Sentencia nº 964 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 23 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan
ProcedimientoAcción de Amparo

EN SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 16-0863

MAGISTRADA PONENTE: C.Z.D.M.

Mediante escrito recibido, a través del correo electrónico de esta Sala Constitucional, el 26 de agosto de 2016, el ciudadano R.S.D.C., titular de la cédula de identidad n° 13.794.044, actuando sin asistencia jurídica, ejerció acción de amparo constitucional “…A FAVOR DE QUE EL CIUDADANO ARRENDADOR CESE EN LA PRETENSIÓN DE DESALOJO ARBITRARIO, DE LESIONAR MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA PAZ Y A LA VIVIENDA…el AMPARO CONSTITUCIONAL DE MIS DERECHOS LESIONADOS POR EL CIUDADANO ARRENDADOR R.J. PRYPCHAN SAYAGUÉS...”

El 29 de agosto de 2016, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada doctora C.Z.D.M., quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Efectuado el examen de las actas y la denuncia planteada, la Sala pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

…La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta…

(Subrayado del fallo).

Ahora bien, en relación a la vía telegráfica se ha aceptado el empleo de otros medios o formas de interposición para el amparo constitucional, como bien lo estableció la Sala en sus sentencias Nos. 742/2000 y 523/2001, a través del correo electrónico, señalando específicamente esta Sala, en su sentencia N° 523 del 9 de abril de 2001 (caso: O.Á.) lo siguiente:

…por interpretación progresiva del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales admite que, dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones.

Ahora bien, visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía de internet haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supratranscrita, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la precitada solicitud debe declararse inadmisible…

(Subrayado del fallo).

Ello así, la Sala congruente con el criterio supra transcrito, el cual ha sido ratificado en múltiples sentencias, y visto que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta mediante correo electrónico, el 26 de agosto de 2016, y no consta en autos que la misma haya sido ratificada por el quejoso ciudadano R.S.D.C., ni apoderado judicial alguno, conforme al citado fallo, y habiendo transcurrido sobradamente el lapso de tres (3) días previsto para ello, esta Sala declara inadmisible la solicitud de amparo presentada mediante correo electrónico. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano R.S.D.C., “…A FAVOR DE QUE EL CIUDADANO ARRENDADOR CESE EN LA PRETENSIÓN DE DESALOJO ARBITRARIO, DE LESIONAR MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES A LA PAZ Y A LA VIVIENDA…el AMPARO CONSTITUCIONAL DE MIS DERECHOS LESIONADOS POR EL CIUDADANO ARRENDADOR R.J. PRYPCHAN SAYAGUÉS...”.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Vicepresidente,

A.D.J.D.R.

Los Magistrados,

C.Z.D.M.

Ponente

J.J.M.J.

C.O. RÍOS

L.F.D.B.

L.B.S.A.

La Secretaria (T),

DIXIES J VELAZQUEZ R

Exp.- 16-0863

CZdM

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR