Sentencia nº 37 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de enero de 2009

198º y 149º

Por escrito de fecha 8.7.08, el abogado J.F.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.590, actuando en nombre propio, interpuso demanda por estimación e intimaron de honorarios profesionales causados en el juicio que contra el Municipio Autónomo M. delE.Z., intentara su representada, Constructora Esfera, C.A., por cumplimiento de contrato.

Por auto de fecha 10 de julio de 2008, la ciudadana Presidenta de la Sala Político Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión N° 1599, dictada el 28 de septiembre 2004, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se siguiera el procedimiento previsto en el aludido fallo; y, a tal fin, remitió en fecha 16.7.08, las presentes actuaciones, las cuales fueron recibidas por este Juzgado el 23.7.08.

Recibidas las actuaciones, por decisión de fecha 5 de agosto de 2008, este Juzgado de Sustanciación, admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la Alcaldía del Municipio Autónomo M. delE.Z., en la persona del Síndico Procurador Municipal, para que en el segundo (2°) día de despacho, siguiente a aquél en que constara en autos la comisión ordenada y vencidos los ocho(8) días continuos para la vuelta del término de distancia, contestara o ejerciera oposición al derecho alegado por la parte intimante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7.10.08, constó en autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librada por este Juzgado el 12.8.08, –la cual según se constata al folio 162 de este expediente– fue firmada por la Síndica Procuradora Municipal ciudadana D.G.G., en fecha 3.10.08.

Por último, mediante escrito de fecha 18.11.08, la parte intimante, solicitó a esta Instancia que, en virtud de que se encuentra vencido el lapso correspondiente para contestar y ejercer la oposición a la presente intimación “…se sirva dictar sentencia en la presente incidencia y declare con lugar mi derecho al cobro de honorarios profesionales intimados en el presente juicio, así como la corrección monetaria solicitada en el escrito libelar y la respectiva condenatoria en costas en esta incidencia…”; asimismo, solicitó que se le nombre correo especial de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil..

Para decidir este Juzgado observa:

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el juicio en estudio se refiere a una estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado J.F.R.A., contra el Municipio Autónomo M. delE.Z., causados en la demanda que contra el mencionado Municipio intentara su representada, Constructora Esfera, C.A., por cumplimiento de contrato.

Sobre el particular, resulta necesario citar la sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nº 1599, de fecha 28 de septiembre de 2004, mediante la cual estableció el procedimiento a seguir para el cobro de honorarios profesionales ante esta Sala, en los siguientes términos:

…omissis…

Cuando se accione por la estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, en la misma audiencia en que se dé cuenta de dicha demanda, el Presidente de la Sala dispondrá su remisión al Juzgado de Sustanciación junto con los anexos correspondientes, a los fines de que se decida acerca de la admisión o inadmisión de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 19, en sus apartes tercero y cuarto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En este sentido y de conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en dicho procedimiento deben distinguirse dos fases o etapas, las cuales serán tramitadas inicialmente por ante el Juzgado de Sustanciación.

1.- La primera etapa está destinada al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se inicia en forma incidental, en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales causantes del derecho afirmado; su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado, y su tramitación debe realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del vigente Código de Procedimiento Civil (artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado).

Contra la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, la Sala estima que debe concederse recurso ordinario de apelación en ambos efectos; ello conforme a una interpretación progresiva del ordenamiento jurídico vigente, que ya con anterioridad había realizado esta Sala en fecha 27 de marzo de 2001 (Sentencia N° 449), en armonía con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé la posibilidad de recurrir las decisiones judiciales ante un órgano superior, resultando así cónsona con los fines constitucionales, al garantizar el principio de la doble instancia y el mejor derecho a la defensa.

2.- La segunda etapa, la cual tiene lugar una vez que ha sido declarado el derecho al cobro de honorarios y dicha declaratoria haya adquirido firmeza, bien sea porque no se ejerció el respectivo recurso o bien porque una vez ejercido la Sala declaró su confirmatoria, contempla la posibilidad de que el intimado, en los supuestos previstos en la Ley de Abogados, cuestione por exagerado el monto o la estimación que de dichos honorarios se ha hecho, mediante la correspondiente solicitud de retasa.

Esta segunda etapa permite la posibilidad de someter a nueva valoración los montos estimados, por un tribunal constituido con jueces retasadores, ante el Juzgado de Sustanciación de la Sala, lo cual hace más expedito el trámite, en virtud del carácter unipersonal de este órgano jurisdiccional. Este Tribunal de Retasa determinará el quantum definitivo de dichos honorarios profesionales.

Cabe destacar que en el supuesto de que sea declarado el derecho al cobro de honorarios profesionales, en virtud de haberse confirmado por la Sala con motivo del ejercicio el recurso respectivo contra la decisión del Juzgado de Sustanciación, se remitirá el expediente a dicho Juzgado de Sustanciación, a fin de que allí se realice la referida fase de retasa, la cual, como antes se señaló, sólo está referida a la determinación del quantum de los honorarios a pagar.

