Sentencia nº 102 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 27 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRadicación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 40 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse en relación con la solicitud de radicación, de las causas Nº JP21-P-2005-002146, JP-21-P-2005-000850, JP-21-P-2006-1084, seguida ante los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, contra el ciudadano R.V.D., por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de Frustración, Lesiones Personales Calificadas (sic), Porte Ilícito de Arma de Guerra y Uso Indebido de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 407 en relación con el artículo 80; artículo 413 en relación con el 418 y artículo 274, todos del Código Penal.

Tal requerimiento fue formulado por el ciudadano abogado J.A.D.R., defensor del ciudadano imputado.

El 19 de enero de 2007, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud de radicación y se asignó la ponencia al Magistrado Doctor E.R.A.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El solicitante, entre otras consideraciones expuso lo siguiente:

“…Se desprende del estudio criminalístico, procesal e imparcial de la muestra periodística señalada precedentemente, que la cualificación (sic) del carácter de “MILITAR EN SITUACIÓN DE RETIRO” del ciudadano R.V.D., excede con mucho, la lógica de la noticia, quedando expuesto un interés primario y principal, oculto a simple vista, presentado un inter criminis, que permite tipificar la matriz de opinión, como peculiar al tipo de delito contemplado en el capitulo VIII (sic) del Código Penal, referidos a los ultrajes y otros delitos contra las personas naturales o corporativas, investidas de autoridad pública, toda vez que los ciudadanos identificados ut supra, se comunicaron con toda la población del Estado Guárico, y parte del país, exponiendo al desprecio y al odio público a través de matriz de opinión lograda por medios de comunicación escritos, intencional y coordinadamente, a la Institución de la Fuerza Armada Nacional, ofendiendo el honor, reputación, decoro y dignidad de dicho digno Cuerpo, no vinculado en forma alguna, al leiv motiv (sic) de la referida querella (…) la actividad de la familia B.F. con la población (sic) del Estado Guárico, exponiendo (sic) al desprecio y al odio público al ciudadano R.V.D., a través de matriz de opinión lograda por medios de comunicación escritos, intencional y coordinadamente, incluyó el escándalo público, cuya reunión de personas consta entre otros en autos de la causa (…) En la cual, al folio uno (01) consta, grupos de personas coordinadas por L.G.B. (…) Abog. M.R. (…) M.B.M. (sic) (…) quienes en vivac (sic) cerrado (sic) con grupos acólitos se dedican a difamar al ciudadano R.V.D. en la oportunidad de los actos procesales ejecutados en el Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua, y por ante la sede de la Fiscalía del Ministerio Público (…) La anteriormente narrada sujeción del proceso a la influencia que de las publicaciones y del escándalo público ha logrado en dicha región la familia Bolívar-Felizola identificada Ut Supra, ha generado en un proceso de desinformación y de inestabilidad en la evacuación de las pruebas de descargo que produjeron las siguientes recusaciones: Ciudadana L.R.P., titular de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y A.B.B., Auxiliar Décimo Quinto en colaboración con la Fiscalía Sexta (…) La antes referida campaña de conflictos de baja intensidad, planificada, coordinada y ejecutada por la familia Bolívar – Felizola en contra del ciudadano R.V.D., cumplió su objetivo primordial, el cual es generar falta de condiciones generales de imparcialidad en el sitio original del conocimiento, como lo es la imposibilidad de obtener operadores de justicia imparciales, gracias a la influencia de los implicados en el Estado Guárico, así como la falta de seguridad general para el sujeto procesado, el cual ya tiene afectada su libertad y derecho al trabajo. Así mismo su influencia ha ocasionado evidente tardanza en los procesos judiciales, al ir enmarañando (sic) los mismos, complicando el ejercicio fiscal y de la defensa (…) En particular, el procedimiento solicitado, salvo mejor opinión, trata de una radicación traslativa, perteneciente a la modalidad objetiva, toda vez, que el traslado de la causa se solicita por falta de condiciones generales de imparcialidad en la región del estado Guárico, sitio original del conocimiento como lo son: La imposibilidad de obtener operadores de justicia imparciales dada la contaminación informativa, la influencia de los implicados en el lugar, y la falta de seguridad general para el sujeto procesado…”. (Resaltado en mayúsculas por el solicitante)

Acompañó a la presente solicitud con varios ejemplares del Diario “Jornada” en donde aparece lo siguiente:

