Reinel Guzmán Flores

Número de resolución066
Fecha11 Febrero 2016
Número de expedienteE14-40
PartesReinel Guzmán Flores

Magistrada Ponente Doctora E.J.G.M.

En fecha 5 de febrero de 2014, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el Oficio N° 2455 del 3 de febrero de 2014, suscrito por la ciudadana E.I.G.G., Directora General (encargada para esa fecha) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió la solicitud formal de Extradición del ciudadano R.G.F. (también mencionado en autos como R.G.F. alias “R.G.”), de nacionalidad Colombiana, quien aparece identificado en el expediente con la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 17.351.862, y la documentación judicial que la sustenta. La referida solicitud de extradición fue realizada por las autoridades de la República de Colombia, quienes requieren al mencionado ciudadano, en razón de la investigación que se le sigue por ser presuntamente responsable del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR, tipificado en el “artículo 340 de la Ley 599 de 2000, Código Penal en concurso con el delito de Rebelión, tipificado en el artículo 467 ibídem”.

El 11 de febrero de 2014, la Sala le dio entrada a la solicitud de extradición pasiva identificando el expediente con el alfanumérico AA30-P-2014-000040. El 13 de febrero de 2014, se dio cuenta del recibo de las actuaciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se le asignó la ponencia a la Magistrada Doctora Ú.M.M.C..

El 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Sesión Extraordinaria, realizó la designación de Magistrados y Magistradas principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, nombramiento este publicado en la misma fecha, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 6.165, Extraordinario.

El 29 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Doctora D.N.B., Presidenta de la Sala, Magistrado Doctor H.M.C.F., Vicepresidente, Magistrada Doctora E.J.G.M., Magistrado Doctor Maikel J.M.P. y Magistrada Doctora F.C.G.. A cargo de la Secretaría, la Doctora G.H.G. y como Alguacil el ciudadano G.F.U..

En consecuencia, asumió la ponencia de la presente causa la Magistrada Doctora E.J.G.M..

Posteriormente, el 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en sesión extraordinaria, realizó el formal nombramiento de Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, siendo éste publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 40.816, con la misma fecha 23 de diciembre de 2015, corregida por error material, mediante Gaceta Oficial N° 40.818, publicada el 29 de diciembre del 2015. Así las cosas, quedó instalada y constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de diciembre de 2015, de la manera siguiente: Magistrado Doctor Maikel J.M.P., Presidente de la Sala; Magistrada Doctora F.C.G., Vicepresidenta; y las Magistradas y el Magistrado, Doctora E.J.G.M., Doctor J.L.I.V. y Doctora Y.B.K.d.D.. Además, a cargo de la Secretaría, la Doctora A.Y.C.d.G. y, como Alguacil Encargado, el ciudadano L.F.O.P..

Constituida la Sala de Casación Penal, se mantuvo como Ponente a la Magistrada Doctora E.J.G.M., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del procedimiento de extradición activa o pasiva, se encuentra prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 29, numeral 1, que establece lo siguiente:

Artículo 29. Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

1.- Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley. ...

.

Atendiendo a lo anterior, corresponde a la Sala de Casación Penal, de este M.T., el conocimiento de las solicitudes de extradición de conformidad con la Constitución, las leyes y los Tratados o Convenios Internacionales que en materia penal hayan sido ratificados por la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala declara su competencia para conocer del presente procedimiento de Extradición Pasiva.

DE LAS ACTUACIONES

De la revisión del expediente se constató que la presente solicitud se inició en v.d.O. N° 2455 recibido en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por la ciudadana E.I.G., Directora General (encargada para esa fecha) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió la solicitud formal de Extradición del ciudadano R.G.F., de nacionalidad Colombiana, quien aparece identificado en el expediente con la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 17.351.862, y la documentación judicial que la sustenta. La referida solicitud de extradición fue realizada por las autoridades de la República de Colombia, quienes requieren al mencionado ciudadano, como presunto responsable del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR, tipificado en el “artículo 340 de la Ley 599 de 2000, Código Penal en concurso con el delito de Rebelión, tipificado en el artículo 467 ibídem”.

Los documentos anexos a la referida solicitud de extradición son los siguientes:

· Nota Verbal S-EVECRC-14-0078 del 23 de enero de 2014, emitida por la Embajada de la República de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela:

S-EVECRC-14-0078

La Embajada de la República de Colombia saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Oficina de Relaciones Consulares, con ocasión de hacer llegar copia de la nota OFI14-0000951-OAI-1100 de fecha 20 de enero de 2014, procedente del Ministerio de Justicia y del Derecho de Colombia, con la cual se cursa el original del oficio UNAT número 0000214 del 13 de enero de 2014 y sus anexos, suscrito por el Fiscal Quinto Especializado de la Unidad Nacional de Fiscalías Contra el Terrorismo de Bogotá.

Sobre el particular, la Embajada de la República de Colombia informa a ese Honorable Ministerio, que adjunta documentación que constituye el expediente, el cual contiene los requisitos que exige la normativa convencional para formalizar la solicitud de extradición (33 folios útiles), ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano colombiano R.G.F., identificado con la cédula de ciudadanía número 17.351.862 de Natagaima, Tolima; también conocido con el alias de ‘R.G.’; de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo sobre Extradición, suscrito en Caracas, en el m.d.C.B., el 18 de julio de 1911.

La Embajada de la República de Colombia se vale de la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Oficina de Relaciones Consulares las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

Al Honorable

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES de la República Bolivariana de Venezuela Oficina de Relaciones Consulares

La ciudad.

. (Folio 3).

· Documento OFI14-0000951-OAI-1100 del 20 de enero de 2014, emitido por el Ministerio de Justicia y del Derecho de la República de Colombia:

Doctora

A.V.G. Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales Ministerio de Relaciones Exteriores Carrera 5 No. 9-03 Bogotá

Asunto: Trámite de extradición activa de R.G.F., (sic) alias "R.G."

Doctora Alejandra:

El Fiscal Quinto Especializado de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo de Bogotá D.C., mediante oficio del 13 de enero de 2014 y recibido en este Ministerio el dia 16 de enero de 2014, ha pedido que se adelanten las gestiones diplomáticas necesarias ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de obtener la extradición del ciudadano colombiano R.G.F., (Sic) por encontrarse vinculado a la investigación que se le adelanta como presunto responsable del delito de concierto para delinquir.

Identidad del ciudadano requerido.

R.G.F. (sic), conocido también con el Alias de "R.G." se identifica con la cédula de ciudadanía 17.351.862 de Natagaima, Tolima.

Ubicación del requerido.

La autoridad judicial requirente, manifiesta se tiene conocimiento que el señor

G.F. (sic) fue capturado por la autoridades venezolanas el pasado 4 de diciembre de 2013.

Hechos del Caso.

Se registran en la resolución de medida de aseguramiento de fecha 11 de noviembre de 2011, proferida por el Fiscal 5° Especializado ante la UNAT, en los siguientes términos:

‘... Da inicio a la presente instrucción el informe presentado por los funcionarios de Policía Judicial adscritos al Área de Investigación Especializa.D. con el No. De radicado DAS. DGO.SIES.GPJU.GIE. No.325951-133, poniendo en conocimiento las labores desarrolladas con base en las órdenes del trabajo No. 025 de fecha 21 de septiembre de 2006 y la 159 del (sic) fecha 14 de Abril de 2009, emanada de la Jefatura de la Coordinación de Policía Judicial de la Subdirección de Investigaciones Estratégicas del D.A.S., basada en las misiones de trabajo y resoluciones de interceptación ordenadas por la Fiscalía Seccional 304 Destacada ante el DAS, dentro de la Investigación Preliminar No. 1032, lográndose establecer a través de la interceptación legal de varios abonados telefónicos, las actividades ilícitas desarrolladas por el Frente 45 de las FARC, liderado por R.G.F. (sic) ALIAS R.G., Coordinador de los frentes 28,38 y 56, quien pertenece a la dirección del Estado Mayor del Bloque Oriental de las FARC, quien también es Jefe de Comunicaciones e Inteligencia de combate, e imparte las órdenes de los secuestros y extorsiones en los departamentos donde tiene su radio de acción.

Este Frente es el que más dinero recoge para el Sub-bloque Oriental, producto de secuestros, extorsiones, intimidación a la población civil, boleteos (sic), narcotráfico, tráfico de armas. Actualmente están expandiendo su accionar delictivo mediante milicias a las ciudades principales y pueblos de los departamentos de Santander y Norte de Santander, donde habitan comerciantes, familias adineradas y empresas que nunca hayan sido extorsionadas por parte de las FARC, esto con el fin de ubicarlos, intimidarlos mediante panfletos extorsivos y en la mayoría de los casos, secuestrarlos y exigirles fuertes sumas de dinero por su liberación...’

Sobre la prescripción de la sanción penal.

El Código Penal colombiano, expedido mediante la Ley 599 de 2000, establece en relación con la prescripción de la acción penal lo siguiente:

... ‘Artículo 83. Término de prescripción de la acción penal. La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo.

El término de prescripción para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado, será de treinta (30) años.

En las conductas punibles que tengan señalada pena no privativa de la libertad, la acción penal prescribirá en cinco (5) años.

Para este efecto se tendrán en cuenta las causales sustanciales modificadoras de la punibilidad.

Al servidor público que en ejercicio de sus funciones, de su cargo o con ocasión de ellos realice una conducta punible o participe en ella, el término de prescripción se aumentará en una tercera parte.

También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior.

En todo caso, cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite máximo fijado...’

... ‘Artículo 84. Iniciación del término de prescripción de la acción. En las conductas punibles de ejecución instantánea el término de prescripción de la acción comenzará a correr desde el día de su consumación.

En las conductas punibles de ejecución permanente o en las que solo alcancen el grado de tentativa, el término comenzará a correr desde la perpetración del último acto.

En las conductas punibles omisivas el término comenzará a correr cuando haya cesado el deber de actuar.

Cuando fueren varias las conductas punibles investigadas y juzgadas en un mismo proceso, el término de prescripción correrá independientemente para cada una de ellas...’

De acuerdo con lo anterior y con el fin de que el Despacho a su cargo adelante las gestiones diplomáticas necesarias para obtener del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela la extradición de este ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Bolivariano sobre extradición, firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, atentamente le remito la documentación que constituye el expediente, la cual contiene los requisitos que exige la normatividad convencional para formalizar la solicitud de extradición.

El expediente está conformado por un cuaderno con 28 folios que contiene como principales documentos que soportan la solicitud:

a) Oficio UNAT No. 0000213 del 13 de enero de 2014, procedente de la Fiscalía Quinta Especializada -UNAT- mediante el cual solicita al Ministerio de Justicia y del Derecho se adelanten los trámites a fin de obtener del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela la solicitud de extradición del señor R.G.F. (sic) dentro del radicado número 68.448.

b) Certificación en original expedida por el Jefe de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de la calidad de Fiscal 5o Especializado, funcionario que suscribe la solicitud de extradición del señor R.G.F.. (Sic).

c) Orden de captura proferida por la Fiscalía General de la Nación -Fiscal Seccional 304 en contra del señor R.G.F.. (Sic)

d) Resolución de medida de aseguramiento de fecha 11 de noviembre de 2011, proferida por la Fiscalía 5a Especializada ame la UNAT en contra del señor G.F.. (Sic).

e) Formato de medida de aseguramiento de la Fiscalía General de la Nación No. 0006637 proferida contra el señor R.G.F.. (Sic).

f) Informe de consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil -Dirección de identificación, referida a la identificación y cartilla decadactilar del señor G.F.. (Sic).

g) Copia de la norma penal aplicable al caso así como las que regulan la prescripción de la acción penal por las cuales es investigado el señor R.G.F.. (Sic)

h) Constancia de autenticación de las copias y las normas que acompañan la solicitud de extradición.

Atentamente ... C.G.P.. Jefe de Asuntos Internacionales (E).

.

· Oficio UNAT N° 0000213 del 13 de enero de 2014, emitido por la Fiscalía General de la Nación:

Doctor

A.G.M.

Ministro de Justicia y del Derecho Carrera 9 № 12C-10 Ciudad

Asunto: SOLICITUD FORMAL DE EXTRADICIÓN DEL SEÑOR R.G.F..

Radicación: 68.448

Respetado señor Ministro.

De manera atenta y comedida y en virtud por lo dispuesto en el Acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, ratificado por Colombia mediante Ley 26 de 1913, solicito formalmente la Extradición a C.d.C.R.G. 1 - LOREZ Identificado con la Cédula de Ciudadanía № 17151.862 de Natagaima-Tolima-, de quien se tiene conocimiento fue capturado por las autoridades de la República Bolivariana de Venezuela el pasado 4 de diciembre de 2013. Lo anterior teniendo en cuenta lo siguiente:

HECHOS

Según informe de policía judicial № DAS.DGO.SIES.GPJU.GIE 323951 del 25 de septiembre de 2009 presentado por los funcionarios de policía judicial del Extinto Departamento de Administrativo de Seguridad -DAS-, fue puesto en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, dentro de la investigación preliminar № 1032 que a través de interceptaciones legales se advirtieron actividades ilícitas desarrolladas por el Frente 45 de las FARC liderado por el señor R.G.F. Alias -'R.G.’, coordinador de los Frentes 28, 38, 56 y cabecilla del Frente 45 de la FARC y pertenece al Estado Mayor del Bloque Oriental de las FARC. Además es Jefe de comunicaciones e inteligencia de combate quien impartía órdenes de Secuestros y Extorsiones e intimidación a la población civil, boleteos, narcotráfico y tráfico de armas en los departamentos de Santander, Norte de Santander, Boyacá y Arauca contra los comerciantes, familias adineradas y empresas con el fin de ubicarlos amenazándolos mediante panfletos, exigiéndoles fuertes sumas de dinero producto de las mismas actividades.

En el referido informe se puntualiza adicionalmente lo siguiente: "/.- Identidad del cabecilla financiero del Frente 45 de la organización terrorista FARC, alias DIOMER JIMÉNEZ O EL GORDO, dado de baja por el Ejército Nacional, quien coordinaba todas las actividades ilícitas bajo el mando de R.G..-

‘Para confirmar o desvirtuar la información, se dio inicio a una serie de diligencias de verificación, iniciando con la obtención por parte de inteligencia del Ejército Nacional del documento denominado Expediente Terrorista y Orden de Batalla, donde aparece que fue integrante del frente 10 y luego a cabecilla de la comisión de Finanzas del frente 45 que posteriormente en comunicaciones captadas al abonado No 313-2341576 abonados utilizado por este cabecilla y previa autorización por ese despacho, donde se obtuvo los audios No 11344 del 30-Jul-OH y 22371 de 22-Nov-08, donde este cabecilla se comunica con su compañera sentimental alias Martha O La Negra, ‘esta le comenta que vara (sic) registrar el niño esta muy complicado que piden muchos papeles, que va ir con la hermana a San C.V. a registrar el niño, pero como hacen para el numero de cédula. Diomer le dice que el numero de cédula es 96.167.583, en estas comunicaciones igualmente le hace saber sus apellidos VELANDIA GRATERON...’

SITUACIÓN JUDICIAL

Este Despacho mediante resolución de fecha 11 de noviembre de 2011 profiere resolución de Situación Jurídica en contra del señor R.G.F. Y OTROS, imponiéndoles medida de aseguramiento sin beneficio de excarcelación como presuntos responsables del delito de CONCIERTO PARA DELINQUIR, y ordena mantener vigentes las ordenes de captura libras en su contra. Igualmente la medida de aseguramiento se genera y reporta antes las autoridades respectivas.

CAPTURA Ley 600 de 2000

ARTICULO 350. ORDEN ESCRITA DE CAPTURA. La orden de captura deberá contener los datos necesarios para la identificación o individualización del imputado y el motivo de la captura.

Proferida la orden de captura, el funcionario judicial enviará copia a la dirección de fiscalía correspondiente y a los organismos de policía judicial para que se registren y almacenen los datos. A su vez, la dirección de fiscalía respectiva informará al sistema central que lleve la Fiscalía General de la Nación.

De igual forma debe darse la comunicación cuando por cualquier motivo pierda su vigencia, para así descargarla de los archivos de cada organismo.

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Ley 600 de 2000

ARTICULO 356. REQUISITOS. Solamente se tendrá como medida de aseguramiento para los imputables la detención preventiva.

Se impondrá cuando aparezcan por lo menos dos indicios graves de responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso.

No procederá la medida de aseguramiento cuando la prueba sea indicativa de que el imputado pudo haber actuado en cualquiera de las causales de ausencia de responsabilidad.

La medida de aseguramiento proferida por este Despacho el II de noviembre de 2011, corresponde al auto de detención estipulado en artículo 8 del acuerdo Bolivariano sobre Extradición.

PLENA IDENTIDAD DEL SINDICADO

Nombres: REINEL

Apellidos: G.F.

Documento de Identidad: Cédula de Ciudadanía № 17'351.862 de San Martin

Fecha de Expedición: 20 - 04- 1977

Fecha de Nacimiento: 11 - 04- 1957

Lugar de Nacimiento: Natagaima - Tolima-

NORMATIVA PENAL COLOMBIANA APLICABLE,

Código Penal Ley 599 de 2000 articulo 340

ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.

Termino de prescripción, articulo 84 ley 599 de 2000.

ARTICULO 84. INICIACIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. En las conductas punibles de ejecución instantánea el término de prescripción de la acción comenzará a correr desde el día de su consumación.

En las conductas punibles de ejecución permanente o en las que solo alcancen el grado de tentativa, el término comenzará a correr desde la perpetración del último acto.

En las conductas punibles omisivas el término comenzará a correr cuando haya cesado el deber de actuar.

Cuando fueren varias las conductas punibles investigadas y juzgadas en un mismo proceso, el término de prescripción correrá independientemente para cada una de ellas.

Conforme a lo anterior en la presente investigación bajo ninguna circunstancia ha operado el fenómeno de la prescripción para la conducta de Concierto para Delinquir.

Con fundamente en lo anteriormente expresado y conforme a lo contemplado en el artículo 8 del acuerdo Bolivariano sobre Extradición suscrito el 18 de julio de 1911 y ratificado con Colombia mediante ley 26 de 1913, y con el fin de que el señor R.G.F. evada la acción de la justicia, y teniendo en cuenta que contra el mismo pesa orden de captura y medida de aseguramiento vigentes, con la documentación que se acompaña, este Despacho solicita formalmente la Extradición del referido ciudadano Colombiano.

Se adjuntan copias de los siguientes documentos debidamente autenticados que sustentan la solicitud:

1.- Orden de captura № 001 de fecha 2 de octubre de 2009.

2.- Situación Jurídica y Formato de Medida de Aseguramiento № 0006637 del 11 de noviembre de 2011.

3.- Tarjeta de preparación Informe de consulta AFIS de la Cédula de Ciudadanía del señor R.G.F. con las respectivas huellas dactilares, emanado por Registraduría Nacional del Estado Civil.

4.- Copia del ARTICULO 350 Ley 600 de 2000. ORDEN ESCRITA DE CAPTURA

5.- Copia del ARTICULO 356 Ley 600 de 2000. MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

6.- Copia del ARTICULO 340 Ley 599 de 2000. DELITO DE CONCIERTO PARA DELINQUIR.

7.- Copia del ARTICULO 84 Ley 599 de 2000. TERMINO DE PRESCRIPCIÓN.

Cordialmente, ... W.H.M.C.. Fiscal 5° Especializado – UNAT. ...

. (Sic). (Folios 11 al 14).

· Resolución de Medida de Aseguramiento N° 68448, proferida por la Fiscalía 5° Especializada ante la UNAT de la República de Colombia, en contra del ciudadano R.G.F., donde se describen elementos de la investigación, en los términos siguientes:

Fiscalía General de la Nación.

UNIDAD NACIONAL CONTRA EL TERRORISMO DESPACHO 5 ESPECIALIZADO.

Bogotá D.C, once (11) de noviembre de dos mil once (2.011)

RADICADO No. 68448

ASUNTO A TRATAR

Procede el despacho a resolver la situación jurídica de las personas declaradas ausentes mediante resolución de 25 de enero de 2.011: R.G.F., W.P.M., R.N.F.M., R.P.G., O.A.T.D., C.C.P., U.A.G., I.D.O.G., A.V.M., G.M.C., CENITH ANGARITA NÚÑEZ, M.A.M.P. y C.I.D.R., como presuntas responsables de los delitos Concierto para Delinquir del artículo 340 del CP Modificado por la Ley 733 de 2002 artículo 8,° INC.2° Modificado Ley 1121 de 2006, artículo 19, del Artículo 467.- Rebelión.

SITUACIÓN FACTICA

Da inicio a la presente instrucción el Informe presentado por los funcionarios de Policía Judicial adscritos al Área de Investigación Especializa.d.D. con el No. De Radicado DAS.DGO.SIES.GPJU.GIE. No. 325951-133, poniendo en conocimiento las labores desarrolladas con base en las órdenes de trabajo No. 025 de fecha 21 de Septiembre de 2006 y la 1159 del fecha 14 de Abril de 2009, emanada de la Jefatura de la Coordinación de Policía Judicial de la Subdirección de Investigaciones Estratégicas, basada en las misiones de trabajo y resoluciones de interceptación ordenadas por la Fiscalía Seccional 304 Destacada ante el DAS, dentro de la Investigación Preliminar No. 1032, lográndose establecer a través de la interceptación legal de varios abonados telefónicos, las actividades ilícitas desarrolladas por el Frente 45 de las FARC, liderado por R.G.F.A.R.G., Coordinador de los frentes 28, 38 y 56, quien pertenece a la dirección del Estado Mayor del Bloque-Oriental de las FARC, quien también es Jefe de Comunicaciones e Inteligencia de combate, e imparte las órdenes de los secuestros y extorsiones en los departamentos donde tiene su radio de acción.

I

Este Frente es el que más dinero recoge para el Sub-bloque Oriental, producto de secuestros, extorsiones, intimidación a la población civil, boleteos, narcotráfico, tráfico de armas. Actualmente están expandiendo su accionar delictivo mediante milicias a las ciudades principales y pueblos de los departamentos de Santander y Norte de Santander, donde habitan comerciantes, familias \adineradas y empresas qué nunca hayan sido extorsionadas por parte de las FARC, esto con el fin de ubicarlos, intimidarlos mediante panfletos extorsivos y en la mayoría de los casos, secuestrarlos y exigirles fuertes sumas de dinero por su liberación.

De este Bloque también hacia parte WILSON VELANDIA GRATERÓN ALIAS DIOMER JIMÉNEZ Ó EL GORDO, Cabecilla de Finanzas y cuarto cabecilla del frente, quien fije dado de baja por el ejército el 21 de febrero de 2009, siendo reemplazado por W.P.M.M.A. Ó GUICHO.

En los últimos años la organización optó por incorporar a los integrantes de las Milicias Bolivarianas a sus filas, debido a la falta de personal y a los continuos golpes propinados por la Fuerza Pública. Actualmente el Frente 45 de las ONT-FARC, maneja las milicias populares las cuales son las encargadas de realizar actividades de inteligencia, contra las tropas, a personas prestantes para secuestro y extorsiones, también actividades de abastecimiento y finanzas.

Según análisis de medios técnicos, se pudo concluir que las milicias populares actualmente desempeñan las mismas funciones que cumplían las Milicias Bolivarianas, reciben el mismo entrenamiento y son capacitadas para desarrollar acciones terroristas mediante empleo y manejo de explosivos, al igual que desarrollar el plan pistola contra los miembros de la Fuerza Pública.

Las milicias populares son manejadas por el cabecilla de organización y manejo de masas de cada cuadrilla algunos milicianos; también dependen del cabecilla de Finanzas, especialmente, aquellos que realizan actividades de inteligencia sobre posibles blancos potenciales para el cobró de vacunas y extorsiones. Estos cabecillas utilizan a los milicianos para realizar actividades de inteligencia con el fin de ubicar datos de comerciantes y personas que laboran en esta región y que tienen dinero, una vez conoce sus teléfonos y su ubicación se lo pasan a estos cabecillas para extorsionarlos y luego utilizan a colaboradores y red de apoyo logístico para el cobro de dineros y el boleteo mediante panfletos extorsivos.

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPLICADOS

1- R.G.F.. C.C. No. 17.351.862. Nació en Natagaima - Tolima el 11 de abril de 1957.

...

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Las conductas que se investigan tienen su adecuación típica en la Ley 599 de 2000, Código Penal, Libro Segundo, Título XII Capítulo Primero: Del concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación. Artículo 340 Modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8°. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.

INC. 2o Modificado Ley 1121 de 2006, articulo 19. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a 18 años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir.

Título XVIII De los delitos contra el régimen constitucional y legal, Capítulo Único: de la rebelión, sedición y asonada. Artículo 467.- Rebelión. Los que mediante el empleo de las armas pretendan derrocar al gobierno nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional ó legal vigente, incurrirán en prisión de seis (6) a nueve (9) años y multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Habiéndose cumplido lo señalado en el artículo 344 del C.P.P de la ley 600 del 2.000, y estando desbordados los términos para resolver la situación jurídica procede el despacho a realizar tal estudio, dejando constancia que fui asignado a esta Fiscalía y se me entrego la carga laboral el 26 de agosto del año en curso, avocando cada una de las investigaciones previo el estudio pertinente para asumir las decisiones que correspondan, como en la fecha se proveerá.

Al tenor del artículo 354 del C.P.P. de la ley 600 del 2.000 se resolverá la situación jurídica de los declarados en contumacia en virtud a que los delitos que se les endilgan tiene detención preventiva, así mismo el acerbo probatorio que milita en la foliatura arroja al menos dos indicios graves que señalan la presunta responsabilidad de los aquí encartados por lo que procederá su detención preventiva con base en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que los informes de policía judicial recogen a partir de interceptaciones telefónicas ordenadas por el ente instructor por las cuales; se conoce del actuar delictivo asumiendo conductas ilícitas especialmente contra la: población civil en las regiones donde operan como militantes de la ONT-FARC.

Obra en las diligencias elementos de prueba que indican la participación de cada uno de los aquí encartados en los delitos que se les imputa dejando constatar que su actuar delictivo persistente y continuo se desarrolla dentro del marco de la organización criminal ONT-FARC, cuyos hechos se suman al largo prontuario que sus miembros acumulan en detrimento de la sociedad civil victima injusta de sus pretensiones.

Los aquí encartados actuando camuflados en el extenso territorio de nuestro país, utilizando la desarmada población civil permitieron también que los organismos de inteligencia del estado y la policía judicial lograran interceptar comunicaciones de las personas aludidas de las cuales; como se ha dicho, se viene infiriendo la presunta responsabilidad en los ilícitos que se les endilga, la situación de cada una se resume así:

R.G.F.a.R.G., de quien aparecen audios del año 2006 donde éste llama a alias DIOMER y se refieren a las acciones militares que se están emprendiendo en contra de este grupo guerrillero y lo cerca que están las autoridades de DIOMER, le dice que se cuide y en lenguaje cifrado le indica qué tiene que hacer y con quién debe comunicarse. También le pregunta a éste por algunas personas que al parecer han sido capturadas. Con estas interceptaciones queda claro la calidad de mando que tiene este cabecilla en la organización armada al margen de la ley, por el trato que el mismo interlocutor le da, y el acatamiento a sus órdenes.

W.P.M. alias GUICHO ó ARIEL. Obran en la actuación sendos audios sobre comunicaciones que sostuvo este cabecilla guerrillero con alias DIOMER durante el año 2008, en las que se refieren a diferentes actividades entre ellas cobro de extorsiones a algunos comerciantes de gas, información sobre ubicación de tropas del ejército y de orden público, así como de miembros de otros grupos al margen de la ley que se encuentran cerca, dinero que se tiene que recoger y a dónde se debe llevar, suministro de algunos víveres y enseres,. Así mismo, aparecen varios audios de llamadas que GUICHO hizo en el 2009, ya como Jefe de Finanzas del Frente 45, a otros miembros del grupo guerrillero para que dieran cuenta sobre el cobro de las extorsiones, solicitando que le llevaran víveres, celulares, sin cars, uniformes, papelería, etc., datos de posibles víctimas de extorsión, de información sobre ubicación de las tropas del ejército y policía Nacional, así como otros grupos al margen de la ley con quienes estarían disputando territorio, y algunas acciones terroristas que se debían emprender; en otras de estas comunicaciones se informaba, entre otros aspectos, por varias capturas realizadas a miembros de esa organización, en ese último año.

