Sentencia nº 00802 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso Especial de Juridicidad

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. N° 2013-0362

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por oficio N° 2013-1145 del 25 de febrero de 2013 recibido en esta Sala Político-Administrativa el 4 de marzo del mismo año, remitió el expediente relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano J.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° 9.901.857, asistido por el abogado P.G.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.168; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 001/2005 dictada en fecha 21 de noviembre de 2005 por el COMANDANTE GENERAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual removió y colocó en situación de disponibilidad al mencionado ciudadano del cargo de Bombero Profesional con el rango de Mayor, en ejercicio de las funciones de Segundo Comandante de la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos de Maturín.

Dicha remisión se explica por haber ejercido la representación de la Procuraduría General del Estado Monagas el recurso especial de juridicidad, contra la sentencia N° 2012-0612 dictada por la Corte remitente el 30 de abril de 2012, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la Procuraduría General del Estado Monagas contra el fallo de fecha 13 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

El 12 de marzo de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir el recurso.

La nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia fue elegida el 8 de mayo de 2013 y quedó conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

El 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa la Sala a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

El 23 de febrero de 2006 el ciudadano J.A.G.A., asistido por el abogado P.G.M., ambos antes identificados, interpuso el recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 001/2005 dictada en fecha 21 de noviembre de 2005 por el Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas, mediante la cual removió y colocó en situación de disponibilidad al mencionado ciudadano, del cargo de Bombero Profesional con el rango de Mayor, en ejercicio de las funciones de Segundo Comandante de la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos de Maturín. En su escrito argumenta lo siguiente:

Que, el 1° de abril de 1984, ingresó al Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas hasta el 21 de noviembre de 2005, cuando fue removido del cargo de Bombero Profesional con el rango de Mayor, en ejercicio de las funciones de Segundo Comandante de la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos de Maturín, por haber incurrido presuntamente en actos de insubordinación en la sede de dicha Institución.

Aduce que la Resolución impugnada erró, al considerar su cargo como de alto nivel obviando que su condición es la de Bombero Profesional con el rango de Mayor, el cual no se encuentra dentro de los supuestos de libre nombramiento y remoción establecidos en el artículo 20 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Denuncia la incompetencia del Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas para destituir a ningún bombero de su cargo, pues el artículo 43 del Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, sólo le asigna las facultades de dirigir, planificar, evaluar, supervisar y fiscalizar las actividades y políticas del Cuerpo de Bomberos a su cargo.

Sobre la base de lo expuesto, demanda la nulidad del señalado acto administrativo y solicita su reincorporación al cargo de Bombero Profesional con el rango de Mayor, con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir.

Mediante sentencia de fecha 13 de noviembre de 2006 el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, anuló la Resolución N° 001/2005 dictada en fecha 21 de noviembre de 2005 por el Comandante General del Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas y ordenó el reingreso del recurrente al cargo de Bombero Profesional con el rango de Mayor.

El 6 de marzo de 2007 la representación de la Procuraduría General del Estado Monagas se dio por notificada de la referida sentencia y ejerció el recurso de apelación.

Por auto del 14 de mayo de 2007 el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, oyó en ambos efectos la apelación ejercida y ordenó la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Mediante auto de fecha 25 de junio de 2007 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a la cual le correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, dio por recibido el expediente.

El 19 de julio de 2007 la representación de la Procuraduría General del Estado Monagas, consignó el escrito de fundamentación de la apelación.

Por sentencia de fecha 30 de abril de 2012 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido y, en consecuencia, confirmó el fallo de fecha 13 de noviembre de 2006 dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental.

II

DEL RECURSO ESPECIAL DE JURIDICIDAD

El 17 de enero de 2013 la ciudadana Procuradora General del Estado Monagas, ejerció el recurso especial de juridicidad contra la sentencia N° 2012-0612 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de abril de 2012, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó el fallo emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental de fecha 13 de noviembre de 2006, mediante el cual el recurso contencioso administrativo funcionarial fue declarado parcialmente con lugar.

En su escrito, la ciudadana Procuradora General del Estado Monagas manifiesta interponer el recurso especial de juridicidad, con fundamento en los siguientes argumentos:

En primer lugar, denuncia el vicio de falso supuesto de derecho, pues la sentencia recurrida aplica el Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, en el cual no se establece procedimiento alguno para la remoción o la destitución de los funcionarios, en lugar de la Ley del Estatuto de la Función Pública cuyo artículo 1° refiere que su ámbito de aplicación se extiende a toda relación de empleo público, con excepción de algunas relaciones de trabajo excluidas de su alcance, entre las que no se encuentra la relación laboral de los bomberos.

Por otra parte, denuncia que el fallo objeto del recurso especial de juridicidad incurre en contradicción al señalar que en el Decreto con Fuerza de Ley de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, no se establece procedimiento alguno para la remoción o la destitución, y a su vez indica que el querellante podía ser removido de su cargo, pero no podía ser destituido o retirado, pues para tales fines se hace necesario un procedimiento.

En razón de lo expuesto, solicita se declare con lugar el recurso especial de juridicidad y se revoque la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de abril de 2012, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental de fecha 13 de noviembre de 2006, mediante la cual fue declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso especial de juridicidad interpuesto por la ciudadana Procuradora General del Estado Monagas el 17 de enero de 2013, contra la sentencia N° 2012-0612 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de abril de 2012, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó el fallo dictado el 13 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, mediante el cual fue declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

No obstante, antes de emitir cualquier pronunciamiento en el asunto bajo estudio, es menester señalar que mediante sentencia Nº 1.149 del 17 de noviembre de 2010 la Sala Constitucional de este M.T., con ocasión de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la empresa Hotel Tamanaco, C.A., acordó la suspensión e inaplicación provisional de las normas atinentes al recurso especial de juridicidad previstas en los artículos 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010, pues dicho medio de impugnación podría atentar contra el principio de la tutela judicial efectiva y, también, implicar la invasión de las atribuciones de revisión que son competencia exclusiva y excluyente de la Sala Constitucional.

En orden a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa difiere el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad de autos, hasta tanto la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 01211 del 6 de octubre de 2011). Así se decide.

IV

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DIFIERE el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS contra la sentencia N° 2012-0612 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de abril de 2012, hasta tanto la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cese la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En diez (10) de julio del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00802.
La Secretaria, S.Y.G.

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