Sentencia nº 239 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 22 de Junio de 2016

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorSala de Casación Penal
PonenteFrancia Coello González
ProcedimientoExtradición

Magistrada Ponente: Doctora F.C.G.

El 28 de enero de 2016, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión núm. 24, mediante la cual acordó NOTIFICAR al Gobierno de la República Dominicana, conforme con lo establecido en el último párrafo del artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos con que contaba (luego de su notificación) para presentar la solicitud formal y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano R.A.O.B., venezolano e identificado con la cédula de identidad núm. 11.306.851, requerido por las autoridades judiciales de la República Dominicana, según Notificación Roja Internacional A-10489/12-2015, publicada el 14 de diciembre de 2015, en virtud de la orden de detención núm. 445-2014, expedida, el 15 de mayo de 2014, por el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana, República Dominicana, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE CONFIANZA, previsto en el artículo 408 del Código Penal Dominicano, y FRAUDE COMERCIAL, previsto en los artículos 479 y 480 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Núm. 479-08.

Cumplidos, como han sido, los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal pasa a decidir en los siguientes términos:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

1) El 14 de diciembre de 2015, fue emitida Notificación Roja identificada con el alfanumérico A-10489/12-2015, en la que, por instancia del Gobierno de la República Dominicana se solicita la aprehensión del ciudadano R.A.O.B.. En la referida Notificación Roja el país requirente señala, parcialmente, lo siguiente:

PRÓFUGO BUSCADO PARA UN PROCESO PENAL

ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL 1

Calificación del delito: FRAUDE COMERCIAL Y ABUSO DE CONFIANZA

Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: ARTICULOS (sic) 408 DEL CODIGO (sic) PENAL DOMINICANO, ARTICULOS (sic) 479 Y 480 DE LA LEY 479-08, LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Pena máxima aplicable: 10 años de privación de libertad

Prescripción o fecha de caducidad de la orden de detención: No precisado

Orden de detención o resolución judicial equivalente: N° 445-2014, expedida el 15 de mayo de 2014 por Juzgado de la instrucción del distrito judicial de la romana (República Dominicana).

Firmante: MAGISTRADO CARLOS PEÑA MARTINEZ (sic)

Dispone la Secretaría General de una copia de la orden de detención en el idioma del país solicitante? Sí

MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN

El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja da garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

DETENCIÓN PREVENTIVA

Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes

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2) El 4 de enero de 2016, se suscribió Acta de Investigación Penal por los funcionarios adscritos a la Brigada contra el Tráfico y Trata de Personas de la División de Investigaciones de Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual se dejó constancia de la aprehensión de la persona requerida.

3) El 4 de enero de 2016, el Detective I.O., adscrito a la División de Investigaciones de Interpol-Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscribió Acta de Imposición de los derechos del imputado, la cual también fue firmada por el aprehendido, ciudadano R.A.O.B..

4) El 4 de enero de 2016, el ciudadano M.E.P.B., Comisario Jefe de la División de Investigaciones Interpol, libró oficio núm. 9700-190 (el resto del número resulta ilegible) al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMEF), solicitando que se le realizara, al ciudadano R.A.O.B., un examen médico legal.

5) El 4 de enero de 2016, el ciudadano Detective I.O., adscrito a la División de Investigaciones de Interpol-Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia mediante acta, que impuso al ciudadano R.A.O.B. de los preceptos constitucionales contenidos en los artículos 46, numeral 2, y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que la persona requerida habría estado de acuerdo con ser objeto de un examen físico.

6) El 5 de enero de 2016, el ciudadano M.E.P.B., Comisario Jefe de la División de Investigaciones Interpol, libró oficio núm. 9700-190-0056 al Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el fin de notificarle de la aprehensión del ciudadano R.A.O.B. realizada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Interpol-Caracas.

7) El 5 de enero de 2016, el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas juramentó a los abogados privados V.C.O., E.C.R. y a la abogada K.B.d.M., quienes estando presentes expusieron: “Acepto el cargo de defensor del ciudadano R.A.O.B., y juro cumplir bien y fielmente con todos los deberes inherentes al mismo”.

