Sentencia nº 0584 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 17 de Junio de 2016

Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, diecisiete (17) de junio de 2016. Años: 206° y 157°.

           

          En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, sigue el ciudadano R.J.J.R., titular de la cédula de identidad N° 3.767.834, representado judicialmente por los abogados C.V.R. y J.L.A.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.654 y 71.912 respectivamente, contra la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA),  inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A Sgdo., representada judicialmente por los abogados Eimara R.P., R.E.C.F., Maribeny del Valle Rojas Caldivillo, A.J.B.B., A.B.R.G., A.M.R.Q., B.d.J.A., D.J.U.V., N.J.P.A., N.Z.A., Osmariber J.B.S., R.E.S.V. y S.Y.T.J., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.670, 114.566, 58.274, 90.070, 88.033, 88.333, 36.659, 94.872, 49.323, 32.907, 101.308, 53.633 y 101.325, en el orden citado; el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, dictó sentencia en fecha 4 de julio de 2013, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 22 de agosto de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que había declarado con lugar la demanda, revocando así dicho fallo apelado, y declarando sin lugar la pretensión.

 

Contra el fallo de alzada, la representación judicial del accionante anunció recurso de casación, el cual, una vez admitido, fue oportunamente formalizado.

Recibido el expediente en esta Sala, se dio cuenta en fecha 17 de octubre de 2013, asignándose la ponencia a la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios.

           Conforme auto de fecha 12 enero de 2015, se indica que por cuanto en fecha 29 de diciembre de 2014, tomaron posesión en sus cargos los Magistrados Dra. M.M.T., Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.; designados en fecha 28 de diciembre de 2014, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela por un período constitucional de doce (12) años; se reconstituyó la Sala de Casación Social, y quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.M.T.; los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y la Dra. M.C.G.. En esa oportunidad se reasignó la ponencia del presente asunto, correspondiéndole a la Magistrada Dra. M.C.G..

   El día 11 de febrero de 2015, se realizó sesión de la Sala Plena de este m.T. con el objeto de nombrar las nuevas autoridades, designándose como Presidenta de la Sala de Casación Social a la Magistrada Dra. M.C.G. y como Vicepresidenta, a la Magistrada Dra. M.G.M.T..

El 23 de diciembre de 2015, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrado Principal de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien en la misma fecha tomó posesión de su cargo.

Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2016, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día 7 de junio de 2016, a las 10:50 a.m., ordenando la notificación de las partes a través de medios tecnológicos, así como la publicación del referido auto en el portal web de este alto Tribunal; ello, de conformidad con el artículo 85, 91 numeral 3 y 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 6 de junio de 2016, se dejó constancia que en la precitada fecha se estableció comunicación telefónica con el abogado J.L.A.P., quien actúa como apoderado judicial del accionante; asimismo, se dejó constancia que se estableció comunicación telefónica con el abogado A.B., en su condición de apoderado de la demandada; y a ambos abogados se les notificó del contenido del auto de fijación de audiencia. Igualmente, se dejó constancia que el contenido del auto precitado fue publicado en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia. 

Concluida la sustanciación de la causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado y formalizado por el demandante, en los siguientes términos:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue fijada para el día martes 7 de junio de 2016, a las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m), la realización de la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por el apoderado actor, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 4 de julio de 2013.

En la oportunidad indicada, se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el ciudadano Secretario de la comparecencia de la representación judicial de la parte accionada, así como de la inasistencia de la parte accionante recurrente.

En ese contexto, preceptúa el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, lo siguiente:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos el demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación  anunciado y formalizado por el demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 4 de julio de 2013; 2) FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo del estado Monagas, a los fines legales subsiguientes.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala y Ponente,

__________________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta,                                                                          Magistrado,

__________________________________             _____________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA              E.G.R.

Magistrado,                                                                                     Magistrado,

__________________________________      __________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO       J.M.J.A.

El Secretario,

_____________________________

M.E. PAREDES

R.C N° AA60-S-2013-01382

Nota: Publicada en su fecha a las                                         

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