-R.N.F.M. alias C.J.. De las interceptaciones de comunicaciones hechas durante esta investigación aparecen varias del i año 2008 donde su interlocutor es alias DIOMER, con quien coordinan actividades que realiza este grupo ilegal, en ellas se indaga si es cierto que mataron a alias JURGAS sobre unos uniformes que está haciendo OLGA, sobre movimientos dé las tropas del ejército cerca al lugar donde ellos se encuentran,' con lo que queda claramente acreditada su pertenencia a este grupo al margen de la ley.

-R.P.G. alias A.B.V.. En la presente investigación obran interceptaciones de comunicaciones en el año 2007, a los celulares utilizados por alias MIRO quién era la persona de confianza de alias DIOMER, en las cuales entablan conversaciones con el procesado sobre la situación de persecución qué están haciendo contra ellos las autoridades, de las muertes de algunos de sus miembros yj las capturas de otros, en inmediaciones de C.S.M.d.S., y de algunos explosivos que tendrían preparados en contra del ejército. Con ello se denota claramente su pertenencia a las FARC y permanente actuar delictivo.

-O.A.T.D. alias SOLIS; Se cuenta con varias comunicaciones que éste sostiene con DIOMER en el año 2008, y le informa de todo lo que sucede con otros miembros de la organización que se la pasan hablando mal de él, por lo que DIOMER lo instruye para que tome represalias contra ellos. Hablan del unas listas que le pidieron a SOLIS de os muchachos con los que él está, y de un dinero que DIOMER le tenía que mandar $2.000.000=. En otra de las conversaciones le pide consejo y colaboración a DIOMER para el cobro de una deuda que tiene pendiente con alguien a quien ya tiene ubicado. Con estas llamadas se demuestra el compromiso que el procesado tiene con las FARC.

-C.C.P. alias el VECINO. Cuenta este despacho con numerosos audios en los que el investigado sostiene comunicación con alias DIOMER durante los años 2008 y 2009, aunque con lenguaje cifrado le informa a este cabecilla guerrillero del movimiento de tropas del ejército por el sector donde éste se movilizarlo previene de todas las acciones que ha emprendido las fuerza pública contra ellos, sobre el sobrevuelo de helicópteros y aviones por las zonas donde ellos se encuentran, también le informa de la captura y muerte de algunos miembros del grupo guerrillero, y de lo que está saliendo en las noticias, situación que continuó posterior a la muerte de alias DIOMER, ya que también obran audios donde éste conversa con GUICHO ó ARIEL sobre las capturas que se hicieron a varios miembros del Frente 45 de las FARC en el año 2009, acreditando con ello su lealtad a este grupo al margen de la ley.

-U.A.G. alias AZÚCAR. La Fiscalía cuenta un gran número de audios de llamadas de los años 2007 y 2008, en las que el procesado tiene como sus interlocutores a los cabecillas alias DIOMER o el GORDO y alias ARIEL O GUICHO, del Frente 45 de las FARC, en las cuales se observa el compromiso incondicional y la colaboración que presta a este grupo al margen de la ley con la adquisición de víveres, verduras, prendas, enseres y demás material; de intendencia, y su abastecimiento a la guerrilla, los cuales lleva directamente a los campamentos. Tara todo ello, utiliza como fachada la Cooperativa que administra y su profesión de comerciante bien conocido en la región. Dicha Cooperativa también sirve como sitio de reuniones ¡o punto de encuentro de otros miembros del grupo, así como para dejar los j pagos dé extorsiones, que luego se hacen llegar a DIOMER. También da información de acciones de la fuerza pública, para prevenir a los cabecillas guerrilleros, de quienes recibe órdenes y a quienes les rinde cuentas de los dineros que le entran por cobro de extorsiones.

-I.D.O.G. alias PELUSÓ De las interceptaciones que se hicieron legalmente a alias DIOMER, se comunicó en múltiples oportunidades durante los años 2007 y 2008 con O.G., diálogos que hacen referencia a un hombre ya de edad qué tienen secuestrado y que el procesado se encuentra cuidando, que sus familiares no han pagado el dinero para su liberación, por lo que entre los dos resuelven secuestrar a la hija, para lo cual DIOMER está dispuesto a buscar la plata que se requiere para el pago de los muchachos que van a hacer la vuelta para su secuestro. También deciden que de no pagarse pronto el rescate matarán al secuestrado o mandarán sus dedos para presionar por el pago. En otra de las llamadas I.D.O., le indica a DIOMER de cometer un acto terrorista en el almacén de los familiares para presionar el pago. Hablan de que la familia está pidiendo pruebas de supervivencia.

A.V.M.. Cuenta la Fiscalía con varios audios de llamadas que sostuvo alias DIOMER con la procesada durante los años 2007 y 2008, en los cuales se observa claramente su colaboración incondicional al cabecilla guerrillero, así como la subordinación a éste, dedicándose a obtener material logístico y de intendencia; para aprovisionamiento del frente, y como intermediaria ante DIOMER para el pago a quienes realizan las muertes que ordena a personas de la región. Que está al tanto de dónde se encuentra el cabecilla guerrillero para entrevistarse con él, llevarle los encargos y las personas que quieran hablar con éste en su campamento guerrillero.

-G.M.C.. Obran dentro de la investigación innumerables audios de las conversaciones que sostuvo el cabecilla guerrillero alias DIOMER: con varios milicianos e integrantes del grupo subversivo ONT FARC, en algunas de ellas del año 2008, se hace mención específica al procesado como la persona que se encarga de llevar mercados y provisiones tanto al frente 45 como al 10°., al mando de ASDRUBAL o MARRANO MONO; apareciendo la llamada que le hizo DIOMER a GERMÁN requiriéndolo para que diera cuenta de un dinero que le había dado ASDRUBAL para pagar unos mercados sin que lo hubiera hecho, mostrando con ello su grado de colaboración y subordinación a este cabecilla guerrillero.

-CENITH ANGARITA NÚÑEZ. Aparece en diferentes audios del año 2009 en los que habla con Guicho, sobre diversos asuntos como alguien que le van a llevar al cabecilla guerrillero y que por seguridad toca en horas de la madrugada, sobre el orden público en la región, los muertos dé esos días, del paro armado en Caranal, del cuidado que Guicho debe tener con otros grupos que están en la región, las amenazas de muerte que ella recibió por ser miliciana y tener un hermano en la guerrilla del cual hablan frecuentemente con el cabecilla guerrillero, lo que la obligó a salir de Arauca, y muchos otros asuntos, que demuestran su estrecho vinculo no sólo con el Frente 45 de las FARC, sino este cabecilla de la agrupación armada.

-M.A.M.P.. Contra la investigada obran varios audios de conversaciones en las que alias DIOMER había con ella para acordar el pago de $4.000.000= que por el año 2008 debe entregar Cigarrillos Miller, firma de la que Mónica es empleada y representa en el departamento de Arauca, poniéndose de acuerdo con el cabecilla guerrillero para la entrega del dinero. Igualmente obra comunicación el 2009 en el mismo sentido.

-C.I.D.R.. Durante la investigación se obtuvieron varios audios del 2008 y 2009 en los que alias DIOMER sostiene conversaciones con la procesada, donde se demuestra familiaridad entre los dos y la contribución económica que ella viene haciendo a este cabecilla insurgente desde hace varios años, al igual que le provee de algunos artículos que ella en calidad de comerciante lleva directamente a los campamentos donde DIOMER se encuentra, o los deja en alguno de los sitios que éste le señala.