8) En esa misma fecha, se realizó, ante el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos respecto del ciudadano R.A.O.B., oportunidad en la cual se le decretó medida de reclusión provisional y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Ese mismo día, y mediante oficio núm. 005-15, el Tribunal Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas remitió a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la solicitud de extradición pasiva del ciudadano R.A.O.B., a la cual se le dio entrada el 8 de enero de 2016.

9) El 13 de enero de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal sólicitó, mediante el oficio identificado con el núm. 24, a la ciudadana A.C.J., Directora General Encargada del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la siguiente información sobre el ciudadano R.A.O.B.: “datos filiatorios, los movimientos migratorios, las huellas decadactilares, las trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad V- 11.306.851”).

10) En esa misma fecha, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia libró oficio núm. 25, dirigido a la Doctora M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico, Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, a fin de que informase a la Sala si cursa alguna investigación fiscal relacionada con el solicitado en extradición.

11) El 13 de enero de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia libró oficio núm. 26, dirigido al ciudadano M.A.M.T., Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitando información del registro policial que presenta el ciudadano R.A.O.B..

12) El 14 de enero de 2016, el abogado V.A.O.C. consignó escrito mediante el cual el ciudadano R.A.O.B. revocó a los abogados E.C.R. y K.B.d.M. como sus abogados defensores, y, en su lugar, nombró a los abogados Hertzen A.V.S. y J.L.G.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8.616 y 45.027, respectivamente, como sus nuevos defensores. (Quien sería un funcionario o una funcionaria de la División de Investigaciones de Interpol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cuya firma no es legible, hizo “constar que la firma que suscribe la presente comunicación, pertenece al interno R.A.O. BRANDT”).

13) El 18 de enero de 2016, el Presidente de la Sala de Casación Penal, Magistrado Doctor Maikel J.M.P., libró oficio núm. 31, dirigido a la ciudadana L.O.D., en su carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, informándole que cursa ante la Sala de Casación Penal el expediente contentivo del procedimiento de extradición pasiva seguido contra el ciudadano R.A.O.B..

14) El 25 de enero de 2016, se recibe oficio núm. 000141, de fecha 15 de enero de 2016, suscrito por el ciudadano U.N., Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual informa que el ciudadano R.A.O.B., titular de la cédula de identidad núm. 11.306.851, “Registra Movimientos Migratorios”, según anexos que acompañan la comunicación.

15) El 28 de enero de 2016, esta Sala dictó la decisión núm. 24, mediante la cual acordó notificar al Gobierno de la República Dominicana del lapso de sesenta (60) días que le fue otorgado a dicho país para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.

16) El 28 de enero de 2016, la Secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Doctora A.Y.C.d.G., libró el oficio núm. 101, dirigido al ciudadano A.J.C.R., Director General Encargado de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual le informa del contenido de la sentencia núm. 24, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de enero de 2016, al cual anexó copia certificada de dicha decisión, a fin de que fuese remitida al país requirente, con el objeto de notificar a dicho Estado de la referida sentencia.

17) El 10 de febrero de 2016, se recibió oficio identificado con el alfanumérico O-9700-16-0194-01254, de fecha 1° de febrero de 2016, suscrito por el Comisario Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual informa a la Sala que al ser consultados en el Sistema de Investigación e Información Policial los registros del ciudadano R.A.O.B., titular de la cédula de identidad núm. 11.306.851, presenta hasta el 1° de febrero de 2016, a las 2:28 horas de la tarde, el siguiente:

DETENIDO, EXPEDIENTE DE FISCALÍA A-10849-12-2015, 04/01/2016, ESTAFA, DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES DE POLICIA (sic) INTERNACIONAL

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18) El 10 de febrero de 2016, se recibió oficio núm. 000163, suscrito por el Director Encargado de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en relación con los datos filiatorios del requerido.

