Sentencia nº 805 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 29 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
Caracas, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
Vista la Sentencia Nº 140 publicada en fecha 17 de octubre de 2013, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, se acuerda notificar a la Junta Directiva y Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de la Industria Petrolera, Petroquímica; Similares y Conexas de la Costa Oriental del Lago (SIBOTIPPECOL). Remítase copia certificada del mencionado fallo. Líbrese Boletas.
Asimismo, se acuerda notificar la referida sentencia al ciudadano A.O. (parte accionante) y por cuanto no consta domicilio procesal, esta Sala, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, libra cartel a mencionado ciudadano, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado. Líbrese Cartel.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar de la referida decisión a la Junta Directiva y Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de la Industria Petrolera, Petroquímica; Similares y Conexas de la Costa Oriental del Lago (SIBOTIPPECOL), los cuales pueden ser ubicados en la sede del Sindicato ubicada en la Avenida Principal Las Cabillas, frente a la calle F.d.M.C. del estado Zulia, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días hábiles para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrense Oficio y Despacho.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2013-000016
MGR/pc
En veintinueve (29) de octubre de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, a los fines de notificar a la Junta Directiva y Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de la Industria Petrolera, Petroquímica; Similares y Conexas de la Costa Oriental del Lago (SIBOTIPPECOL) la decisión publicada por esta Sala en fecha 17 de octubre de 2013.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2013-000016
Caracas, 29 de octubre de 2013
Oficio Nº 13-543.
Ciudadano
Juez Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas.
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se le comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tales fines, se remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el ciudadano A.O., titular de la cédula de identidad número 7.839.674, asistido por el abogado C.D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.431, contra la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de la Industria Petrolera, Petroquímica, Similares y Conexas de la Costa Oriental del Lago (SIBOTIPPECOL).
Atentamente,
M.G.R.
Presidente de la Sala Electoral (E)
EXP. Nº AA70-E-2013-000016
Anexo: Lo indicado
MGR
TRIBUNAL COMISIONADO: Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas.
TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
HACE SABER:
Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el ciudadano A.O., titular de la cédula de identidad número 7.839.674, asistido por el abogado C.D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.431, contra la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de la Industria Petrolera, Petroquímica, Similares y Conexas de la Costa Oriental del Lago (SIBOTIPPECOL), se le comisionó para practicar las diligencias necesarias a los fines de notificar de la decisión N° 140 publicada en fecha 17 de octubre de 2013, a la Junta Directiva y Comisión Electoral del Sindicato Bolivariano de la Industria Petrolera, Petroquímica; Similares y Conexas de la Costa Oriental del Lago (SIBOTIPPECOL) y a tales fines se remiten Boletas de notificación.
Que cumplida como haya sido la presente comisión se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala Electoral, a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de ocho (08) días hábiles para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.
Caracas, 29 de octubre de 2013.
El Presidente (E),
M.G. RODRÍGUEZ La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2013-000016
MGR/pc
B O L E T A
Caracas, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
A los miembros de la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO BOLIVARIANO DE LA INDUSTRIA PETROLERA, PETROQUÍMICA, SIMILARES Y CONEXAS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (SIBOTIPPECOL), integrada por los ciudadanos E.P., R.R., M.V., B.R. y E.R., que esta Sala Electoral en fecha 17 de octubre de 2013 publicó Sentencia N° 140 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano A.O., titular de la cédula de identidad N° 7.839.674, asistido por el abogado C.D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.431, contra la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de la Industria Petrolera, Petroquímica, Similares y Conexas de la Costa Oriental del Lago (SIBOTIPPECOL). En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, SEGUNDO: Se ANULÓ la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2012, mediante la cual se había declarado incompetente para conocer la acción de amparo, la admitió y acordó medida cautelar innominada ordenando suspender las elecciones, TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.
Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2013-0000016
MGR/pc
B O L E T A
Caracas, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
A la JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO BOLIVARIANO DE LA INDUSTRIA PETROLERA, PETROQUÍMICA; SIMILARES Y CONEXAS DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (SIBOTIPPECOL), que esta Sala Electoral en fecha 17 de octubre de 2013 publicó Sentencia N° 140 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano A.O. (parte accionante), titular de la cédula de identidad N° 7.839.674, asistido por el abogado C.D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.431, contra la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de la Industria Petrolera, Petroquímica, Similares y Conexas de la Costa Oriental del Lago (SIBOTIPPECOL). En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, SEGUNDO: Se ANULÓ la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2012, mediante la cual se había declarado incompetente para conocer la acción de amparo, la admitió y acordó medida cautelar innominada ordenando suspender las elecciones, TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Firma: ________________
Fecha: ________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2013-0000016
MGR/pc
CARTEL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA ELECTORAL
Caracas, 29 de octubre de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
Al ciudadano A.O., titular de la cédula de identidad N° 7.839.674, que esta Sala en fecha 17 de octubre de 2013, publicó Sentencia N° 140 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por Usted, asistido por el abogado C.D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.431, contra la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de la Industria Petrolera, Petroquímica, Similares y Conexas de la Costa Oriental del Lago (SIBOTIPPECOL). En dicho fallo esta Sala declaró: PRIMERO: ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio de Trabajo del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta, SEGUNDO: Se ANULÓ la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de octubre de 2012, mediante la cual se había declarado incompetente para conocer la acción de amparo, la admitió y acordó medida cautelar innominada ordenando suspender las elecciones, TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.
El Presidente (E),
M.G.R.
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. Nº AA70-E-2013-000016
MGR/pc