  1. Valle de la Pascua, sábado 18 de Julio de 2005; “…DENUNCIANTES: QUÉ PASA CON LA FISCALÍA QUE NO IMPUTA AL EX CORONEL DELGADO (…) ya cansados de tantas retaliaciones, abusos, atentados terroristas, invasores y hurtos de los que han sido víctimas un grupo de personas pertenecientes al gremio médico, judicial y agrónomo, se reunieron en la mañana de ayer para solicitarle a la Fiscalía del Ministerio, que haga justicia en relación con la serie de abusos cometidos por R.V.D.. Un sin fin de acusaciones pesan sobre el ex coronel. El nombre de Delgado ha recorrido todos los organismos de seguridad de la ciudad desde el pasado 2000. La Disip, Cicpc, comandancia policial y la Fiscalía han sido conscientes de las actuaciones del retirado del Ejército. L.B. indicó que ‘Desde invasor, hampón, matón y terrorista son calificativos que merece por la cantidad de delitos que ha cometido’, dijo. Fue denunciado por varios impresos de circulación regional y nacional…”. (Resaltado del texto).

  2. Valle de la Pascua, martes 28 de febrero de 2006; “…SUFREN ATENTADO EX – DIRECTOR DE SEGURIDAD DE SALUD Y SU FAMILIA (…) El ex coordinador de Seguridad de la Dirección Regional de S. del estado Guárico, H.G., acusó este domingo al coronel (r) R.V.D., de intentar asesinarlo junto a su familia, luego que éste disparara con un arma de fuego contra su vehículo cuando se encontraba haciendo mesura en una extensión de terreno (…) Delgado sobre quien pesa una supuesta medida de detención dictaminada por un tribunal de esta entidad, fue visto el día sábado en horas de la tarde en el fundo Maniral, del cual fueron expropiadas varias hectáreas sin uso social por parte del Instituto Nacional de Tierras…”.

  3. Valle de la Pascua, domingo 02 de abril de 2006; “…LA BIA DETUVO CORONEL (r) SOLICITADO POR HOMICIDIO (…) funcionarios adscritos a la Brigada de Intervención y Apoyo (BIA), al mando del comisario E.S., practicaron la detención de un ciudadano que se encontraba solicitado por el delito de homicidio intencional en grado de frustración (…) según información suministrada por el comisario Sáez, en horas de la tarde recibió en el comando de la BIA, una llamada anónima donde manifestaron que la finca S.R. y Maniral se había presentado un conflicto. Al momento de que se traslado una comisión hasta el sitio, se constató el hecho y se logró la captura del ciudadano que encontraba (sic) solicitado…”.

  4. Valle de la Pascua, lunes 03 de abril de 2006; “…NUEVO ENFOQUE TOMA DETENCIÓN DEL CORONEL (r) (…) Testigos aseguran que efectivos policiales acompañarona (sic) al militar hasta la sede del comando de la BIA a fin de aclarar la situación de otro ciudadano que se le había retenido un arma…”.

  5. Valle de la Pascua, lunes 03 de abril de 2006; “LOS PROBLEMAS DE S.A. DE MANIRAL PICAN Y SE EXTIENDEN (…) Encargados de la finca S.A. deM. alegan haber sido agredidos por un ciudadano identificados como H.G. quien se desempeñaba hace algún tiempo como Director de Seguridad de la Dirección de S. delE., quien a raíz de la situación que se viene presentado desde hace ya algún tiempo con los terrenos adyacentes a la finca en la que laboran, propiedad del coronel ® (sic) del Ejército R.V. Delgado…”.

    El 22 de febrero de 2007, se recibió en la Sala de Casación Penal, un escrito presentado por el ciudadano R.V.D., en el cual amplia la solicitud de radicación y entre otras consideraciones, expuso lo siguiente:

    …De las actuaciones que cursan en los expedientes (…) se observa que los medios de prensa o información escrita del estado Guárico reseñaron de manera reiterada los hechos que motivaron los juicios accionados en contra de R.V.D., causando alarma toda vez que los delitos imputados periodísticamente son graves, tales como homicidio en grado de frustración, atraco (sic), robo, apropiación indebida, lesiones graves, porte de arma de guerra (sic), valimento (sic) militar, etc, cuya publicación reiterada causó sensación y escándalo público.

