Sentencia nº 337 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de agosto de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 10 de julio de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 21 de junio de 2012, los abogados L.A.F.U., I.C.E.B. y H.J.M.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 65.719, 56.467 y 61.689, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (CAPEM), interpusieron demanda contra la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, el Instituto Autónomo de Policía del Estado Bolivariano de Miranda (IAPEM) y el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda (IACBEM), por cobro de bolívares.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la persona del ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, y un (1) día como término de distancia. Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos la citación practicada. Compúlsese el libelo, la presente decisión, y su correspondiente oficio de citación.

Asimismo, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a los Institutos Autónomos de POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IAPEM) y del CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IACBEM); en la persona de sus representantes legales, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, así como también a contestar la demanda interpuesta, vencido como sea un día (1) como término de distancia. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia.

A los fines de tramitar las citaciones ordenadas, este Juzgado acuerda comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Líbrense oficios y despachos.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-0967/DA-JS

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