Sentencia nº 703 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de diciembre de 2008

198º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de noviembre de 2008, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 4 de noviembre de 2008, el abogado P.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.194, actuando con el carácter de apoderado del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, promovió pruebas en la apelación que incoara dicho Municipio contra la Sentencia N° 717 dictada en fecha 19 de julio de 2006, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró “…CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 09 de junio de 2003, por los (…) apoderados judiciales de la contribuyente C.A. LUZ Y FUERZA ELÉCTRICAS DE PUERTO CABELLO (CALIFE). En consecuencia, se ANULA el acto administrativo de contenido tributario identificado con las siglas y números CM-AF-050-Q-2003 de fecha 05 de mayo de 2003, notificado en esa misma fecha, emanado de la Contraloría Municipal del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y por consiguiente las obligaciones tributarias que se habían determinado en el mismo…” (folio 242 del expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0707/io.

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