    (omissis)

    Se determina que las noticias divulgadas, en relación al caso, son productos de entrevistas directas a los interesados, parte contraria a R.V.D. o en su defecto, a ruedas de prensa concedidas por los mismos. Ninguna de las publicaciones se corresponde con un trabajo periodístico de investigación.

    Al producirse la noticia, no como un producto de investigación periodística, sino como la publicación de lo que manifiesta el entrevistado-interesado, simplemente se pública su opinión respecto a la querella Delgado-AGROPECUARIA EL RODEO C.A (…) concluye por tanto, sin margen del error, de que las presentes publicaciones persiguen formar en la opinión pública una matriz determinada.

    Ello se fundamenta en que la familia B.F. formalizó de manera reiterada, graves imputaciones públicas al ciudadano R.V.D., mediante campaña publicitaria por prensa escrita, iniciándose la misma en fecha 15 de mayo de 2005, la cual presentó elementos suficientes para presumir como consecuencia la falta de condiciones generales de imparcialidad en el sitio original del conocimiento, el cual es el Estado Guárico (…) Los elementos informativos centrales, que se repiten en todas las publicaciones, y que constituyen la matriz de opinión a inculcar en el público lector, INCLUYENDO LOS OPERADORES DE JUSTICIA, son los siguientes: A) El Militar, B) R.V.D., C) es arbitrario, usa las armas para imponer su razón, D) viola el derecho de propiedad, robando, hurtando o apropiándose de los bienes de terceros, E) tiene mucho poder, y por lo tanto, burla la justicia, F) se apoderó arbitrariamente de un fundo, G) hiriendo mujeres, niños y adultos campesinos, de la zona del estado Guárico, H) la sociedad civil representada por los agrónomos, médicos, abogados y campesinos de la zona, desesperadamente intentan rescatar el estado de derecho, llevando a la justicia al militar, que tiene mucho poder, está armado y es peligrosísimo, I) a los fines de que éste pierda su libertad y los venezolanos, los campesinos y la sociedad civil recupere su calma, paz y derechos agrarios (…) Al intentar verificar los hechos, e imputaciones formuladas en la muestra periodística, bajo un exhaustivo estudio criminalístico, procesal e imparcial, se concluye, fuera de toda duda que son falsas(…) En virtud de los alegatos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, respecto a la solicitud formal de que el fallo que determine la radicación de las preterminadas causas JP21-P-2005-002146, JP-21-P-2005-000850, incluya por vía de excepción, a la causa accesoria JP-21-P-2006-001084 …

    .

    El 12 de marzo de 2007, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, oficio Nº 235-07 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, donde aparece lo siguiente:

    …Tengo el agrado de dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle información arrojada por el sistema Juris 2000 relacionadas con el ciudadano R.V.D., a quien se le sigue asunto Nº JP-P-2006-000850 por ante el Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, donde se evidencia que se acordó fijar nuevamente audiencia preliminar para el día 27/04/2007 a las 10:00 am. Así mismo, le participo que el mencionado ciudadano tiene asunto Nº JP21-P-2006-001084 y JP21-P-2005-002146 por ante los Tribunales de Control Nros. 1 y 3 de la misma extensión, donde en el primero en fecha 04/04/06 le fue impuesta medida cautelar sustitutiva y en segunda causa se fijó audiencia preliminar para el 20/03/07…

    .

    COMPETENCIA DE LA SALA

    La Sala, una vez analizadas las actas que conforman la presente solicitud, realiza las consideraciones siguientes:

    El artículo 5 (numeral 40) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le confiere expresamente a la Sala de Casación Penal, la competencia para conocer de la presente pretensión:

    …Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas…

    .

    En este contexto, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, determina:

    …En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación o inhibición de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia a solicitud de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la presente solicitud…

    .

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Tal como lo ha expuesto la Sala en reiteradas decisiones, la radicación como excepción al principio de competencia territorial establecida en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal persigue mantener la correcta administración de justicia, lejos de extrañas influencias que pudieran incidir en el desenvolvimiento del proceso y la preservación de las garantías constitucionales y legales que deben resguardarse en el proceso penal.

    En efecto, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, determina los supuestos que hacen procedente la radicación del juicio penal y en este orden, ha previsto como primer supuesto el estado de alarma, sensación o escándalo público que genere la perpetración de un delito grave.

