Sentencia nº 1637 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 13 de Diciembre de 2000

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteRafael Pérez Perdomo
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor R.P. PERDOMO

Vistos.

La Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial de área Metropolitana de Caracas, el 23 de febrero de 2000, condenó al ciudadano R.A.S.R., venezolano, natural de Caracas, mayor de edad, soltero, ayudante de electricidad, con cédula de identidad número 12.378.899, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano L.A.U.P. y a las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem, así como al pago de las costas procesales establecidas en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal. Los hechos, por los cuales se sigue el presente juicio, son los siguientes: En fecha 19 de diciembre de 1998, en horas de la noche, en la Esquina de Samán a Cañada de Jesús, vía pública de la Parroquia San Juan, del área Metropolitana de Caracas, se suscitó una discusión entre los ciudadanos A.R.S. y L.A.U.P., resultando herido este último a consecuencia de un disparo efectuado en medio del altercado. Inmediatamente después de ocurrido el hecho, el imputado ayudo al agraviado trasladándolo al Hospital P.C. donde falleció poco después. En el presente caso, no pudo determinarse quien fue el autor del disparo, pues no se practicaron las experticias correspondientes.

Contra dicha decisión propuso recurso de casación, el abogado V.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.345, en su carácter de defensor definitivo del ciudadano R.A.S.R.. En efecto, con base al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal denuncia a) la infracción del artículo 453 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la Corte de Apelaciones de la citada Circunscripción Judicial, cambió la calificación jurídica dada por el Tribunal de juicio, esto es, de homicidio culposo a homicidio intencional, imponiéndole, en consecuencia, una pena superior b) el juez de juicio valoró indebidamente los testigos, pues, según dice, no presenciaron los hechos, sino, por el contrario, son testigos referenciales y c) la Corte de Apelaciones, al tomar la decisión, pareciere no haberlo hecho en forma unánime, pues no dice si hubo contradicciones o votos salvados de los integrantes de la misma.

En fecha 3 de abril de 2000, la ciudadana Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, dio contestación al recurso de casación en los siguientes términos: a) el cambió de calificación jurídica, hecha por la Corte de Apelaciones, no constituye la infracción alegada pues la sentencia, sea cual fuere su naturaleza, es un acto propio de la función jurisdiccional, con observancia a lo comprobado, tanto en las actas como en el debate mismo. b) en lo que respecta a los elementos de convicción judicial la representación Fiscal disiente de la defensa, ya que el sistema tarifado de la prueba propio del sistema inquisitivo, fue desplazado por el de la libre apreciación razonada de la prueba, siempre y cuando se respeten la debida logícidad y lícita incorporación al proceso c) la representación fiscal no entiende el argumento esgrimido por la defensa, en cuanto a que la sentencia fue dictada por una sola persona, ya que, como es evidente, el fallo se encuentra firmado por los tres Magistrados.

En fecha 5 de junio de 2000, se dio cuenta en Sala del recibo del expediente y, se asigno la ponencia, al Magistrado R.P. Perdomo, quien, con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la procedencia o desestimación del recurso propuesto, lo cual hace en los siguientes términos:

El recurso de casación, como una de las consecuencias de su carácter extraordinario, requiere que las cuestiones llevadas a su sede estén debidamente planteadas. En efecto, el artículo 455 del Código Procesal Penal, exige del recurrente la presentación de un escrito fundado, en el cual se indiquen, de forma clara y concisa, los preceptos legales que se consideren violados por inobservancia o errónea aplicación, y la expresión del modo como se impugna la decisión y el motivo de procedencia del recurso.

En este sentido, se observa que el recurrente no cumple con los requisitos exigidos en la mencionada disposición, pues su escrito es confuso, no expresa en cual de los motivos, contenidos en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta su denuncia. Asimismo indica la disposición denunciada e invoca la aplicación del segundo aparte del artículo 454 del citado instrumento legal, el cual es aplicable a las sentencias de los tribunales de jurado.

En atención a lo expuesto, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa, de conformidad con el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

La Sala, no obstante el defecto de fundamentación del recurso, de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, ha revisado el fallo y considera que el mismo incurrió en falta de motivación, vicio no denunciado por el recurrente, pero censurable en casación. En efecto, la recurrida no explica la razón jurídica en virtud de la cual modificó la calificación jurídica del tribunal 23 de juicio. Este Tribunal calificó el hecho como homicidio culposo y la Corte de Apelaciones cambió la calificación por la de homicidio intencional, sin explicar, la razón por la cual, en su concepto, aparece acreditada la intención homicida del imputado. En efecto, siendo la intención un elemento subjetivo del tipo, el sentenciador ha debido acreditarla mediante el examen de las pruebas correspondientes. No lo hizo y, por consiguiente, el fallo luce carente de motivación. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, anula de oficio, el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, para su distribución entre las Salas Accidentales de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a fin de que se dicte una nueva sentencia con prescindencia de los vicios materia de la presente nulidad.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los 13 días del mes de diciembre del año 2.000 Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

J.L.R.S. El Vicepresidente

R.P. PERDOMO

PONENTE

Magistrado,

A.A.F. La Secretaria,

L.M. de DIAZ

RPP/mj

Exp. 00-823

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