19) El 16 de febrero de 2016, se recibió vía correspondencia el oficio identificado con el alfanumérico I.ORC.DSCE/AAE1435, del 15 de febrero de 2016, dirigido a la Secretaria de la Sala de Casación Penal, Doctora A.Y.C.d.G., por el Director General Encargado de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, A.J.C.R., mediante el cual informó que por medio de la Nota Verbal núm. 1217, del 5 de febrero de 2016, se había enviado la copia certificada de la sentencia núm. 24, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de enero de 2016, a la Misión Diplomática de la República Dominicana acreditada ante el Gobierno Nacional, y que “… la misma fue recibida en esa Embajada en fecha 10 de febrero de 2016”; pero que referida representación “… se encontraba cerrada por lo que (…) [el] mensajero procedió a dejar la correspondencia por debajo de la puerta” (destacado de esta Sala).

20) El 19 de febrero de 2016, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, cumpliendo instrucciones del Magistrado Presidente de la misma, en virtud de que no constaba si la copia certificada de la decisión emitida por esta Sala había sido recibida por la Embajada del país requirente, ya que había sido dejada “… por debajo de la puerta”, solicitó, mediante el oficio número 205, al Director General Encargado de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, que se sirviese “… recabar de las autoridades de la Embajada de la República Dominicana (…), la fecha de la notificación efectiva…” del término perentorio para presentar la solicitud de formal de extradición con la documentación necesaria. Dicha comunicación fue recibida por la Oficina de Relaciones Consulares ese mismo día.

21) El 26 de febrero de 2016, se recibió vía correspondencia el oficio identificado con el alfanumérico I.ORC.DSCE/AAE2040, del 24 de febrero de 2016, dirigido a la Secretaria de la Sala de Casación Penal por el Director General Encargado de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual informó que “… en fecha 05 de febrero de 2016, la referida Comunicación fue remitida a esa Misión Diplomática a los fines consiguientes”.

22) El 1° de marzo de 2016, se recibió oficio identificado con el alfanumérico VF-DGAJ-CAI-5-563-2016.-11424, de esa misma fecha, suscrito por la Directora General de Apoyo Jurídico del Ministerio Público, Doctora M.P.S., mediante el cual deja constancia de que, en relación con el ciudadano R.A.O.B., y “… de acuerdo a la información aportada por la Dirección de Delitos Comunes, (…) no se encontró ninguna investigación seguida en contra del mencionado ciudadano”.

23) El 7 de marzo de 2016, se recibe escrito presentado y firmado por el abogado V.A.O.C., defensor del ciudadano R.A.O.B., mediante el cual solicita que, “… [e]n vista de la respuesta remitida por la Oficina de Relaciones Consulares (…) mediante oficio numero (sic) 2640 de fecha 24 de febrero de 2016, indica solo la fecha de remisión de la aludida documentación, (…) se oficie nuevamente a la indicada Oficina (…) para que ese organismo, confirme la fecha de la Notificación efectiva de la Misión Diplomática de República Dominicana…”.

24) El 7 de marzo de 2016, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, cumpliendo instrucciones del Magistrado Presidente de la misma, ratificó la solicitud formulada mediante oficio núm. 205, del 19 de febrero de 2016, al Director General Encargado de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en el sentido de que se sirviese “… recabar de las autoridades de la Embajada de la República Dominicana (…) la fecha de la notificación efectiva, del término perentorio (…) para presentar la solicitud formal y la documentación judicial necesaria que sustenta el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano R.A.O. BRANDT…”. Dicho oficio fue recibido ese mismo día por la Oficina de Relaciones Consulares.

25) El 16 de marzo de 2016, se recibió vía correspondencia el oficio identificado con el alfanumérico I.ORC.DSCE/AAE2836, del 11 de marzo de 2016, dirigido a la Secretaria de la Sala de Casación Penal por el Director General Encargado de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a través del cual informó que “… mediante la Comunicación N° 1435, de fecha 15 de febrero de 2016, esta Oficina informó a esa distinguida Sala, la fecha de la notificación efectiva que se le hiciera a la Embajada de la República Dominicana (…) sobre el contenido de la sentencia N° 24 ”.