    En este orden, la alarma se define como el aviso o señal de cualquier tipo que advierte la proximidad de un peligro, y la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que el escándalo y alarma conforme los extremos de ley, es aquel entendido como causa de inquietud, susto, sensación, emoción por un peligro real más allá de una amenaza, que efectivamente oprima y afecte sustancialmente a las partes en litigio, al proceso en si mismo y a las garantías que en este orden deben resguardarse. (Sentencia Nº 177 del 10/05/2005 con ponencia del Magistrado Doctor E.R.A.A.).

    Conforme a lo anterior, el hecho noticioso en sí no constituye una circunstancia objetiva (alarma) para radicar una causa, sin embargo, la utilización de los medios de comunicación para difusión de opiniones particulares, subjetivas y consecutivas del caso pudieran influir en la atención de la comunidad y de los operadores de justicia sobre el caso, creando una matriz de opinión dirigida a orientar el resultado del juicio hacia una parcialidad determinada.

    En el presente caso, del análisis de los artículos de prensa publicados en el Diario Jornada de circulación regional en el estado Guárico reseñan diversas declaraciones pronunciadas por las partes que pueden parcializar el proceso, así como también la reseña de agresiones armadas, entre las presuntas víctimas y el imputado.

    La Sala de Casación Penal, como garante de la legalidad, el efectivo cumplimiento de las garantías inherentes al proceso penal y con el propósito de mantener la integridad de todas las partes involucradas en el proceso reitera el criterio expuesto en la sentencia Nº 473 del 16 de noviembre de 2006, con ponencia del Magistrado Doctor E.R.A.A., donde se indicó lo siguiente:

    … la alarma se define (…) como: ‘aviso o señal de cualquier tipo que advierte la proximidad de un peligro’ (…) De la lectura de los diferentes medios de prensa, así como de las actuaciones policiales anexadas a la presente solicitud, se concluye que dentro de la jurisdicción del estado (…) se han materializado agresiones y amenazas a la vida de las personas involucradas en el proceso, ello se traduce en un amedrentamiento a las partes y a los jueces a quienes corresponda conocer del juicio…

    .

    Por consiguiente, comprobado el primer supuesto establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, para la Sala es pertinente declarar CON LUGAR la solicitud de radicación de las causas JP-21-P-2005-002146 y JP-21-P-000850, propuesta por el ciudadano abogado J.A.D.R. y ordena su radicación al Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Así se decide.

    Por otra parte, el solicitante requirió la radicación de la causa JP-21-P-2006-001084 por vía de excepción, por cuanto se encuentra en la fase preparatoria del proceso.

    Ante la anterior solicitud, la Sala observa que el delito que le es imputado al ciudadano R.V.D. en la causa Nº JP-21-P-2006-001084 es el de Ocultamiento de Arma de Guerra y adicionalmente le han sido imputados diversos delitos en distintos procesos incoados en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

    En este orden, el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal determina lo siguiente:

    “…Son delitos conexos:

  6. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas en tiempos o lugares diversos, o cuando se hayan cometido con daño reciproco de varias personas;

  7. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquier otra utilidad;

  8. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;

  9. Los diversos delitos imputados a una misma persona;

  10. Aquellos en los que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…”. (Resaltado de la Sala)

    A pesar de que en la causa antes indicada el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo correspondiente, la Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que en el Circuito Judicial Penal del Estado Guárico se han abierto diversas causas penales en relación al ciudadano R.V.D., considera que en aras de garantizar lo pertinente para el correcto juzgamiento y celeridad de los procesos penales, declara CON LUGAR, la radicación de la causa Nº JP-21-P-2006-001084 que cursa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico y ordena su radicación al Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de radicación de las causas JP-21-P-2005-002146, JP-21-P-000850 y JP-21-P-2006-001084 interpuesta por el ciudadano abogado J.A.D.R., defensor del ciudadano R.V.D. y ordena su radicación en el Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. .

    Publíquese, regístrese y remítase.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los 27 días del mes de marzo de dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

    La Magistrada Presidenta,

    D.N. BASTIDAS

    El Magistrado Vicepresidente,

    E.R.A.A.

    (Ponente) La Magistrada,

    BLANCA R.M. de LEÓN

    El Magistrado,

    H.C.F.

    La Magistrada,

    MIRIAM MORANDY MIJARES

    La Secretaria

    G.H.G.

    Exp. 2007-00028

    ERAA/jn

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