Sentencia nº 0856 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, veintinueve (29) de septiembre de 2015. Años: 205° y 156°.

En el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales que sigue el ciudadano R.A.B., representados judicialmente por las abogados C.L.M.M., R.M.D., A.P.G., A.V. y J.A.M., contra la sociedad mercantil RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A., representada judicialmente por los abogados J.E.M., M.T.A.G. y A.P.A.; el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia interlocutoria de fecha 20 de enero de 2015, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, ordenó la actualización de la experticia complementaria del fallo a partir del 9 de octubre de 2013 hasta el pago efectivo y modificó el fallo proferido por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en fecha 13 de agosto de 2014, que ordenó la actualización de la experticia complementaria del fallo a partir de la fecha de su presentación hasta el pago efectivo.

Contra la sentencia de alzada, en fecha 3 de febrero de 2015, la representación judicial de la sociedad mercantil demandada, interpuso recurso de control de la legalidad; por lo que las actas procesales fueron remitidas a esta Sala de Casación Social.

Recibido el expediente en Sala, el 16 de abril de 2015 se dio cuenta del asunto y se designó ponente a la Magistrada doctora C.E.P.D.R..

Siendo la oportunidad procesal y efectuada la lectura del expediente, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso ejercido, conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancia que configura algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.

Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión.

Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

A los fines de ilustrar a esta Sala, la representación judicial de la parte demandada recurrente, señala que el presente juicio está en fase de ejecución, por tanto, la vía recursiva es el control de la legalidad. En este sentido, refiere que la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de mayo de 2011, declaró parcialmente con lugar la demanda y a los fines de cuantificar los montos condenados, ordenó realizar experticia complementaria del fallo, la cual fue consignada en fecha 26 de marzo de 2013, cuyo quantum ascendió a la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos dieciséis bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 455.916,48).

Señala que de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ejerció recurso de reclamo contra el referido dictamen pericial, el cual fue declarado sin lugar por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia interlocutoria de fecha 20 de junio de 2013; decisión contra la que ejerció recurso de apelación.

Expone, que al resolver el recurso de apelación, el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 9 de octubre de 2013, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación y modificó el fallo en lo relativo al quantum de los honorarios profesionales del experto.

Contra dicha decisión ejerció recurso de control de la legalidad, el cual fue declarado inamisible por esta Sala de Casación Social en sentencia N° 675 de fecha 28 de mayo de 2014.

Sostiene que a partir de la fecha de publicación del fallo proferido por esta Sala (28 de mayo de 2014), es que el dictamen pericial resultó “firme”, razón por la que su representada, en fecha 31 de julio de 2014, esto es, en fase de ejecución voluntaria, consignó ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cheque N° 47886295 a favor del ciudadano R.A.B., por la cantidad de cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos dieciséis bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 455.916,48), esto es, el monto fijado en el dictamen pericial; no obstante, el trabajador mediante diligencia de fecha 5 de agosto de 2015, reclama la corrección monetaria e intereses de mora hasta el 31 de julio de 2014.

En este sentido, el juzgado a quo mediante auto de fecha 13 de agosto de 2014, declaró la actualización de la experticia complementaria del fallo, desde su fecha de presentación (26 de marzo de 2013) hasta el pago efectivo. Contra dicha decisión ejercicio recurso de apelación.

Alega que, el juez de alzada ordenó la actualización del dictamen pericial, desde el 9 de octubre de 2013, oportunidad en la que el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resolvió el recurso de apelación interpuesta contra la sentencia que resolvió el reclamo, con fundamento en que dicha decisión “resultó firme”, por cuanto no se ejerció “recurso alguno”, lo que no es cierto, pues de la narrativa de las actuaciones y de la revisión de las actas procesales se desprende que contra dicha decisión, ejerció control de la legalidad, por tanto, fue en fecha 28 de mayo de 2014, que resultó firme el quantum fijado por el dictamen pericial, por lo que no resulta procedente la actualización de la corrección monetaria y de los intereses de mora ordenada por el juez de alzada, por lo que solicita sea declarado con lugar el recurso de control de la legalidad.

Observa esta Sala que el presente recurso de control de la legalidad, es ejercido contra una decisión dictada por un Juez Superior, que conociendo en alzada, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra un auto dictado en ejecución de sentencia.

Sobre el carácter excepcional de la admisibilidad del recurso de control de la legalidad contra los autos dictados en ejecución de sentencia, se ha expresado esta Sala según decisión de fecha 30 de julio del año 2003, en la que se estableció:

En este sentido, considera esta Sala que dichos autos o sentencias dictadas en un procedimiento de estabilidad laboral en la etapa de ejecución se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provea contra lo ejecutoriado o modifique de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. (Subrayado de la cita).

Así las cosas, advierte la Sala que la sentencia en vía de control de la legalidad recurrida, al conocer y decidir sobre la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado por el juzgado a quo en fecha 13 de agosto de 2014, determinó que entre la fecha de presentación del dictamen pericial (26 de marzo de 2013), la publicación de la sentencia de alzada que resolvió el recurso de apelación contra el fallo que resolvió el reclamo efectuado sobre el dictamen pericial (9 de octubre de 2013) y el cumplimiento del fallo definitivo (31 de julio de 2014), transcurrió un lapso considerable que debe ser actualizado conforme a los términos del artículos 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, máxime cuando la corrección monetaria y los intereses de mora, constituyen materia de orden publico laboral; por tanto a juicio de esta Sala, el fallo recurrido, -dictado en ejecución de sentencia- no provee contra lo ejecutoriado ni lo modifica, en consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de enero de 2015.

Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala, ___________________________________ M.C.G.
La Vicepresidenta, _____________________________________________ M.G. MISTICCHIO TORTORELLA Magistrada Ponente, ___________________________________ C.E.P.D.R.
Magistrado, ________________________________ E.G.R. Magistrado, ____________________________________ D.A. MOJICA MONSALVO
El Secretario, __________________________ M.E. PAREDES

C.L. Nº AA60-S-2015-0326

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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