26) El 30 de marzo de 2016, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, cumpliendo instrucciones del Magistrado Presidente de la misma, planteó, nuevamente, al Director General Encargado de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que requiriera, “… (con carácter de urgencia) de las autoridades del Gobierno de la República Dominicana, información sobre la fecha cierta en la cual se dieron por notificados de la sentencia antes mencionada”. Dicho oficio fue recibido por la oficina destinataria el 31 de marzo de 2016.

27) El 11 de abril de 2016, se recibió un escrito presentado y firmado por el abogado V.A.O.C., en su condición de defensor del ciudadano R.A.O.B., solicitando que la Sala ordenara la libertad de su defendido, con fundamento en que la copia certificada de la sentencia de la Sala de Casación Penal núm. 24, del “… 18 (sic) de enero de 2016…”, había sido recibida por la Embajada de la República Dominicana “… en fecha 10 de febrero de 2016…”, y que el plazo de sesenta (60) días otorgado al gobierno de dicho país para que remitiera la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria ya había transcurrido, sin que dicha información hubiese sido enviada. El contenido del referido escrito fue ratificado por el mencionado abogado mediante escritos presentados los días 25 de abril de 2016, 2 de mayo de 2016, 10 de mayo de 2016, 17 de mayo de 2016, 7 de junio de 2016 y 14 de junio de 2016.

28) El 9 de mayo de 2016, se recibió vía correspondencia el oficio identificado con el alfanumérico I.ORC.DSCE/AAE4644, del 3 de mayo de 2016, dirigido a la Secretaria de la Sala de Casación Penal por el Director General Encargado de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió copia de la “… Nota Verbal N° ERD/CCS-125-2016, de fecha 15 de abril de 2016, (…) proveniente de la Embajada de la República Dominicana acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela mediante la cual informa que en fecha 10 de febrero de 2016, la referida Embajada fue notificada sobre el requerimiento in comento”.

29) El 16 de mayo de 2016, la Secretaria de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Doctora A.Y.C.d.G., libró oficio núm. 510, dirigido al ciudadano A.J.C.R., Director General Encargado de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual se le solicitó que informara a la Sala acerca de si el Gobierno de la República Dominicana había remitido al Despacho a su cargo la documentación judicial que formalizara la solicitud de extradición del ciudadano R.A.O.B.. El día siguiente fue recibida dicha comunicación en la oficina destinataria.

30) El 6 de junio de 2016, se recibió vía correspondencia el oficio identificado con el alfanumérico I.ORC.DSCE/AAE4644, del 30 de mayo de 2016, dirigido a la Secretaria de la Sala de Casación Penal por el Director General Encargado de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual informa que, hasta la fecha de dicha comunicación, esa oficina no había recibido la documentación que sustentaría la solicitud de extradición objeto del presente proceso.

II

DE LOS HECHOS

Según consta en la Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-10489/12-2015, del 14 de diciembre de 2015, publicada a solicitud de Interpol-República Dominicana, los hechos por los cuales es requerido el ciudadano R.A.O.B., son los siguientes:

… Exposición de los hechos: (República Dominicana): el 10 de enero de 2014

El ciudadano venezolano R.A.O.B., está siendo requerido para ser procesado por hacer uso de su puesto de gerente en la empresa Inversiones la Querencia, S.A., Y (sic) Proyectos del M.S.., para desviar fondos para uso personal, sin la aprobación de la Asamblea general de socios, en perjuicio de dichos socios representados ante los tribunales por el señor W.P., y luego emprender la huida a su país origen Venezuela. El mismo ha sido citada (sic) en numerosas ocasiones por el tribunal por lo que le fue emitida orden de arresto y captura internacional, hecho ocurrido en la ciudad de la Romana, R.D. en fecha 10/01/2013

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III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Sala de Casación Penal observa que el ciudadano R.A.O.B., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad núm. 11.306.851, se encuentra privado de libertad con fines de extradición por encontrarse requerido según Notificación Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-10489/12-2015, del 14 de diciembre de 2015, publicada a solicitud de Interpol-República Dominicana, emitida en atención a la Orden de Detención o Resolución Judicial núm. 445-2014, expedida, el 15 de mayo de 2014, por Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Romana (República Dominicana), por la presunta comisión del delito de ABUSO DE CONFIANZA, previsto en el artículo 408 del Código Penal Dominicano, y FRAUDE COMERCIAL, previsto en los artículos 479 y 480 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Núm. 479-08.

