Sentencia nº 442 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de octubre de 2013

203º y 154º

Mediante diligencia presentada en fecha 15 de octubre del año en curso, el abogado R.R.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.116, actuando en representación del Procurador General del Estado Yaracuy -parte accionante- consignó instrumento poder, se dio por notificado en nombre de su representado y, solicitó “(…) me sea entregado a los fines de su publicación el cartel de fecha 24 de septiembre de 2013 (…)”.

Al respecto, se observa:

Por Sentencia Nro. 01510 publicada en fecha 16 de noviembre de 2011, la Sala Político-Administrativa, aceptó la competencia para conocer y decidir la controversia administrativa planteada por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY, suscitada entre la Alcaldía del Municipio M.M.d.E.Y. y la Alcaldía del Municipio Palmasola del Estado Falcón, con motivo de las supuestas funciones fiscales que este último pretende ejercer sobre establecimientos aparentemente situados en jurisdicción del Estado Yaracuy.

Posteriormente, este Juzgado por decisión dictada el 18 de enero de 2012, admitió el señalado recurso, ordenando notificar a la ciudadana Fiscal General de la República y a los ciudadanos Procurador General de la República, Alcalde del Municipio M.M.d.E.Y., Alcalde del Municipio Palmasola del Estado Falcón, Síndico Procurador Municipal del Municipio M.M.d.E.Y. y Síndico Procurador Municipal del Municipio Palmasola del Estado Falcón; asimismo, librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, en fecha 24 de septiembre de 2013 se expidió el aludido cartel de emplazamiento, toda vez que constaban en autos las notificaciones ordenadas. Sin embargo, evidencia este Juzgado de las actuaciones procesales que conforman el expediente, que se omitió la notificación de la parte recurrente de la sentencia dictada por la Sala mediante la cual aceptó la competencia para conocer y decidir el presente recurso.

Por lo tanto, visto que no se evidencia actuación alguna de la parte accionante y siendo con la consignación del 15 de octubre de 2013, que se entiende a derecho, este Sustanciador actuando como rector y director del proceso, deja establecido que el lapso de tres (3) días de despacho, a que se refiere el artículo 81 eiusdem para retirar el cartel, comenzará a discurrir a partir de la presente fecha, exclusive.

Por último, una vez verificada en actas la publicación del cartel, esta también se anunciará en la página Web de este Alto Tribunal y el expediente se remitirá a la Sala para fijar la prenombrada audiencia, según lo indicado en el artículo 82 ibidem. Así se decide.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013) se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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