Sentencia nº 01207 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2012-1321

Mediante oficio No. CSCA-2012-006757 de fecha 9 de agosto de 2012, recibido en esta Sala el 18 de septiembre del mismo año, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Y.M.P. (cédula de identidad N° 5.381.248), Directora Principal de la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 25 de septiembre de 1992, bajo el Número 2, Tomo 145-A) asistida por la abogada M.d.C. ESPINOSA (INPREABOGADO N° 43.210), contra el silencio administrativo negativo del entonces Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, hoy Ministro del Poder Popular para las Finanzas, por no decidir el recurso jerárquico interpuesto el 19 de junio de 2007 contra la Providencia N° 000762 de fecha 21 de marzo de 2007, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS (actualmente SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA), que sancionó a la recurrente con multa de veintidós millones cien mil bolívares (Bs. 22.100.000,00), hoy equivalente a la cantidad de veintidós mil cien bolívares (Bs. 22.100,00).

La remisión se efectuó con ocasión de la sentencia dictada por la referida Corte en fecha 22 de octubre de 2008, mediante la cual se declaró incompetente y declinó en esta Sala el conocimiento de la presente causa.

El 20 de septiembre de 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

Por decisión N° 01556 del 19 de diciembre de 2012 la Sala declaró: su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A. contra el silencio administrativo negativo del Ministro del Poder Popular para las Finanzas, por no decidir el recurso jerárquico ejercido el 19 de junio de 2007 contra la Providencia N° 000762 de fecha 21 de marzo de 2007, emitida por la Superintendencia de Seguros, hoy Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

En fecha 14 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, el Magistrado Suplente E.R.G..

El 4 de febrero de 2013 el expediente fue remitido al Juzgado de Sustanciación.

El 20 de febrero de 2013 el referido juzgado admitió el recurso, ordenó notificar a la Procuradora General de la República, a la Fiscala General de la República, al ciudadano Ministro del Poder Popular para Planificación y Finanzas, a la sociedad mercantil PROSEGUROS S.A. y al ciudadano O.J.S.D., en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a la descrita acción de nulidad.

Asimismo estableció que una vez que se practicaran las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a la Sala a los fines de fijar la oportunidad para la realización de la Audiencia de Juicio.

El 05 de marzo de 2013 se libraron los oficios de notificación ordenados.

Por diligencia del 19 de marzo de 2013 el Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida al Ministro del Poder Popular para Planificación y Finanzas, hoy Ministro del Poder Popular para las Finanzas quien mediante oficio signado F/CJ/DLR/2013/0053/Nro. 0122 de fecha 8 de abril de 2013 informó que giraba instrucciones a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que enviara el expediente administrativo.

En la misma fecha el Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida al ciudadano O.J.S.D..

El día 2 de abril de 2013 el Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida a la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A.

Por diligencia del 4 de abril de 2013 el Alguacil de esta Sala consignó recibo de la notificación dirigida a la Fiscala General de la República.

En fecha 18 de abril de 2013 el Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida al Procurador General de la República.

El 14 de mayo de 2013 se remitió el expediente a la Sala.

En igual fecha se dejó constancia que el 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordenó la continuación de la presente causa.

El día 21 de mayo de 2013 se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó la Audiencia de Juicio para el 20 de junio de 2013 a las 11:40 a.m.

Por diligencia de 4 de junio de 2013 la abogada Loreyma Claros OVIEDO (INPREABOGADO 154.783) consignó copia certificada del poder que la acredita como representante judicial de la República.

En fecha 20 de junio de 2013 siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio “Se hizo el anuncio de Ley, no compareció la parte recurrente. Seguidamente la representación de la República consignó sus escritos de conclusiones y pruebas, la representación Fiscal consignó su informe.” En los escritos consignados la representación del República y del Ministerio Público solicitaron se declarara el desistimiento.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia de la representación judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A. a la audiencia de juicio.

Al respecto se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé:

Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente

(Resaltado de la Sala).

Como puede observarse la norma transcrita, entre otras cosas, establece la asistencia a la Audiencia de Juicio como una carga procesal de la parte accionante, sancionando con el desistimiento su falta de comparecencia a dicho acto.

En el presente caso, la Audiencia de Juicio fue fijada para el 20 de junio de 2013 a las 11:40 a.m. y llegada la hora y fecha establecida para dicha audiencia, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora.

De lo expuesto se deriva que la accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, motivo por el que, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara desistido el procedimiento. Así se determina.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil PROSEGUROS, C.A. contra la “Providencia emanada de la Superintendencia de Seguros N° 000762, de fecha 21 de marzo de 2007” a través de la cual fue sancionada con multa de veintidós millones cien mil bolívares con cero céntimos (Bs. 22.100.000,00), hoy veintidós mil cien bolívares con cero céntimos (Bs. 22.100,00).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
TRINA OMAIRA ZURITA
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En treinta (30) de octubre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01207, la cual no está firmada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y el Magistrado E.R.G., por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR