Sentencia nº 572 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

|JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de julio de 2012

202º y 153º

Vista las Sentencias N° 123, 124 y 125 dictadas por la Sala Electoral en fecha 19 de julio de 2012, mediante las cuales se ADMITIERON los recursos contencioso electorales interpuestos, declarando IMPROCEDENTE la medida cautelar mediante la cual se solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., y PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada SUSPENDIENDO los efectos de la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 626, de fecha 20 de junio de 2012, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva y PROCEDENTE la solicitud de acumulación de las causas contenidas en los Expedientes AA70-E-2012-000044, AA70-E-2012-000048 a la causa contenida en el expediente AA70-E-2012-000041. En tal sentido, este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar a los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. (parte recurrente) y al C.N.E. los fallos dictados en fecha 19 de julio de 2012 y el presente auto. Remítaseles copia certificada de las aludidas decisiones y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio.

Asimismo, se acuerda notificar a los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S. y YONANDIR GARCÍA, a la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Primado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, al Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (F.P.T), a la Comisión Electoral del referido Sindicato y a los ciudadanos L.G., titular de la cédula de identidad N° 6.282.039, J.S., titular de la cédula de identidad N° 15.947.509, R.P., titular de la cédula de identidad N° 5.778.224 y U.V., titular de la cédula de identidad N° 23.521.480. Remítaseles copias certificadas de los escritos recursivos, de las Sentencias N° 124, 125 y 126 dictadas en fecha 19 de julio de 2012 y del presente auto. Líbrense Oficios y Boletas.

Igualmente, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar al Ministerio Público. Remítasele copia certificada de los escritos recursivos, de las Sentencias N° 124, 125 y 126 dictadas en fecha 19 de julio de 2012 y del presente auto.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación señala que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 23 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, y/o su apoderada judicial Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, que en fecha 19 de julio de 2012, la Sala dictó Sentencias N° 123, 124 y 125 en los recursos contencioso electorales interpuestos por Ustedes, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dichos fallos se ADMITIERON los recursos contencioso electorales interpuestos, declarando IMPROCEDENTE la medida cautelar mediante la cual se solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., y PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada SUSPENDIENDO los efectos de la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 626, de fecha 20 de junio de 2012, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, período durante el cual los ciudadanos Yonandir García, N.S., J.S., A.P., J.V. y E.B. deberán separase provisionalmente de sus cargos, debiendo constituirse el Comité Ejecutivo de la manera señalada en la parte motiva del fallo. Igualmente, se declaró PROCEDENTE la solicitud de acumulación de las causas contenidas en los Expedientes AA70-E-2012-000044, AA70-E-2012-000048 a la causa contenida en el expediente AA70-E-2012-000041. Del mismo modo, cumplo con notificarles que este Juzgado dictó auto en fecha 23 de julio de 2012, en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de los fallos de fecha 19 de julio de 2012 y del referido auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de julio de 2012

Oficio Nº 12-303

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo copia certificada de los escritos contentivo de los recursos contencioso electorales interpuestos por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). Asimismo, se remite copia certificada de las Sentencias N° 124, 125 y 126 dictada en fecha 19 de julio de 2012 mediante las cuales se ADMITIERON los recursos contencioso electorales interpuestos, declarando IMPROCEDENTE la medida cautelar mediante la cual se solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., y PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada SUSPENDIENDO los efectos de la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 626, de fecha 20 de junio de 2012, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, período durante el cual los ciudadanos Yonandir García, N.S., J.S., A.P., J.V. y E.B. deberán separase provisionalmente de sus cargos, debiendo constituirse el Comité Ejecutivo de la manera señalada en la parte motiva del fallo. Igualmente, se declaró PROCEDENTE la solicitud de acumulación de las causas contenidas en los Expedientes AA70-E-2012-000044, AA70-E-2012-000048 a la causa contenida en el expediente AA70-E-2012-000041. Del mismo modo, cumplo con notificarle que este Juzgado dictó auto en fecha 23 de julio de 2012, en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de julio de 2012

