Sentencia nº 01007 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoDemanda

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2011-1127

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 26 de octubre de 2011, el abogado Arvis Segundo CANELÓN (INPREABOGADO N° 34.817), actuando como PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA interpuso demanda por cumplimiento de contrato contra la sociedad mercantil SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES C.A. (SUVINCA) (empresa del Estado creada mediante Decreto Presidencial N° 4.909 del 19 de octubre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.546 de esa fecha, e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 2007, bajo el N° 64, tomo 116-A Cto.), “en virtud del contrato N° OCJ-CB-0051-2009 de fecha 07/07/2009, cuyo objeto principal fue la ‘ADQUISICIÓN DE PATRULLAS PARA LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA’…” (sic).

El 27 de octubre de 2011 se dio cuenta en Sala y se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto del 10 de noviembre de 2011 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda, ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil Suministros Venezolanos Industriales C.A. (SUVINCA) y la notificación a la Procuraduría General de la República.

En fecha 23 de febrero de 2012 el Procurador General del Estado Lara consignó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida por auto del 6 de marzo de 2012, en el que se ordenó nuevamente emplazar a la sociedad mercantil demandada y notificar a la Procuradora General de la República.

Por diligencia del 16 de mayo de 2012 el abogado L.H.C.H. (INPREABOGADO N° 64.531), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Suministros Venezolanos Industriales C.A. (SUVINCA), consignó el poder que acredita su representación y se dio por citado.

En diligencia del 13 de junio de 2012 las partes solicitaron la suspensión de la causa por un lapso de treinta (30) días hábiles, lo cual fue acordado por auto de la misma fecha.

El 20 de junio de 2012 se recibió el oficio N° 006180, suscrito por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, mediante el cual ese organismo acusó recibo de la notificación que le hiciera el Juzgado de Sustanciación, de la admisión de la presente demanda, manifestando a tal efecto que en el “juicio se encuentran involucrados indirectamente intereses patrimoniales de la República; [por lo que esa] Procuraduría General de la República Renuncia a la suspensión del proceso por el lapso de noventa (90) días continuos a que se refiere la norma contenida en el artículo 96 del Decreto Ley que rige [sus] funciones”.

En fecha 31 de julio de 2012 el Procurador del Estado Lara y el apoderado judicial de la empresa accionada celebraron una transacción judicial y solicitaron la correspondiente homologación, por lo que en auto de igual fecha se acordó pasar las actuaciones a la Sala.

El 7 de agosto de 2012 se dejó constancia de la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, por lo que la Sala Político-Administrativa quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta: Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrado: Emiro García Rosas; Magistradas: Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo se ordenó la continuación de la causa.

En la misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir en relación a la homologación de la transacción.

Por sentencia N° 01326 del 8 de noviembre de 2012 esta Sala ordenó notificar a la entonces Procuradora General de la República de la solicitud de homologación de la transacción, para que manifestase su opinión al respecto. De esta notificación dejó constancia el Alguacil de la Sala en fecha 25 de febrero de 2013.

El 25 de marzo de 2013 se recibió en esta Sala el oficio N° 04282 suscrito por el Gerente General de Litigio (E) de la Procuraduría General de la República, mediante el cual acusó recibo de la referida notificación y ratificó la suspensión del proceso por el lapso previsto en el artículo 97 del Decreto Ley que rige las funciones de ese Organismo. Igualmente, informó que remitió comunicación al respecto a la sociedad mercantil Suministros Venezolanos Industriales C.A.

Mediante auto del 9 de abril de 2013 se dejó constancia de que el 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente E.R.G., se reconstituyó la Sala Político-Administrativa, la cual quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T. y el Magistrado E.R.G.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

En la misma fecha se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el fallo N° 01326 del 8 de noviembre de 2012.

El 8 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordenó la continuación de la presente causa.

Siendo la oportunidad para decidir, la Sala observa:

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Correspondería a este M.T. pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre el Estado Lara y la sociedad mercantil Suministros Venezolanos Industriales C.A. (SUVINCA) en fecha 31 de julio de 2012. No obstante, por ser la demandada una empresa del Estado (creada mediante Decreto Presidencial N° 4.909 del 19 de octubre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial N° 38.546 de esa misma fecha), pudiendo en consecuencia verse afectados indirectamente los intereses patrimoniales de la República, esta Sala, mediante fallo N° 01326 del 8 de noviembre de 2012, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto Ley que rige sus funciones, para que emitiese opinión respecto de la transacción celebrada entre las partes.

Luego de efectuada la mencionada notificación, la Procuraduría General de la República acusó recibo de ella y ratificó la suspensión del proceso prevista en la referida norma. Sin embargo, en su comunicación no emitió la opinión que le fue requerida mediante el aludido fallo, y en fecha 9 de abril de 2013 venció el lapso se suspensión del proceso de treinta (30) días continuos sin que se haya recibido la opinión de ese Organismo.

En tal virtud, y visto que en la presente causa, eventualmente, pudiesen verse afectados intereses patrimoniales de la República, esta Sala Político-Administrativa estima necesario ratificar la solicitud hecha a la Procuraduría General de la República, para que manifieste su opinión con relación a la transacción judicial cuya homologación solicitan las partes, para lo cual se le concederá un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos de la notificación ordenada.

La notificación deberá practicarse mediante oficio, al cual se acompañará copia certificada de la transacción celebrada entre las partes en fecha 31 de julio de 2012 y de este fallo. Así se establece.

II

DECISIÓN

Conforme a los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se RATIFICA LA NOTIFICACIÓN a la Procuraduría General de la República de la solicitud de homologación de la transacción celebrada en fecha 31 de julio de 2012 entre la Procuraduría General del Estado Lara y la sociedad mercantil Suministros Venezolanos Industriales C.A. (SUVINCA), a fin de que manifieste su opinión con relación a esa transacción judicial, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos de la notificación ordenada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
Las Magistradas
TRINA OMAIRA ZURITA
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01007.
La Secretaria, S.Y.G.

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