Como se puede inferir estas personas que se encuentran en contumacia tienen en su contra asuntos que no solo quedaron congelados en esas interceptaciones de comunicaciones, sino que haciendo una inferencia razonable de cada una de esas actividades arriba predicadas de los encartados nos permite comprender que su actuar delictivo no es ocasional y que mientras superviva la organización criminal y no se reprima dichas ilícitas acciones continúan en el tiempo diversificándose en la población civil que es el medio escogido para crear el terrorismo con el que se sobrevive día a día en este país en los lugares donde operan estas facciones de la violencia.

OTRAS DETERMINACIONES

1.- Manténgase vigentes las órdenes de captura libradas en contra de los aquí vinculados, y solicítese a policía judicial informe qué labores han hecho para ubicar a los imputados y darles cumplimiento a las mismas.

2.- insistir en la Solicitud los antecedentes y anotaciones que puedan registrar los aquí vinculados.

En mérito de lo expuesto El Fiscal Quinto Especializado de la Unidad Nacional Contra El Terrorismo

RESUELVE

PRIMERO.- Proferir Medida de Aseguramiento sin el beneficio de excarcelación como presuntos responsables de los delitos de Concierto para Delinquir en concurso con el delito de Rebelión a las siguientes personas: R.G.F., W.P.M., R.N.F.M., R.P.G., O.A.T.D., C.C.P., U.A.G., I.D.O.G., A.V.M., G.M.C., CENITH ANGARITA NÚÑEZ, M.A.M.P. y C.I.D.R., conforme a lo expuesto en esta decisión.

SEGUNDO.- Notifíquese al señor abogado doctor E.A.R. como defensor de oficio, (visible a folio 34 del C.O. No 29) y a la defensora de confianza doctora O.M.C.L., (folio 97 del C. C. No 16) la presente decisión. ...

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En fecha 13 de febrero de 2014 la Sala de Casación Penal libró los Oficios siguientes:

1.- Oficio N° 103 dirigido a la Directora General de Apoyo Jurídico, Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público informándole sobre la presente solicitud de extradición. Ratificado mediante Oficios Nros. 283 y 381 del 15 de abril de 2014 y del 23 de mayo de 2014, respectivamente.

2.- Oficio 104 dirigido a la Dirección General del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el que se le solicita información sobre el prontuario que registra el ciudadano requerido en extradición: número de pasaporte, país de origen, movimientos migratorios, tipo de visa y orden de cedulación en caso de poseerla.

3.- Oficio N° 105, dirigido a la Directora de la Policía Internacional (INTERPOL), Comisaria General J.J.C., solicitándole información sobre si existe una Notificación Roja Internacional emitida contra el ciudadano R.G.F..

4.- Oficio N° 107, dirigido a la Fiscal General de la República, Doctora L.O.D., mediante el cual se le informa del recibo de las presentes actuaciones.

El 17 de febrero de 2014, la Sala recibió vía correspondencia, el Oficio N° 3 enviado por la Directora General encargada de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con treinta y cuatro (34) folios anexos, en el que remite nuevamente a esta Sala, la solicitud de extradición del ciudadano R.G.F., y su respectiva documentación, por parte del Gobierno de la República de Colombia.

El 20 de febrero de 2014, la Sala recibió vía correspondencia, el Oficio DGJIRC-514-14 del 17 de febrero de 2014, enviado por el ciudadano W.B., Director General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, con treinta y cuatro (34) folios anexos, en el que remite a esta Sala, la solicitud de extradición del ciudadano R.G.F., y su respectiva documentación, por parte del Gobierno de la República de Colombia.

El 31 de marzo de 2014, la Sala recibió vía correspondencia el Oficio N° 9700-094-116-0000590 del 18 de marzo de 2014, remitido por el ciudadano Vicenzo Marotta, Jefe de Archivo Internacional (Interpol) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, donde informa lo siguiente:

Respetuosamente me dirijo a usted, con la finalidad de dar respuesta a su comunicación N° 105, en el que solicitan información concerniente al ciudadano G.F. (sic) REINEL, nacionalidad colombiana, fecha de nacimiento 11/04/1957, también conocido como G.R., cédula de N° V-17.351.862 (sic), quien una vez verificado en los sistemas computarizados y archivos internos, llevados por esta División, con los datos aportados y sin comparación dactiloscópica, arrojó como resultado lo siguiente:

· En el archivo-fonético de este despacho, No presenta registros.

· En el sistema de información e investigación policial (SIIPOL) (sic) NO presenta registros.

· En el sistema internacional I-24/7, presenta una Notificación Roja N° A-755/5-2005, de fecha 09/05/2005, emanada por Colombia, por el delito de Terrorismo.

Esta información para el momento de efectuarse la búsqueda. ...

. (Folio 119).

La Sala de Casación Penal, mediante Oficio N° 283, del 15 de abril de 2014, y Oficio N° 381 del 23 de mayo de 2014, solicitó información a la Doctora M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico, Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, sobre “ si el ciudadano R.G. FLORES se encuentra aprehendido, y en caso afirmativo, indicar el sitio de reclusión, para sustanciar el expediente contentivo de la solicitud de extradición, por parte del Gobierno de la República de Colombia”.

El 2 de junio de 2014, la Sala recibió vía correspondencia el Oficio DGAJ-6-515-2014-27962 de la misma fecha, remitido por la Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, Doctora M.P.S., donde informa a la Sala lo siguiente:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer referencia a las comunicaciones recibidas en este Despacho, relacionadas con la aprehensión del ciudadano R.G.F. (sic), identificado con la cédula de ciudadanía colombiana Nro. 17.351.862, de Natagaima, Tolima, también conocido como ‘R.G.’.

Al respecto le participo que hasta la presente fecha, no se ha tenido conocimiento de la situación del referido ciudadano, no obstante este Despacho se encuentra verificando la información requerida por esa M.I., a través de la Dirección General de Actuación Procesal del Ministerio Público, por lo que una vez recibidos los resultados de la búsqueda relacionada con la situación jurídica del ciudadano en cuestión, los datos obtenidos le serán participados de manera inmediata, considerando que ya se cuenta con la documentación proveniente de la República de Colombia, destinada a formalizar ante nuestro país la solicitud de extradición correspondiente. ...

. (Folio 123).

El 25 de junio de 2014, la Sala recibió vía correspondencia el Oficio DGAJ-6-574-2014-033247 de la misma fecha, remitido por la Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, Doctora M.P.S., donde informa lo siguiente:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en alcance a la comunicación Nro. DGAJ-6-515-2014-0027962, de fecha 2 de junio de 2014, enviada a esa Sala en atención a la solicitud realizada mediante oficio Nro. 381, del 23 de mayo de 2014, relacionado con el procedimiento de extradición pasiva formulado por la República de Colombia respecto del ciudadano R.G.F., (sic) identificado con cédula de ciudadanía colombiana Nro. 17.351.862, procedente de Natagaima, Tolima, también conocido como ‘R.G.’, procedimiento que cursa ante esa Sala de Casación Penal en el expediente identificado con el Nro. 14-0040.

Al respecto le participo que el Ministerio Público no ha tenido conocimiento de la aprehensión del ciudadano R.G.F. (sic), a los fines de su extradición, ni ha sido puesto a la orden de esta institución para su presentación ante el Tribunal de Control correspondiente…

. (Folio 125).