A diferencia de la primera etapa, la decisión del tribunal de retasa referida al quantum, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, es inapelable; pero se debe advertir que son apelables las otras decisiones interlocutorias dictadas en dicha fase que causen un gravamen irreparable.

Finalmente, resulta necesario señalar que, en armonía con lo antes expuesto, las normas aplicables al procedimiento son, fundamentalmente, las de la Ley de Abogados, así como de su reglamento, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y las del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la remisión supletoria que hace el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para los procedimientos que cursen ante este Alto Tribunal. Así se declara

.

Ahora bien, atendiendo a lo dispuesto en el fallo parcialmente transcrito, la primera etapa del procedimiento “destinada al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama”, debe tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala lo siguiente:

Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.

Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día

. (Resaltado de este Juzgado).

En el caso de autos, conforme a lo establecido en la norma antes transcrita, la parte intimada le correspondía contestar la demanda por estimación e intimación de honorarios, el segundo (2°) día de despacho siguiente a aquél que en constara en autos las resultas de la comisión conferida vencidos los ocho (8) días para la vuelta del término de distancia, esto es –según cómputo que consta en autos (folio 169)–, en fecha 21 de octubre de 2008, en virtud de que el oficio N° 371-08-C-173-08 de fecha 2.10.08, emanado del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que cursa al folio 158 del presente expediente, contentivo de las resultas de la citación, constó en autos el 7.10.08.

Así las cosas, y siendo que se constata de autos que la parte debidamente intimada, no alegó defensa ni oposición alguna, y encontrándose ajustado a derecho la acción ejercida, este Juzgado declara en consecuencia, procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales interpuesto por el abogado J.F.R.A., actuando en nombre propio.

En razón de lo anterior, se ordena notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo M. delE.Z., parte intimada en la presente causa, a fin de que, una vez que conste en autos su notificación, ejerza el derecho de retasa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Líbrese oficio.

A los efectos de practicar la notificación ordenada, este Tribunal acuerda nombrar correo especial al ciudadano J.F.R.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

Resuelto lo anterior, corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca de la condenatoria en costas solicitada en esta incidencia ejecutiva y, en tal sentido, observa que:

La Sala de Casación Civil por decisión N° 0069 de fecha 19 de febrero de 2008, (caso: R.Á.V. contra E.E.G. deC. y otros), estableció lo siguiente:

“Sirve la presente ocasión para que la Sala reitere, una vez más, que en los juicios por estimación e intimación de honorarios profesionales no puede haber imposición de costas a la parte perdidosa, bien sea que se trate de costas del proceso o de costas derivadas de cualquier recurso ordinario o extraordinario que ésta haya intentado durante el decurso del juicio, porque ello daría lugar a que los procedimientos de este tipo se hicieran interminables o perpetuos, permitiendo que el abogado intimante pueda cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado.

Así lo ha sostenido esta Sala en reiterada jurisprudencia, entre otras, en sentencia N° 284, dictada el 14 de agosto de 1996, en el juicio de C.R.L.B. contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, ratificada en sentencia N° RC-00 505 del 10 de septiembre de 2003, caso: I.C.C.M. contra H.R.C., exp. N° 02-340, en las cuales dejó sentado el siguiente criterio jurídico:

“...Esta Sala comparte plenamente el criterio de la recurrida, acerca de que “el procedimiento de intimación de honorarios no puede generar honorarios, pues ello excedería el límite que el legislador ha establecido para el cobro de honorarios y haría interminable el procedimiento, lo que resultaría ilógico e ilegal, por lo que el abogado intimante no tiene derecho al cobro de los honorarios que ha intimado contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo”, porque admitir la tesis de la formalizante significaría perpetuar los procedimientos de estimación e intimación de honorarios, al caso en que cada intimación de honorarios se podría hacer una nueva intimación de honorarios y así sucesivamente. Esta tesis debe rechazarse por ilógica, antijurídica y antitética...”. (Ver Sent. N° RC-00441 del 20-05-04, exp. N° 03-384; Sent. N° RC- 00868 del 14-11-06, exp. N° 05-739).

En el caso de autos, se observa que el juicio en cuestión se refiere a una estimación e intimación de honorarios profesionales causados en el juicio que contra el Municipio Autónomo M. delE.Z., intentara su representada, Constructora Esfera, C.A., por cumplimiento de contrato; por tanto, este Juzgado en atención al criterio supra transcrito, le resulta forzoso declarar improcedente la solicitud de condenatoria en costas hecha por el abogado J.F.R.A.. Así se decide.

En cuanto a la solicitud de “…corrección monetaria y de ajuste dinerario por concepto de inflación…” , este Juzgado a fin de restablecer el desequilibrio creado por el aumento o disminución en el poder adquisitivo del valor de la moneda, acuerda que dicha corrección monetaria se le aplicará al monto que resulte del análisis realizados por los Jueces encargados de tasar los honorarios intimados. Así se declara.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp Nº 2003-655/ech.

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