Sentencia nº 878 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de septiembre de 2004

194º y 145º

Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 7 septiembre de 2004, por el abogado A.J.G.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.541, actuando en su carácter de apoderado de la Compañía Anónima Venezolana de Televisión (VTV), mediante el cual promueve pruebas en la demanda incoada por el ciudadano M.P., quien actúa como propietario de la firma personal OFICINA TÉCNICA MAPRA, contra, la mencionada compañía, por cobro de bolívares; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también las documentales producidas con el referido escrito de pruebas e indicadas en el Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entendiéndose que la causa quedará suspendida una vez que dicha notificación conste en autos. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de los escritos de promoción de pruebas y de los autos sobre la admisibilidad de las mismas.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 1999-15500/dp.

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