Posteriormente, el 5 de agosto de 2014, la Sala recibió vía correspondencia el Oficio DGAJ-3-691-2014-042972 de la misma fecha, remitido por la Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, Doctora M.P.S., donde informa lo siguiente:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacerle referencia a nuestra comunicación Nro. DGAJ-6-574-2014 de fecha 25 de junio de 2014, donde se remite información requerida por esa Sala, relacionada con el procedimiento de extradición pasiva formulado por la República de Colombia respecto del ciudadano R.G.F. (sic) ... Al respecto hago de su conocimiento que la abogada J.E.V.P., Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante comunicación Nro. 04-FS-1660-14, dirigida a la Dirección General de Actuación Procesal, informó que se procedió a verificar en todos los Despachos Fiscales adscritos a esa Circunscripción Judicial, así como en el Sistema de Seguimiento de Casos llevados por esa Fiscalía Superior, constatando que no se ha iniciado ninguna investigación penal con ocasión a la aprehensión del ciudadano R.G.F. (sic)...

. (Folio 127).

El 10 de octubre de 2014, la Sala libró Oficio N° 727, dirigido al Director General de de Contrainteligencia Militar adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, General de Brigada I.R.H.D., a los fines de solicitar información sobre la posible aprehensión por parte de funcionarios adscritos a ese organismo del ciudadano R.G.F..

El 21 de enero de 2015, la Sala recibió vía correspondencia el Oficio N° 332 del 19 de enero de 2015, remitido por la ciudadana Frankceline Bratta Goyo, Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remite Nota Verbal S-EVECRC-14-1596 del 5 de diciembre de 2014, proveniente de la Embajada de la República de Colombia acreditada ante el Gobierno Nacional, cuyo contenido es el siguiente:

NOTA VERBAL S-EVECRC-14-1596 del 5 de diciembre de 2014. Embajada de la República de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela.

La Embajada de la República de Colombia saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Oficina de Relaciones Consulares, con ocasión de dar alcance a la Nota Verbal S-EVECRC-14-0078, con fecha 23 de enero del presente año, y la comunicación 2457 del 03 de febrero de los corrientes, mediante la cual notifican el aviso de recibo de la nota verbal antes mencionada, la cual está relacionada con el proceso formal de extradición del ciudadano colombiano R.G.F. (sic), también conocido con el alias de “R.G.”, identificado con cédula de ciudadanía número 17.351.862.

Al respecto, la embajada de la República de Colombia, solicita a ese Honorable Ministerio, por su digno conducto, informar que a la fecha, no se ha recibido información sobre la referida petición.

La embajada de la República de Colombia se vale de la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio del Poder Popular para relaciones exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Oficina de Relaciones Consulares las seguridades de su más alta y distinguía consideración.

. (Folio 131).

El 6 de abril de 2015, la Sala recibió el Oficio N° 3443 del 30 de marzo de 2015, remitido por la ciudadana Vlayildi E.V.S., Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remite Nota Verbal S-EVECRC-15-0239 del 12 de marzo de 2015, proveniente de la embajada de la República de Colombia acreditada en la República Bolivariana de Venezuela, en la que solicitan información del estado en que se encuentra el procedimiento de extradición del ciudadano R.G.F.. La Nota Verbal S-EVECRC-15-0239 del 12 de marzo de 2015 es del tenor siguiente:

NOTA VERBAL S-EVECRC-14-0239 del 12 de marzo de 2015. Embajada de la República de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela.

La Embajada de la República de Colombia saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Oficina de Relaciones Consulares, con ocasión de reiterar la nota verbal S-EVECRC-14-1596, con fecha 05 de diciembre de 2014, y hacer llegar copia del oficio N0. 00271,23 de febrero del presente año, emanado del Juzgado Once Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante el cual se solicita requerir a la República Bolivariana de Venezuela información sobre el señor R.G.F., (sic), identificado con cédula de ciudadanía No. 17.351.862, con la finalidad de establecer si se encuentra privado de la libertad en este país y precisar en qué establecimiento se encuentra. ...

Sobre el particular, la Embajada de la República de Colombia, solicita a este Honorable Ministerio, por su digno conducto, informar sobre el estado actual del trámite de extradición del prenombrado, porque a la fecha, no se ha recibido información sobre la referida petición. ...

. (Folio 134 ).

El 29 de abril de 2015, la Sala libró Oficio N° 549, dirigido a la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, ciudadana Vlayildi E.V.S., en el que se le informa lo siguiente:

Se recibió en la Secretaría de esta Sala, el oficio N° 3443 proveniente de la Dirección a su cargo, mediante la cual remitió Nota Diplomática S-EVECRC-15-0239, de la embajada de la República de Colombia acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo texto aparece lo siguiente:

‘...se solicita requerir a la República Bolivariana de Venezuela información sobre el señor R.G.F. (sic), identificado con cédula de ciudadanía No. 17.351.862, con la finalidad de establecer si se encuentra privado de libertad en este país y precisar en qué establecimiento se encuentra...’

Con ocasión a la información transcrita y cumpliendo instrucciones del Magistrado Presidente de la Sala de Casación Penal, Doctor MAIKEL J.M.P., le participo que dicha información, le fue requerida al Ministerio Público, ya que hasta la presente fecha, no consta en el expediente que se haya iniciado alguna investigación penal contra el mencionado ciudadano.

Es por ello que, en el momento que se reciba la información requerida, será remitida a la brevedad posible a la Dirección a su cargo. ...

. (Folio 141).

En fecha 29 de septiembre de 2015, la Sala recibió vía correspondencia el Oficio SCVECRC-15-01301 del 25 de septiembre de 2015, enviado por la ciudadana M.C.R.P., Cónsul General de Colombia, donde informa que los abogados J.A.Z., H.N.G. y C.A.G., prestan servicios de asesoría jurídica a ese Consulado y solicitó fueran autorizados por la Sala para revisar el expediente. (Folios 143 y 144).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisado el expediente contentivo de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano R.G.F., requerido por el Gobierno de la República de Colombia, la Sala advierte lo siguiente:

Con relación al procedimiento de extradición, sea ésta activa o pasiva, el Estado venezolano verifica las condiciones de su procedencia, con un alto sentido de responsabilidad. Por lo tanto, reconoce la extradición como una obligación moral, en consonancia con los principios del Derecho Internacional, no obstante, de acuerdo a su autodeterminación, se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia.

Para ello, la Sala se rige por el contenido del artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.860 del 30 de diciembre de 1999, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario, del 24 de marzo de 2000; el artículo 6 del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5.763 Extraordinario del 16 de marzo de 2005, reimpreso en Gaceta Oficial N° 5.768, Extraordinario del 13 de abril de 2005, y los artículos 382, 386, 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6.078 Extraordinario del 15 junio de 2012, que establecen los principios fundamentales que tutelan el procedimiento de extradición. Los referidos artículos establecen:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho de asilo y refugio.

Se prohíbe la extradición de venezolanos y venezolanas.

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Código Penal:

Artículo 6. La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.

No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua.

En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al ejecutivo Nacional, según el mérito de los comprobantes que se acompañen, resolver sobre la detención preventiva del extranjero, antes de pasar el asunto al Tribunal Supremo de Justicia.

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Código Orgánico Procesal Penal:

Fuentes. Artículo 382. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título.

