Sentencia nº AMP-026 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 11 de Marzo de 2008 197º y 149º

El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante oficio No. 0337-07 de fecha 2 de febrero de 2007, envió a esta Sala el expediente N° 0416 de la nomenclatura de ese Tribunal, con motivo de la apelación ejercida en fecha 6 de julio de 2006 por el abogado H.R.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.739, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 9 de marzo de 1989, bajo el N° 72, Tomo 59-A-Pro., representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 14 de julio de 2005, anotada bajo el Nº 48, Tomo 94 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, contra la sentencia dictada el 22 de junio de 2006 que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada contribuyente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/1675/05 de fecha 25 de mayo de 2005, dictada por el Alcalde del MUNICIPIO V.D.E.C., que resolvió el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº RRc/2004-03-007 emanada de la Dirección de Hacienda Pública de ese Municipio, notificada el 26 de abril de 2004.

En la referida Resolución de fecha 25 de mayo de 2005, el Alcalde confirmó la determinación efectuada por la Administración Tributaria Municipal, en materia de impuesto sobre patente de industria y comercio (hoy impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar), a cargo de la contribuyente, con la obligación de pagar lo siguiente: 1) impuestos causados y no pagados correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el 01-01-1998 y el 30-09-2002, por la cantidad de veintidós millones ochocientos veintitrés mil doscientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 22.823.244,00); 2) recargo equivalente a un quince por ciento (15%) del impuesto omitido, por la cantidad de un millón setecientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y un bolívares (Bs. 1.765.641,00); 3) intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio V. delE.C., por la cantidad de quince millones ochocientos cuarenta y seis mil quinientos setenta y ocho bolívares (Bs. 15.846.578,00); y 4) multa según lo previsto en el artículo 88, ordinal 4º de la referida Ordenanza, por la cantidad de diecisiete millones ciento diecisiete mil cuatrocientos treinta y tres bolívares (Bs. 17.117.433,00).

Visto que, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la contribuyente, y por cuanto en las actas procesales no constan las Gacetas Municipales contentivas de las Ordenanzas sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio V. delE.C., vigentes para los ejercicios investigados (del 01-01-1998 al 30-09-2002).

Esta Sala Político-Administrativa en aras de la tutela judicial efectiva, considera necesario dictar auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el aparte 13, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, ORDENA oficiar a la sociedad mercantil BANCO PLAZA, C.A., para que consigne las Gacetas Municipales contentivas de las Ordenanzas sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio V. delE.C. del 30-09-1993 y 23-08-2000, vigentes para los ejercicios investigados (del 01-01-1998 al 30-09-2002), o copia certificada de dichas Ordenanzas. Se fija un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en el expediente la notificación del presente auto, para dar cumplimiento a la mencionada solicitud.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En doce (12) de marzo del año dos mil ocho, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 026, el cual no esta firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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