El Código Orgánico Procesal Penal, establece sobre el procedimiento de extradición pasiva lo que a continuación se transcribe:

Extradición Pasiva

Artículo 386. Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Medida Cautelar

Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella.

Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.

El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos.

El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente.

L.d.A.

Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la l.d.a. o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación

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En este sentido, el presente proceso, en la fase en que se encuentra, debe ser resuelto con apoyo en el Código Penal venezolano, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Derecho Internacional Privado, también denominado Código Bustamante. Éste último, al respecto, dispone lo siguiente:

Artículo 365. Con la solicitud definitiva de extradición debe presentarse:

1. Una sentencia condenatoria o un mandatario o auto de prisión o un documento de igual fuerza o que obligue al interesado a comparecer periódicamente ante la jurisdicción represiva, acompañado de las actuaciones del proceso que suministre pruebas o al menos indicios racionales de la culpabilidad de la persona de que se trate;

2. La filiación del individuo reclamado o las señas o circunstancias que puedan servir para identificar;

3. Copia auténtica de las disposiciones que establezcan la calificación legal del hecho que motiva la solicitud de entrega, defina la participación atribuida en el inculpado y precisen la pena aplicable

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Artículo 380. El detenido será puesto en libertad si el Estado requirente no presentase la solicitud de extradición en un plazo razonable dentro del menor tiempo posible, habida cuenta de la distancia y las facilidades de comunicaciones postales entre los dos países, después del arresto provisional

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En cuanto al procedimiento de extradición pasiva, la Sala de Casación Penal, mediante sentencia núm. 113, de fecha 13 de abril de 2012, estableció los requisitos para su procedencia, y en torno a este punto señaló lo siguiente:

De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un gobierno extranjero ante la República Bolivariana de Venezuela, básicamente, por dos vías; en primer lugar, solicitando, como medida cautelar, la detención preventiva de la persona requerida, con el compromiso de producir posteriormente, la solicitud formal de extradición, y en segundo término, presentando directamente la solicitud formal de extradición con la documentación judicial necesaria (…).

En el primer supuesto, de solicitud de detención preventiva con fines de extradición, el gobierno extranjero, con fundamento en una orden de detención (proveniente de una medida cautelar o de una sentencia condenatoria) librada por los órganos judiciales de su país, puede solicitar a cualquier país (de manera genérica, normalmente a través de Alertas o Notificaciones Rojas Internacionales, llevadas por los organismos policiales internacionales) o a un país determinado (si se tiene conocimiento que la persona requerida pudiera encontrarse en su territorio), que se ubique y se practique la detención de la persona requerida, comprometiéndose a consignar posteriormente (en el supuesto de que la persona requerida sea ubicada) la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria, de acuerdo a lo dispuesto en los tratados, convenios, acuerdos internacionales, prescripciones del Derecho Internacional o principio de reciprocidad, dependiendo del caso.

En este supuesto, los órganos policiales de nuestro país, una vez ubicada y aprehendida la persona solicitada, deben notificar inmediatamente al representante del Ministerio Público, quien presentará a la persona requerida ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal donde se practicó la detención (al que corresponda conocer previo proceso de distribución), dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención (…).

El Juzgado en Función de Control designado, celebrará una Audiencia (básicamente con la presencia del Fiscal del Ministerio Público asignado, la persona aprehendida y su Defensor), únicamente a los fines de informar a la persona aprehendida de los motivos de su detención, imponerla de los derechos que le asisten y ordenar la remisión de todas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, que es el órgano jurisdiccional competente para decidir en el procedimiento de extradición (…) Una vez celebrada la audiencia, el referido Juzgado de Control deberá ejecutar la orden de remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en un lapso no mayor de veinticuatro horas después de dictada.