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Extradición Pasiva. Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Medida Cautelar. Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

L.d.A.. Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.

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Así pues, la extradición funge como un mecanismo de cooperación internacional en la lucha contra el delito, por ello la República Bolivariana de Venezuela obra con la máxima cautela y responsabilidad, siendo que en el caso de la extradición pasiva, nuestro País, como Estado requerido, debe atender los derechos individuales inherentes a la dignidad humana, constituyendo la intervención de la autoridad judicial nacional una garantía para el perseguido, a favor de tales derechos y por principio de solidaridad humana, en interés de la justicia.

En este sentido, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición pasiva puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, por dos vías: en primer lugar, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria para dar inicio al procedimiento de extradición; y en segundo lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente la solicitud formal de extradición, siendo en cualquiera de los dos casos, necesaria la ubicación y/o aprehensión del ciudadano requerido.

En el presente caso nos encontramos ante el primer supuesto antes señalado, que tiene su asidero legal en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”. Ello es así, en virtud que el Gobierno de la República de Colombia presentó formal solicitud de extradición del ciudadano R.G.F., de nacionalidad Colombiana, quien aparece identificado en el expediente con la Cédula de Ciudadanía Colombiana N° 17.351.862, ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, órgano del Poder Ejecutivo Nacional, que como ya se indicó precedentemente remitió las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, es el caso que para que la República Bolivariana de Venezuela pueda examinar y en consecuencia declarar la procedencia o no de la solicitud formulada por la República de Colombia, es necesario cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: “Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días”. (Resaltado de la Sala).

En dicho procedimiento se observa un requisito necesario y esencial - de carácter más bien obligatorio - como lo es la presencia del ciudadano requerido a la audiencia pública, por lo que, una vez solicitada la extradición, el país requerido debe realizar las diligencias pertinentes con el objeto de ubicar a la persona solicitada dentro de su territorio, siendo ubicada o ubicado se debe notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien, la presentará o lo presentará ante el juzgado de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal donde se practique la detención, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten, tal como lo dispone el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que deberá pronunciarse sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición.

Respecto a la presencia del ciudadano solicitado en extradición a la audiencia oral, establecida en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal, señaló en la sentencia N° 143 del 23 de marzo de 2015, lo siguiente:

… conforme a lo dispuesto en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal de la República Bolivariana de Venezuela, una vez recibida la solicitud formal de extradición y la documentación que soporte la misma, se deberá convocar a una audiencia oral y pública, a la cual deberán asistir las partes, siendo primordial la presencia del solicitado con su respectiva defensa.

Lo anteriormente expresado, persigue el íntegro cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual incluye el derecho a ser oído, a la defensa y al debido proceso, derechos no sólo establecidos en nuestra Carta Magna, sino también en diferentes instrumentos internacionales como, la Declaración Universal de Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues toda persona tiene derecho a ser oída por un tribunal independiente e imparcial, en condiciones de igualdad, para así tener oportunidad de conocer la acusación que pesa en su contra y poder plantear alegatos en su defensa…

. (Resaltado de la Sala).

En el caso objeto de análisis, se solicitó información sobre la posible detención del ciudadano requerido en extradición ante diversos organismos del Estado, siéndole informado por la Representación del Ministerio Público, que ante la Jurisdicción Penal no cursa ningún procedimiento donde el ciudadano colombiano R.G.F. (también mencionado en autos como R.G.F. alias “R.G.”), haya sido presentado ante algún Juzgado de Primera Instancia de Control, por lo que al no constar la ubicación del ciudadano requerido, la Sala, no puede realizar la correspondiente audiencia oral prevista en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, para examinar y decidir la procedencia o no de la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de Colombia.

En conclusión, visto que no ha sido posible ubicar al ciudadano R.G.F. dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a la Sala archivar el expediente contentivo de la presente solicitud de extradición, la cual podrá ser reactivada, en caso que conste la información certificada de que la persona requerida efectivamente ha sido detenida y presentada ante las autoridades judiciales de nuestro país.

Al respecto, la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 019 del 24 de enero de 2011, indicó lo siguiente:

“…la Sala de Casación Penal, en los casos de extradición ha sostenido de manera pacífica y reiterada, que: “(…) para proseguir con el procedimiento de extradición establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se requiere, de conformidad con lo pautado en el artículo 396 eiusdem, que se aprehenda al solicitado, de acuerdo con la solicitud hecha por el Ministerio Público al Tribunal de Control. Es entonces, a partir de la aprehensión del solicitado, que se fijará el término … para la realización de la audiencia pública a la cual concurrirán el representante del Ministerio Público, el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente.”.

Asimismo, la Sala de Casación Penal en Sentencia N° 029 del 28 de febrero de 2012, señaló lo siguiente:

…La evidente imposibilidad para determinar si el ciudadano de nacionalidad dominicana (…), se encuentre en territorio venezolano, tal como lo exige el artículo 395 del Código Orgánico Procesal Penal y que éste pudiera estar presente para la realización de la audiencia pública, a que se refiere el artículo 399 eiusdem, hace que a la presente fecha la Sala esté impedida para resolver la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República Dominicana. Así se decide…

. (Resaltado de la Sala).

En consideración a lo antes expuesto, la Sala de Casación Penal declara que a la presente fecha la Sala se encuentra imposibilitada de resolver la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano R.G.F., requerido en extradición por las autoridades de la República de Colombia, por la presunta comisión del delito de Concierto para Delinquir, tipificado en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, Código Penal de Colombia, en concurso con el delito de Rebelión, tipificado en el artículo 467 ibídem, por cuanto no consta en el expediente que el nombrado ciudadano se encuentre detenido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, ni se tiene conocimiento de su ubicación actual, requisito exigido en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar la tramitación correspondiente a la solicitud de extradición pasiva y acordar o no su procedencia, sin perjuicio de que la Sala nuevamente revise la procedencia o no de la solicitud de extradición, cuando conste su detención en nuestro país. En consecuencia, se ordena EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE AA30-P-2014-000040, contentivo de la presente solicitud de extradición, hasta que se tenga conocimiento de su ubicación actual en territorio venezolano, requisito exigido en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar la tramitación correspondiente a la solicitud de extradición pasiva y acordar o no su procedencia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que a la presente fecha la Sala se encuentra imposibilitada de resolver la procedencia o no de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano R.G.F., requerido en extradición por las autoridades de la República de Colombia, por la presunta comisión del delito de Concierto para Delinquir, tipificado en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, Código Penal de Colombia, en concurso con el delito de Rebelión, tipificado en el artículo 467 ibídem, por cuanto no consta en el expediente que el nombrado ciudadano se encuentre detenido en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, ni se tiene conocimiento de su ubicación actual, requisito exigido en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar la tramitación correspondiente a la solicitud de extradición pasiva y acordar o no su procedencia, sin perjuicio de que la Sala nuevamente revise la procedencia o no de la solicitud de extradición, cuando conste su detención en nuestro país. En consecuencia, se ordena EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE AA30-P-2014-000040, contentivo de la presente solicitud de extradición.

Remítase copia certificada al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, al Ministerio Público y a la Embajada de la República de Colombia acreditada en Venezuela.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los once (11) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ E.J.G.M.

El Magistrado, La Magistrada,

J.L.I.V. Y.B.K.D.D.

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

EJGM

Exp. AA30-P-2014-000040.

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