Sentencia nº AMP-065 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

ACCIDENTAL

Caracas, cinco (05) de junio de 2012

202º y 153º

En fecha 10 de agosto de 2010 los abogados L.A.F.U. y H.J.M.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.719 y 61.689, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación, organismo autónomo creado por la Junta Militar de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela, según Decreto Nº 337 del 23 de noviembre de 1949, publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 23.081 de igual fecha, regido actualmente por el Estatuto Orgánico dictado por la Junta de Gobierno de la República de Venezuela, según Decreto Nº 513 de fecha 9 de enero de 1959, publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 25.861 del 13 de enero de 1959, interpusieron demanda por indemnización de daños y perjuicios con solicitud de medida cautelar innominada, conforme a lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, contra la sociedad mercantil SODEXHO PASS VENEZUELA, S.A. (SODEXHO PASS), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de junio de 1992, bajo el N° 8, tomo 134-A Segundo.

El 12 de agosto de 2010, se dio cuenta en Sala y se pasaron las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 13 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil Sodexho Pass Venezuela, C.A., en la persona de su representante legal, a los fines de dar contestación a la demanda. Asimismo, ordenó abrir el correspondiente cuaderno separado para tramitar la medida cautelar solicitada.

El 25 de enero de 2011 la Magistrada Trina Omaira Zurita se inhibió del conocimiento de la presente causa, conforme a lo dispuesto en los artículos 42, ordinal 3° y 43 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante diligencia del 29 de marzo de 2011 la abogada I.C.E.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.467, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), solicitó la citación de la demandada mediante carteles, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación en la persona de su representante judicial, lo cual fue acordado por el Juzgado de Sustanciación por auto de esa misma fecha.

Mediante auto de Presidencia de fecha 5 de abril de 2011, se declaró procedente la inhibición planteada por la Magistrada Trina Omaira Zurita y se ordenó la convocatoria del respectivo Magistrado Suplente, de acuerdo al contenido del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 7 de abril de 2011 se libró el cartel de citación a la sociedad mercantil Sodexho Pass Venezuela, S.A.

En fecha 14 de abril de 2011, la Magistrada Suplente M.C.A. aceptó la convocatoria para la constitución de la Sala Accidental.

El 10 de mayo de 2011 el abogado L.A.F.U., actuando con el carácter de apoderado judicial de la accionante, consignó el “original del Acuerdo de Transacción” celebrado entre el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) y la empresa Sodexho Pass Venezuela, S.A., autenticada el 4 de mayo de 2011, anotada bajo el Nº 012, Tomo 069 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda y solicitó la homologación de la referida transacción.

En fecha 26 de mayo de 2011 la apoderada judicial de la demandante ratificó la solicitud de homologación de transacción consignada en el expediente el 10 de ese mismo mes y año.

Mediante auto del 26 de julio de 2011 se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental quedando conformada de la siguiente manera: la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, Presidenta; Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, Vicepresidenta; los Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Emiro García Rosas y la Magistrada Suplente M.C.A..

El 2 de agosto de 2011 se dio cuenta en Sala y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir la homologación de la transacción.

Por sentencia N° 01358 del 19 de octubre de 2011, este Alto Tribunal ordenó notificar a la Procuradora General de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley que rige las funciones de ese órgano, con el objeto de que manifestara su opinión respecto a la homologación de la transacción celebrada entre las partes, solicitada por la representación del ente demandante.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T..

El 1° de marzo de 2012 se recibió el oficio N° G.G.L-C.A.R. N° 001895 del 29 de febrero del mismo año, por el cual la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República consignó la opinión de ese órgano, en respuesta a lo solicitado por la Sala en la sentencia N° 01358 de fecha 19 de octubre de 2011.

Ahora bien, de la revisión del mencionado escrito de opinión, aprecia la Sala que este fue presentado por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, actuando con fundamento en la delegación de atribuciones que le fuera realizada por el entonces Procurador General de la República, C.M.E.M., -hoy fallecido-mediante Resolución N° 056/2011 del 1° de septiembre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.754 del día 9 de ese mismo mes y año.

Por lo anterior, visto que por Decreto Presidencial N° 8.793 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.855 del 1° de febrero de 2012, vigente para el momento en el cual fue consignada la aludida opinión, se designó a la ciudadana C.F. como M.A. del referido órgano, y dado que en el caso de autos las partes manifestaron en el contrato de transacción su voluntad de: “…evitar y/o poner fin a cualquier disputa entre ellas ocasionada por la relación derivada del suministro de los tickets de alimentación (…) y mantener la armonía que siempre ha existido entre ellas…”; esta Sala estima pertinente ORDENAR la notificación de la Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con el objeto de que manifieste su opinión con relación a la homologación de la transacción suscrita por el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME) y la empresa Sodexho Pass Venezuela, S.A., para lo cual se suspenderá la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la consignación en autos de la notificación ordenada.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta- Ponente,

EVELYN MARRERO ORTÍZ La Vicepresidenta, YOLANDA J.G.

El Magistrado,

E.G.R.

Las Magistradas,

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

M.C.A.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cinco (05) de junio del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 065.

La Secretaria,

S.Y.G.

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