Oficio Nº 12-299

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 19 de julio de 2012, se dictaron Sentencias N° 123, 124 y 125 en los recursos contencioso electorales interpuestos por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dichos fallos se ADMITIERON los recursos contencioso electorales interpuestos, declarando IMPROCEDENTE la medida cautelar mediante la cual se solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., y PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada SUSPENDIENDO los efectos de la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 626, de fecha 20 de junio de 2012, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, período durante el cual los ciudadanos Yonandir García, N.S., J.S., A.P., J.V. y E.B. deberán separase provisionalmente de sus cargos, debiendo constituirse el Comité Ejecutivo de la manera señalada en la parte motiva del fallo. Igualmente, se declaró PROCEDENTE la solicitud de acumulación de las causas contenidas en los Expedientes AA70-E-2012-000044, AA70-E-2012-000048 a la causa contenida en el expediente AA70-E-2012-000041. Asimismo, se le informa que podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Del mismo modo, cumplo con notificarle que este Juzgado dictó auto en fecha 23 de julio de 2012, en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de los fallos de fecha 19 de julio de 2012 y del auto dictado en fecha 23 de julio de 2012.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de julio de 2012

Oficio Nº 12-300

Ciudadana

Dra. Yubris Á.H.

Directora de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 19 de julio de 2012, se dictaron Sentencias N° 123, 124 y 125 en los recursos contencioso electorales interpuestos por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dichos fallos se ADMITIERON los recursos contencioso electorales interpuestos, declarando IMPROCEDENTE la medida cautelar mediante la cual se solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., y PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada SUSPENDIENDO los efectos de la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 626, de fecha 20 de junio de 2012, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, período durante el cual los ciudadanos Yonandir García, N.S., J.S., A.P., J.V. y E.B. deberán separase provisionalmente de sus cargos, debiendo constituirse el Comité Ejecutivo de la manera señalada en la parte motiva del fallo. Igualmente, se declaró PROCEDENTE la solicitud de acumulación de las causas contenidas en los Expedientes AA70-E-2012-000044, AA70-E-2012-000048 a la causa contenida en el expediente AA70-E-2012-000041. Del mismo modo, cumplo con notificarle que este Juzgado dictó auto en fecha 23 de julio de 2012, en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de los escritos recursivos, de los fallos de fecha 19 de julio de 2012 y del auto dictado en fecha 23 de julio de 2012.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de julio de 2012

Oficio Nº 12-302

Ciudadano (s)

Presidente y Demás Miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (F.P.T)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 19 de julio de 2012, se dictaron Sentencias N° 123, 124 y 125 en los recursos contencioso electorales interpuestos por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dichos fallos se ADMITIERON los recursos contencioso electorales interpuestos, declarando IMPROCEDENTE la medida cautelar mediante la cual se solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., y PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada SUSPENDIENDO los efectos de la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 626, de fecha 20 de junio de 2012, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, período durante el cual los ciudadanos Yonandir García, N.S., J.S., A.P., J.V. y E.B. deberán separase provisionalmente de sus cargos, debiendo constituirse el Comité Ejecutivo de la manera señalada en la parte motiva del fallo. Igualmente, se declaró PROCEDENTE la solicitud de acumulación de las causas contenidas en los Expedientes AA70-E-2012-000044, AA70-E-2012-000048 a la causa contenida en el expediente AA70-E-2012-000041. Asimismo, se les informa que podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Del mismo modo, cumplo con notificarles que este Juzgado dictó auto en fecha 23 de julio de 2012, en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de los escritos recursivos, de los fallos de fecha 19 de julio de 2012 y del auto dictado en fecha 23 de julio de 2012.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 23 de julio de 2012

Oficio Nº 12-301

Ciudadano (s)

Presidente y Demás Miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (F.P.T)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 19 de julio de 2012, se dictaron Sentencias N° 123, 124 y 125 en los recursos contencioso electorales interpuestos por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dichos fallos se ADMITIERON los recursos contencioso electorales interpuestos, declarando IMPROCEDENTE la medida cautelar mediante la cual se solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., y PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada SUSPENDIENDO los efectos de la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 626, de fecha 20 de junio de 2012, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, período durante el cual los ciudadanos Yonandir García, N.S., J.S., A.P., J.V. y E.B. deberán separase provisionalmente de sus cargos, debiendo constituirse el Comité Ejecutivo de la manera señalada en la parte motiva del fallo. Igualmente, se declaró PROCEDENTE la solicitud de acumulación de las causas contenidas en los Expedientes AA70-E-2012-000044, AA70-E-2012-000048 a la causa contenida en el expediente AA70-E-2012-000041. Asimismo, se les informa que podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Del mismo modo, cumplo con notificarles que este Juzgado dictó auto en fecha 23 de julio de 2012, en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de los escritos recursivos, de los fallos de fecha 19 de julio de 2012 y del auto dictado en fecha 23 de julio de 2012.

Atentamente,

JHANNETT M.M.S.

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 23 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano YONANDIR GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.247.240, que en fecha 19 de julio de 2012, la Sala dictó Sentencias N° 123, 124 y 125 en los recursos contenciosos electorales interpuesto por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dichos fallos se ADMITIERON los recursos contencioso electorales interpuestos, declarando IMPROCEDENTE la medida cautelar mediante la cual se solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., y PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada SUSPENDIENDO los efectos de la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 626, de fecha 20 de junio de 2012, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, período durante el cual los ciudadanos Yonandir García, N.S., J.S., A.P., J.V. y E.B. deberán separase provisionalmente de sus cargos, debiendo constituirse el Comité Ejecutivo de la manera señalada en la parte motiva del fallo. Igualmente, se declaró PROCEDENTE la solicitud de acumulación de las causas contenidas en los Expedientes AA70-E-2012-000044, AA70-E-2012-000048 a la causa contenida en el expediente AA70-E-2012-000041. Asimismo, se le informa que podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Del mismo modo, cumplo con notificarle que este Juzgado dictó auto en fecha 23 de julio de 2012, en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de los escritos recursivos, de los fallos de fecha 19 de julio de 2012 y del auto dictado en fecha 23 de julio de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 23 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano N.S., titular de la cédula de identidad N° 10.502.324, que en fecha 19 de julio de 2012, la Sala dictó Sentencias N° 123, 124 y 125 en los recursos contenciosos electorales interpuesto por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dichos fallos se ADMITIERON los recursos contencioso electorales interpuestos, declarando IMPROCEDENTE la medida cautelar mediante la cual se solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., y PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada SUSPENDIENDO los efectos de la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 626, de fecha 20 de junio de 2012, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, período durante el cual los ciudadanos Yonandir García, N.S., J.S., A.P., J.V. y E.B. deberán separase provisionalmente de sus cargos, debiendo constituirse el Comité Ejecutivo de la manera señalada en la parte motiva del fallo. Igualmente, se declaró PROCEDENTE la solicitud de acumulación de las causas contenidas en los Expedientes AA70-E-2012-000044, AA70-E-2012-000048 a la causa contenida en el expediente AA70-E-2012-000041. Asimismo, se le informa que podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Del mismo modo, cumplo con notificarle que este Juzgado dictó auto en fecha 23 de julio de 2012, en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de los escritos recursivos, de los fallos de fecha 19 de julio de 2012 y del auto dictado en fecha 23 de julio de 2012.