Sentencia nº AMP-134 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Caracas, cuatro (04) de agosto de 2015

205° y 156°

Adjunto al oficio Nro. 11-1414 del 23 de septiembre de 2011, recibido el día 30 de ese mismo mes y año, la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia remitió a esta Sala el expediente contentivo de “la acción de amparo constitucional” interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Leotilio J.E.G. (INPREABOGADO Nro. 416), actuando con el carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, según consta en el Decreto Nro. 767, publicado en Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nro. 3.071 del 26 de junio de 2008, contra “la Alcaldía del Municipio Palmasola del Estado Falcón, representada por el ciudadano Alcalde G.A.P.I., con motivo de las actuaciones materiales realizadas por dicho ente Municipal, a través de la Dirección de Hacienda Pública Municipal del Municipio Palmasola (…)”.

Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia Nro. 1.319 del 4 de agosto de 2011, mediante la cual la prenombrada Sala Constitucional declaró la competencia de esta Sala para conocer de la causa.

El 4 de octubre de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, a fin de decidir la declinatoria de competencia.

Por sentencia Nro. 1510 del 16 de noviembre de 2011, esta Sala aceptó la competencia “para conocer y decidir la controversia administrativa planteada” por el Procurador General del Estado Yaracuy, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se pronunciara sobre la admisibilidad de la acción.

El 6 de diciembre de 2011, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el 13 de ese mismo mes y año.

A través de auto del 18 de enero de 2012, el Juzgado de Sustanciación admitió la controversia administrativa planteada y, en consecuencia, ordenó notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, y a los ciudadanos Procurador General de la República, Alcalde del Municipio M.M.d.E.Y. y Alcalde del Municipio Palmasola del Estado Falcón. Asimismo, ordenó: (i) notificar a los Síndicos Procuradores de los citados municipios, con fundamento en el artículo 78, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; (ii) librar el cartel de emplazamiento el día de despacho siguiente a aquél en que constasen en autos las notificaciones ordenadas; (iii) remitir el expediente a la Sala, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, una vez que constasen en autos las referidas notificaciones y la publicación del aludido cartel; y (iv) abrir cuaderno separado y remitirlo a la Sala, para el pronunciamiento correspondiente a la solicitud de “medida cautelar innominada” formulada por el actor.

En fechas 8 de marzo y 9 de mayo de 2012, el Alguacil dejó constancia de las notificaciones practicadas a la Procuradora General de la República y a la Fiscal General de la República, respectivamente.

Mediante oficio Nro. 2076 del 11 de junio de 2012, esta Sala remitió al Juzgado de Sustanciación copia certificada de la decisión Nro. 575 que dictó en fecha 24 de mayo de 2012, relacionada con la medida cautelar innominada acordada en la presente controversia administrativa a favor de la parte accionante, a los fines de que fuese agregada a la pieza principal del expediente. En dicha decisión se ordenó al Alcalde del Municipio Palmasola del Estado Falcón “(…) tomar las medidas pertinentes a fin que las autoridades de ese municipio se abstengan de practicar inspecciones o tomar medidas sancionatorias contra los habitantes y establecimientos que ejerzan actividades económicas en el Municipio M.M.d.E.Y., especialmente en el sector denominado ‘Yumare’, mientras se decide el mérito de la controversia administrativa planteada”.

El 3 de abril de 2013, se acordó desglosar las compulsas dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Palmasola del Estado Falcón, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio M.M.d.E.Y., a los fines de practicar sus notificaciones, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y al de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

El 4 de julio de 2013, el Alguacil consignó acuse de entrega del oficio Nro. 0732, dirigido al Juez de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibido en la oficina de Ipostel de este Tribunal el 1 de julio de 2013.

En esa misma fecha (4 de julio de 2013), el Alguacil consignó acuse de entrega del oficio Nro. 0731, dirigido al Juez de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, recibido en la oficina de Ipostel de este Tribunal el 1 de julio de 2013.

Mediante oficio Nro. 2530-252 del 11 de julio de 2013, consignado en esta Sala el 29 de julio de 2013, el Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida, la cual fue “debidamente cumplida”.

Por oficio Nro. 206-13 del 30 de julio de 2013, consignado en esta Sala el 16 de septiembre de 2013, el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitió las resultas de la comisión que le fuera encomendada, la cual fue “estrictamente cumplida”.

El 24 de septiembre de 2013, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento, el cual fue retirado y consignada en autos su publicación de manera tempestiva.

El 12 de noviembre de 2013, se publicó en la página web de este Alto Tribunal el cartel de emplazamiento librado el 24 de septiembre de 2013.

El 13 de noviembre de 2013, se acordó pasar el expediente a esta Sala, a los fines de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, siendo recibido el 18 de ese mismo mes y año.

El 21 de noviembre de 2013, se dejó constancia que el 8 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa.

