Sentencia nº AMP-148 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, veintinueve (29) de septiembre de 2015

205° y 156°

Adjunto al Oficio N° 386/2014 del 14 de octubre de 2014, recibido el día 29 del mismo mes y año, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente N° 2004-000038 (nomenclatura del aludido Tribunal) contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 24 de septiembre de 2014, por la abogada M.D.J.D.N.V.R. (INPREABOGADO N° 108.205), como representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se constata de Oficio-Poder que riela al folio 249 de la pieza principal del expediente judicial; contra la sentencia definitiva N° 028/2014 del 20 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Superior antes identificado.

En dicho fallo se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 4 de marzo de 2004, por el abogado J.O.V.C. (INPREABOGADO N° 12.639), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio BITÚMENES ORINOCO, S.A. (filial de petrÓleos de venezuela, s.a. p.d.v.s.a.), constituida originalmente, mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 4 de diciembre de 1975, bajo el N° 64, Tomo 73-A-SGDO, y cuya última modificación según consta en autos, fue inscrita en la referida oficina de Registro el 25 de febrero de 2000, bajo el N° 12, Tomo 53-A, representación que se evidencia de poder inserto a los folios 36 y 37 de las actas procesales, contra: i) la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° GCE-SA-R-2003-087 del 28 de noviembre de 2003, suscrita conjuntamente por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y la Jefa de la División de Sumario Administrativo de la mencionada Gerencia Regional, y sus correspondientes planillas de liquidación y pago, a través de la cual se impuso al sujeto pasivo la obligación de pagar la cantidad total de cuatro mil ciento treinta y nueve millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos setenta y tres bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 4.139.474.873,29), reexpresada en cuatro millones ciento treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 4.139.474,87), por concepto de diferencia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, para los períodos impositivos de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre y diciembre de 1998 y sanción de multa por contravención; y ii) el “Acta de Reparo N° GRTICE-RC-DF-0156/2002-16 de fecha 16 de diciembre de 2002”.

En fecha 14 de octubre de 2014, el indicado Tribunal Superior oyó en ambos efectos la apelación interpuesta contra la sentencia identificada previamente, y ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa.

Por auto del 30 de octubre de 2014, se dio cuenta en Sala, se designó Ponente a la Magistrada M.C.A.V. y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Luego, el 25 de noviembre de 2014, la representación judicial de la República presentó escrito de fundamentación de su apelación.

En fecha 9 de diciembre de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación a la apelación, sin que el apoderado judicial del sujeto pasivo la presentara, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente causa entró en estado de sentencia.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas M.C.A.V., Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada, M.C.A.V.; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia definitiva N° 028/2014 de fecha 20 de junio de 2014, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se desprende que aún cuando el referido Tribunal Superior, ordenó oficiar a la “Gerente Jurídico Tributario del SENIAT”, a los fines de que remitiera a dicho órgano jurisdiccional el expediente administrativo, no consta en autos que a la presente fecha el mismo haya sido consignado por el Fisco Nacional.

Por tal motivo, para garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, la Sala estima necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital y a la Jefa de la División de Sumario Administrativo de la indicada Gerencia Regional, la remisión del expediente administrativo relacionado con el presente asunto, debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dichas dependencias administrativas envíen a esta Alzada lo peticionado, para lo cual se le conceden un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones.

Vencido el referido plazo, se otorgará un lapso (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción de la documentación requerida, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no recibirse lo solicitado, pasará esta Sala a dictar sentencia conforme a los elementos probatorios que cursan en autos.

Asimismo, se advierte, que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “…multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En treinta (30) de septiembre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 148.
La Secretaria, Y.R.M.

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