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 23 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.S., titular de la cédula de identidad N° 13.160.074, que en fecha 19 de julio de 2012, la Sala dictó Sentencias N° 123, 124 y 125 en los recursos contenciosos electorales interpuesto por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dichos fallos se ADMITIERON los recursos contencioso electorales interpuestos, declarando IMPROCEDENTE la medida cautelar mediante la cual se solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., y PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada SUSPENDIENDO los efectos de la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 626, de fecha 20 de junio de 2012, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, período durante el cual los ciudadanos Yonandir García, N.S., J.S., A.P., J.V. y E.B. deberán separase provisionalmente de sus cargos, debiendo constituirse el Comité Ejecutivo de la manera señalada en la parte motiva del fallo. Igualmente, se declaró PROCEDENTE la solicitud de acumulación de las causas contenidas en los Expedientes AA70-E-2012-000044, AA70-E-2012-000048 a la causa contenida en el expediente AA70-E-2012-000041. Asimismo, se le informa que podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Del mismo modo, cumplo con notificarle que este Juzgado dictó auto en fecha 23 de julio de 2012, en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de los escritos recursivos, de los fallos de fecha 19 de julio de 2012 y del auto dictado en fecha 23 de julio de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 23 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.P., titular de la cédula de identidad N° 8.445.616, que en fecha 19 de julio de 2012, la Sala dictó Sentencias N° 123, 124 y 125 en los recursos contenciosos electorales interpuesto por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dichos fallos se ADMITIERON los recursos contencioso electorales interpuestos, declarando IMPROCEDENTE la medida cautelar mediante la cual se solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., y PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada SUSPENDIENDO los efectos de la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 626, de fecha 20 de junio de 2012, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, período durante el cual los ciudadanos Yonandir García, N.S., J.S., A.P., J.V. y E.B. deberán separase provisionalmente de sus cargos, debiendo constituirse el Comité Ejecutivo de la manera señalada en la parte motiva del fallo. Igualmente, se declaró PROCEDENTE la solicitud de acumulación de las causas contenidas en los Expedientes AA70-E-2012-000044, AA70-E-2012-000048 a la causa contenida en el expediente AA70-E-2012-000041. Asimismo, se le informa que podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Del mismo modo, cumplo con notificarle que este Juzgado dictó auto en fecha 23 de julio de 2012, en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de los escritos recursivos, de los fallos de fecha 19 de julio de 2012 y del auto dictado en fecha 23 de julio de 2012.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 23 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.V., titular de la cédula de identidad N° 9.368.425, que en fecha 19 de julio de 2012, la Sala dictó Sentencias N° 123, 124 y 125 en los recursos contenciosos electorales interpuesto por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dichos fallos se ADMITIERON los recursos contencioso electorales interpuestos, declarando IMPROCEDENTE la medida cautelar mediante la cual se solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., y PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada SUSPENDIENDO los efectos de la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 626, de fecha 20 de junio de 2012, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, período durante el cual los ciudadanos Yonandir García, N.S., J.S., A.P., J.V. y E.B. deberán separase provisionalmente de sus cargos, debiendo constituirse el Comité Ejecutivo de la manera señalada en la parte motiva del fallo. Igualmente, se declaró PROCEDENTE la solicitud de acumulación de las causas contenidas en los Expedientes AA70-E-2012-000044, AA70-E-2012-000048 a la causa contenida en el expediente AA70-E-2012-000041. Asimismo, se le informa que podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Del mismo modo, cumplo con notificarle que este Juzgado dictó auto en fecha 23 de julio de 2012, en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de los escritos recursivos, de los fallos de fecha 19 de julio de 2012 y del auto dictado en fecha 23 de julio de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

