, incluyendo el termino de la distancia correspondiente de cinco (5) días.

Así, se verifica que anunciados los recursos de casación de manera oportuna, posteriormente la parte demandada no presentó el respectivo escrito formalización, así como tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia del 3 de julio de 2015 (folio 66 de la tercera pieza) que la parte accionada, en la oportunidad de ejercer el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de estos, considerándose como un anuncio anticipado del recurso, conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Por lo antes expuesto, al no haber consignado la parte demandada recurrente el escrito de formalización, no puede esta máxima instancia entrar a conocer y decidir el recurso incoado, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento (CADAFE), actualmente Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC). Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la decisión publicada el 12 de junio de 2015, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C..

No hay condenatoria en costas del recurso a la accionada, de conformidad con el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y continúese la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado oportunamente por la parte actora, ciudadano R.A.F.G..

La Presidenta de la Sala, ________________________________ M.C.G.
La Vicepresidenta, __________________________________ MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA Magistrado Ponente, ______________________________ E.G.R.
Magistrado, _______________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO Magistrado, __________________________________ J.M.J.A.
El Secretario, ___________________________ M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2016-000005

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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