Sentencia nº AMP-145 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, veintinueve (29) de septiembre de 2015

Años 205º y 156º

Mediante Oficio N° 2013-352 del 24 de octubre de 2013 (recibido el 18 de noviembre del mismo año), el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala copia certificada del cuaderno separado N° AF45-X-2013-000010, relacionado con el expediente judicial N° AP41-U-2012-000639 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de julio de 2013 por el abogado Y.Q. (INPREABOGADO Nº 174.364), actuando como sustituto de la Procuraduría General de la República, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sentencia interlocutoria de fecha 30 de mayo de 2013 dictada por el referido Tribunal, por la cual suspendió los efectos de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 099 del 19 de noviembre de 2007, emitida por el hoy Ministerio del Poder Popular Para Ciencia y Tecnología.

La mencionada decisión se produjo con ocasión del recurso contencioso tributario ejercido por la empresa SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL S.A. [inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), el 19 de agosto de 1992, bajo el No. 11, tomo 83-A-Pro], contra la mencionada Resolución mediante el cual se determinó el pago de una diferencia de impuesto en materia de telecomunicaciones para los períodos comprendidos entre el primer trimestre del año 2001 al primer trimestre del año 2006, por la cantidad actual de un millón quinientos sesenta y ocho mil ciento sesenta y siete bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 1.568.167,96); intereses moratorios debidos como consecuencia del retraso en el pago por el monto actualizado de un millón catorce mil setecientos setenta y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 1.014.772,10); e impuso multa por la suma de un millón setecientos cincuenta y seis mil doscientos treinta y tres bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 1.756.233,72); para un total de cuatro millones trescientos treinta y nueve mil ciento setenta y tres bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 4.339.173,78).

Según consta en auto del 24 de octubre de 2013, la apelación se oyó en un solo efecto, remitiéndose a esta Sala las copias certificadas de las actuaciones señaladas por el apelante.

El 20 de noviembre de 2013 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 11 de diciembre de 2013 fundamentó la apelación el abogado J.L. SANZONE MIRABAL (INPREABOGADO N° 75.489), actuando en representación de la República.

El 21 de enero de 2014 contestó la apelación el abogado Cesar LEPARVANCHE MICHELENA (INPREABOGADO N° 16.675), actuando en representación de la contribuyente.

El 22 de enero de 2014 se dejó constancia del vencimiento del lapso para contestar la apelación, entrando la presente causa en estado de sentencia.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Correspondería a esta Sala emitir la decisión respecto de la apelación de autos; sin embargo, de la revisión de las sentencias publicadas por el Juzgado a quo en la página de internet del poder judicial se desprende que se dictó fallo definitivo en la presente causa con el N° 2154 del 8 de julio de 2014, declarando “inadmisible por extemporáneo” el recurso contencioso tributario intentado por la contribuyente, pero a la fecha no consta en esta Sala que la decisión haya sido recurrida o se encuentre definitivamente firme, por lo que se hace necesario, para decidir el recurso de apelación, que el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas informe a esta Alzada el estado en que se encuentra la referida causa principal y remita copia certificada de la sentencia definitiva.

En consecuencia, esta Alta Instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicta auto para mejor proveer y ORDENA oficiar al mencionado Tribunal para que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la recepción del oficio correspondiente, remita en esta Sala Político-Administrativa la referida información incluyendo copias certificadas de esas actuaciones.

Cumplido el aludido plazo, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En treinta (30) de septiembre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 145.
La Secretaria, Y.R.M.

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