Sentencia nº 56 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Enero de 2004

Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de enero de 2004

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 7 de enero de 2004, este Juzgado, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de esta Sala publicada en fecha 19.6.03, observa:

La Sala por medio de la decisión antes indicada, declaró su competencia para conocer la presente solicitud de nulidad interpuesta el 8.10.02, por el ciudadano R.E.C.R., actuando en su carácter de Procurador del Estado Miranda, asistido por el abogado B.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.723, contra los Decretos Nros. 1.968, 1.969, 1.970 y 1.974, de fecha 17.9.02, dictados por el ciudadano Presidente de la República, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.530 del 18.9.02, en los cuales se declararon zonas de seguridad a las áreas adyacentes al Cuartel “General de Brigada A.S.”, a la Base Aérea “Generalísimo F. deM.”, al Fuerte Militar Tiuna y a la Compañía Anónima Venezolana de Televisión.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines del pronunciamiento respecto de las restantes causales de inadmisibilidad, excepto la de la competencia, por ello, este Juzgado revisadas como han sido dichas causales, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la referida solicitud de nulidad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 eiusdem, ordena notificar, con oficio, al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las notificaciones ordenadas.

En lo atinente a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada, relativa a que “se suspendan los efectos de los Decretos N.- 1.968,1.969, 1.970 y 1.974 (...) y en consecuencia, se suspenda la aplicación hasta tanto, se dicte la sentencia definitiva...”, este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

Finalmente, ofíciese a la Dirección General del Despacho de la Presidencia (antes Ministerio de la Secretaría de la Presidencia), remitiéndole, para su conocimiento, copia certificada del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

Noemí del Valle A.E.. N° 2003-0046/ndp.

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