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Caracas, 23 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.B., titular de la cédula de identidad N° 4.898.985, que en fecha 19 de julio de 2012, la Sala dictó Sentencias N° 123, 124 y 125 en los recursos contenciosos electorales interpuesto por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dichos fallos se ADMITIERON los recursos contencioso electorales interpuestos, declarando IMPROCEDENTE la medida cautelar mediante la cual se solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., y PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada SUSPENDIENDO los efectos de la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 626, de fecha 20 de junio de 2012, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, período durante el cual los ciudadanos Yonandir García, N.S., J.S., A.P., J.V. y E.B. deberán separase provisionalmente de sus cargos, debiendo constituirse el Comité Ejecutivo de la manera señalada en la parte motiva del fallo. Igualmente, se declaró PROCEDENTE la solicitud de acumulación de las causas contenidas en los Expedientes AA70-E-2012-000044, AA70-E-2012-000048 a la causa contenida en el expediente AA70-E-2012-000041. Asimismo, se le informa que podrá formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Del mismo modo, cumplo con notificarle que este Juzgado dictó auto en fecha 23 de julio de 2012, en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de los escritos recursivos, de los fallos de fecha 19 de julio de 2012 y del auto dictado en fecha 23 de julio de 2012.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 23 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano L.G., titular de la cédula de identidad N° 6.282.039, en su condición de Primer Vocal del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (F.P.T), que en fecha 19 de julio de 2012, la Sala dictó Sentencias N° 123, 124 y 125 en los recursos contenciosos electorales interpuesto por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dichos fallos se ADMITIERON los recursos contencioso electorales interpuestos, declarando IMPROCEDENTE la medida cautelar mediante la cual se solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., y PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada SUSPENDIENDO los efectos de la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 626, de fecha 20 de junio de 2012, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, período durante el cual los ciudadanos Yonandir García, N.S., J.S., A.P., J.V. y E.B. deberán separase provisionalmente de sus cargos, debiendo constituirse el Comité Ejecutivo de la manera señalada en la parte motiva del fallo. Igualmente, se declaró PROCEDENTE la solicitud de acumulación de las causas contenidas en los Expedientes AA70-E-2012-000044, AA70-E-2012-000048 a la causa contenida en el expediente AA70-E-2012-000041. Del mismo modo, cumplo con notificarle que este Juzgado dictó auto en fecha 23 de julio de 2012, en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de los escritos recursivos, de los fallos de fecha 19 de julio de 2012 y del auto dictado en fecha 23 de julio de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 23 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.S., titular de la cédula de identidad N° 15.947.509, en su condición de Segundo Vocal del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (F.P.T), que en fecha 19 de julio de 2012, la Sala dictó Sentencias N° 123, 124 y 125 en los recursos contenciosos electorales interpuesto por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dichos fallos se ADMITIERON los recursos contencioso electorales interpuestos, declarando IMPROCEDENTE la medida cautelar mediante la cual se solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., y PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada SUSPENDIENDO los efectos de la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 626, de fecha 20 de junio de 2012, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, período durante el cual los ciudadanos Yonandir García, N.S., J.S., A.P., J.V. y E.B. deberán separase provisionalmente de sus cargos, debiendo constituirse el Comité Ejecutivo de la manera señalada en la parte motiva del fallo. Igualmente, se declaró PROCEDENTE la solicitud de acumulación de las causas contenidas en los Expedientes AA70-E-2012-000044, AA70-E-2012-000048 a la causa contenida en el expediente AA70-E-2012-000041. Del mismo modo, cumplo con notificarle que este Juzgado dictó auto en fecha 23 de julio de 2012, en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de los escritos recursivos, de los fallos de fecha 19 de julio de 2012 y del auto dictado en fecha 23 de julio de 2012.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 23 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.P., titular de la cédula de identidad N° 5.778.224, en su carácter de Tercer Vocal del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (F.P.T), que en fecha 19 de julio de 2012, la Sala dictó Sentencias N° 123, 124 y 125 en los recursos contenciosos electorales interpuesto por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dichos fallos se ADMITIERON los recursos contencioso electorales interpuestos, declarando IMPROCEDENTE la medida cautelar mediante la cual se solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., y PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada SUSPENDIENDO los efectos de la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 626, de fecha 20 de junio de 2012, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, período durante el cual los ciudadanos Yonandir García, N.S., J.S., A.P., J.V. y E.B. deberán separase provisionalmente de sus cargos, debiendo constituirse el Comité Ejecutivo de la manera señalada en la parte motiva del fallo. Igualmente, se declaró PROCEDENTE la solicitud de acumulación de las causas contenidas en los Expedientes AA70-E-2012-000044, AA70-E-2012-000048 a la causa contenida en el expediente AA70-E-2012-000041. Del mismo modo, cumplo con notificarle que este Juzgado dictó auto en fecha 23 de julio de 2012, en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de los escritos recursivos, de los fallos de fecha 19 de julio de 2012 y del auto dictado en fecha 23 de julio de 2012.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