Recibidas las actuaciones, la Sala de Casación Penal, inmediatamente, deberá notificar la detención de la persona solicitada al país requirente (a través de los canales diplomáticos correspondientes) y fijará un término perentorio para la presentación de la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria, a cuyos fines deberá notificar a la representación diplomática del país requirente, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores. Dicho término perentorio, deberá computarse a partir de la notificación al país requirente y no podrá ser mayor de sesenta días continuos (…) por ende, el referido lapso no admite prórroga de oficio.

En el supuesto de que el término perentorio fijado al país requirente (para consignar la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria) se cumpla en su totalidad y el país requirente no produzca la solicitud formal de extradición con la documentación necesaria ofrecida, la Sala de Casación Penal, deberá ordenar la libertad (sin restricciones) del aprehendido, así como, el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición; sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad, si posteriormente se recibe dicha documentación (…).

La Sala, únicamente, podrá emitir pronunciamiento sobre la procedencia de una extradición, cuando el país requirente consigne la solicitud formal

(resaltado de esta Sala).

Del contenido de los artículos transcritos se observa que el procedimiento de extradición pasiva se inicia previa solicitud de un Gobierno extranjero al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, cuando tiene conocimiento de que alguna persona que esté siendo requerida por las autoridades judiciales de ese país se encuentre en territorio venezolano, y, una vez que los órganos policiales del país requerido (en este caso los de la República Bolivariana de Venezuela) aprehenden a la persona solicitada, se notifica inmediatamente al Ministerio Público a fin de que lo presente ante el órgano judicial correspondiente.

Posteriormente, el órgano judicial ordenará la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual notificará al gobierno del país requirente a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores sobre la detención del requerido o requerida, y se fijará un lapso perentorio de hasta sesenta (60) días (o el que corresponda según el tratado de extradición aplicable) para que el país requirente consigne la solicitud formal de extradición y la documentación judicial pertinente.

En este orden de ideas, y de acuerdo con las actuaciones realizadas en el proceso de sustanciación del presente expediente, se evidencia que el Gobierno de la República Dominicana (a través de su Embajada acreditada ante el Gobierno Nacional) fue notificado, el 10 de febrero de 2016, sobre la aprehensión del ciudadano R.A.O.B., así como del término perentorio de sesenta (60) días continuos con el cual contaba, luego de dicha notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, conforme con lo establecido en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 365 y 380 del Código Bustamante.

Verificándose que a la presente fecha ha vencido el término de sesenta (60) días continuos otorgado sin que durante el mismo, ni hasta la fecha en que se emite esta decisión, se hubiese recibido de parte del Gobierno de la República Dominicana la solicitud formal de extradición del referido ciudadano y la documentación judicial necesaria que sustente el proceso de extradición, en los términos estipulados en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 380 del Código Bustamante.

En consecuencia, lo procedente es ordenar el cese de la medida de reclusión provisional que le fue impuesta al ciudadano R.A.O.B., de nacionalidad venezolana e identificado con la cédula de identidad núm. 11.306.851, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y decretar su libertad sin restricciones, conforme con lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 380 del Código Bustamante, sin perjuicio de acordar nuevamente una medida de coerción personal si posteriormente se recibe la documentación pertinente. Así se decide.

Por lo anterior, se ordena al referido tribunal que ejecute la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano, a cuyo efecto se remitirá copia certificada de la presente decisión.

IV

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano R.A.O.B., de nacionalidad venezolana e identificado con la cédula de identidad núm. 11.306.851.

SEGUNDO

ORDENA al Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas EJECUTAR LA LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano R.A.O.B., a tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado.

TERCERO

ORDENA el archivo del expediente contentivo del procedimiento de extradición pasiva del ciudadano R.A.O.B..

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de JUNIO de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta,

F.C.G.

Ponente

La Magistrada,

E.J.G.M.

El Magistrado,

J.L. IBARRA VERENZUELA

La Magistrada,

Y.B. KARABIN DE DÍAZ

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

Exp. AA30-P-2016-000007

FCG.

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