En esa misma fecha (21 de noviembre de 2013), se dio cuenta en Sala, se designó Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita, y se fijó la Audiencia de Juicio para el día jueves 23 de enero de 2014, a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 21 de enero de 2014, se dejó constancia que el 14 de enero de 2014 se incorporó a esta Sala la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel. Asimismo, se reasignó la ponencia a la mencionada Magistrada.

El 23 de enero de 2014, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales del Estado Yaracuy, y de la representación del Ministerio Público. Igualmente, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte accionante, así como las conclusiones consignadas por la representación fiscal.

El 28 de enero de 2014, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el 4 de febrero de 2014.

El 4 de febrero de 2014, el aludido Juzgado determinó que a partir de ese día, exclusive, comenzaría a discurrir el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas en la Audiencia de Juicio.

Por auto Nro. 48 del 18 de febrero de 2014, el Juzgado de Sustanciación se pronunció respecto a las pruebas promovidas por la parte accionante, admitiendo “las documentales indicadas en el Capítulo II”.

En esa misma fecha (18 de febrero de 2014), el prenombrado Juzgado dictó auto Nro. 49, mediante el cual admitió la prueba de informes solicitada por la representación judicial del Ministerio Público, mediante el escrito presentado el 23 de enero de 2014. En consecuencia, se acordó oficiar al Instituto Geográfico de Venezuela S.B., adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informara sobre lo requerido por la representación Fiscal. Ello, a los fines de determinar “si la ubicación de las carreteras 14 norte, 16 y 26 del sector denominado Yumare, se encuentran en el estado Yaracuy o en su defecto en el estado Falcón”.

Practicadas las notificaciones correspondientes, vencido como se encontraba el lapso de evacuación de pruebas y concluida la sustanciación, el 29 de mayo de 2014 se ordenó remitir el expediente a esta Sala, el cual fue recibido el 2 de junio de ese mismo año.

El 4 de junio de 2014, se dio cuenta en Sala, y se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para la presentación de los informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 15 de julio de 2014, la parte accionante presentó su escrito de informes.

El 16 de julio de 2014, la presente causa entró en estado de sentencia.

El 29 de julio de 2014, la representación judicial del Ministerio Público presentó informe de opinión fiscal.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente para emitir pronunciamiento sobre la controversia administrativa planteada por el apoderado judicial de la parte actora, la Sala observa que anexo al escrito de opinión fiscal presentado por la representación del Ministerio Público el 29 de julio de 2014, se consignó el oficio Nro. 443 del 17 de julio de 2014 (Vid. folio 617 del expediente y su vuelto), emanado del Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela S.B., y dirigido al ciudadano L.E.M.L. (INPREABOGADO Nro. 112.711), en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público para actuar ante la Sala Plena y las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral de este Supremo Tribunal, en el que se da respuesta a la comunicación Nro. F6TSJ-2014-076 del 6 de junio de 2014, mediante la cual esa representación fiscal le solicitó apoyo técnico “(…) con relación [a la] ubicación de las carreteras 14 norte, 16 y 26 del sector denominado Yumare, y respecto a los límites jurisdiccionales entre los Municipios M.M.d.e.Y. y el municipio Palmasola del Estado Falcón, de conformidad con la Ley de División Político Territorial publicada en Gaceta Oficial de la entidad, año LXXXV Mes II de fecha del 05 de noviembre de 1993, Número 1.892” (Agregados de la Sala).

En dicha comunicación se estableció expresamente que se designó un equipo técnico perteneciente a la Gerencia General de Geografía del prenombrado Instituto, el cual se trasladó a los Municipios anteriormente mencionados, para emprender las labores relativas a la verificación y localización de los puntos señalados, que conforman los límites territoriales de ambas entidades. Así, se indicó que se “(…) procedió al inventario y recolección de la data toponímica que identifica y describe a los accidentes físico naturales que se emplazan en el territorio entre los dos citados municipios (…); actividad que fue de fundamental trascendencia para la representación cartográfica de las carreteras solicitadas, la cual se anexa a la presente comunicación” (Negrillas de la Sala).

De conformidad con el párrafo anteriormente transcrito, se advierte que junto al aludido oficio Nro. 443 del 17 de julio de 2014, presuntamente se anexaron las representaciones cartográficas del estudio realizado por la Gerencia General de Geografía del Instituto Geográfico de Venezuela S.B., pero de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que tales instrumentos realmente no fueron consignados ante esta instancia.

En atención a lo anterior, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar auto para mejor proveer a fin de solicitar los anexos y las representaciones cartográficas que debieron acompañar al oficio Nro. 443 del 17 de julio de 2014, emanado del Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela S.B., el cual fue consignado por la representación judicial del Ministerio Público el 29 de julio de 2014.

Por tanto, se ordena librar oficio de notificación al Presidente del Instituto Geográfico de Venezuela S.B., así como a la Fiscal General de la República, para que remitan a esta Sala lo requerido, concediéndoles un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta-Ponente MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
EVELYN MARRERO ORTÍZ Las Magistradas
B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En cinco (05) de agosto del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº AMP- 134, el cual no está firmado por el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados
La Secretaria, Y.R.M.

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