JMMS/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 23 de julio de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al ciudadano U.V., titular de la cédula de identidad N° 23.521.480, en su carácter de Cuarto Vocal del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana De Venezuela (F.P.T), que en fecha 19 de julio de 2012, la Sala dictó Sentencias N° 123, 124 y 125 en los recursos contenciosos electorales interpuesto por la abogada Yoaneht M.Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.095, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A., N.G., O.G. y E.R.B. titulares de la cédula de identidad N° 9.596.898, 10.391.617, 14.174.917, 12.276.082, 12.060.042, 11.935.274, 10.876.016, 9.413.401, 5.877.493, 7.972.630, 16.006.111 y 8.515.625, respectivamente, contra la Resolución N° 120425-0252 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 617 de fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos O.G. y E.R.B., quienes actúan como “delegados de la empresa ODEBRECHT y afiliados al SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), contra las postulaciones de los ciudadanos A.P., J.S., J.V., E.B., N.S., H.S. y YONANDIR GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.616, 13.160.074, 9.368.425, 4.898.985, 10.502.324, 10.078.757 y 6.247.240”, respectivamente; contra la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 619 de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Jerárquico interpuesto por los ciudadanos J.M., C.C., W.S., Y.S., H.F., O.T., A.R., C.L., R.A. y N.G. “autoridades del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T.), mediante el cual pretenden impugnar Acta de fecha 28 de junio de 2011, así como oficio de fecha 18 de julio de 2011, emanado de la entonces denominada Dirección General de Asuntos Sindicales y Gremiales, signado con la nomenclatura DGASG/C-1043/2011”, referido al proceso electoral que se adelanta en el mencionado Sindicato; y contra la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 626 de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual resolvió “CERTIFICAR el proceso electoral efectuado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (F.P.T)” (Expedientes Acumulados Nos. AA70-E-2012-000041, AA70-E-2012-000044 y AA70-E-2012-000048). En dichos fallos se ADMITIERON los recursos contencioso electorales interpuestos, declarando IMPROCEDENTE la medida cautelar mediante la cual se solicitó la suspensión de los efectos de la Resolución N° 120425-0256 de fecha 25 de abril de 2012, emanada del C.N.E., y PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada SUSPENDIENDO los efectos de la Resolución N° 120531-0351 de fecha 31 de mayo de 2012, emanada del C.N.E., publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 626, de fecha 20 de junio de 2012, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva, período durante el cual los ciudadanos Yonandir García, N.S., J.S., A.P., J.V. y E.B. deberán separase provisionalmente de sus cargos, debiendo constituirse el Comité Ejecutivo de la manera señalada en la parte motiva del fallo. Igualmente, se declaró PROCEDENTE la solicitud de acumulación de las causas contenidas en los Expedientes AA70-E-2012-000044, AA70-E-2012-000048 a la causa contenida en el expediente AA70-E-2012-000041. Del mismo modo, cumplo con notificarle que este Juzgado dictó auto en fecha 23 de julio de 2012, en el cual se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel que deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia que si incumpliera con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de los escritos recursivos, de los fallos de fecha 19 de julio de 2012 y del auto dictado en fecha 23 de julio de 2012.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT M.M.S.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp: AA70-E-2012-000041/AA70-E-2012-000044/AA70-E-2012-000048

JMMS/pc

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