Sentencia nº 434 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B..

El 6 de agosto de 2013, se recibió en esta Sala de Casación Penal, expediente N° 17C-18.100-13, remitido por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que esta Sala “(…) se pronuncie sobre la procedencia o no de la SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA (…)”, de la ciudadana P.G.D.P., de nacionalidad ecuatoriana, quien se identificó como titular de la cédula de identidad N° E-81.967.338, requerida por la División de Investigaciones INTERPOL Quito – Ecuador, bajo la modalidad de NOTIFICACIÓN AZUL, N° B-363/4-2013, de fecha 4 de abril de 2013, por el delito de TRATA DE PERSONAS CON F.D.E.L..

En esa misma fecha (6 de agosto de 2013), se dio cuenta en Sala de Casación Penal y se asignó la ponencia a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter, suscribe la presente decisión.

El 9 de agosto de 2013, esta Sala de Casación Penal, dirigió oficio N° 524, a la Doctora M.P.S., Directora General de Apoyo Jurídico, Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, participándole el ingreso de la referida solicitud sobre la ciudadana P.G.D.P., ante la Sala Penal.

El 7 de noviembre de 2013, esta Sala mediante sentencia N° 393, dictó decisión en la cual acordó notificar al Gobierno de la República de Ecuador, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tenía, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición de la ciudadana P.G.D.P., conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 12 de noviembre de 2012, esta Sala libró oficio N° 801, a la ciudadana Contraalmirante E.I.G.G., Directora General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, participándole la decisión tomada por esta Sala en fecha 7 de noviembre de 2013.

El 19 de noviembre de 2013, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, oficio N° 19791, de fecha 15 de noviembre de 2013, suscrito por la ciudadana M.E.C.G., Directora (E) del Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual da respuesta al oficio N° 801, de fecha 12 de noviembre de 2012, emanado de esta Sala de Casación Penal.

Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse en relación a la procedencia o no de la solicitud que versa sobre la ciudadana P.G.D.P., la Sala pasa a decidir, de la manera siguiente:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Sala de Casación Penal a los fines de decidir sobre la solicitud realizada por la Abogada Yusvely Y.M.T., Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcas, en contra de la ciudadana P.G.D.P., de nacionalidad ecuatoriana, quien se identificó como titular de la cédula de identidad N° E-81.967.338, requerida por la División de Investigaciones INTERPOL Quito – Ecuador, bajo la modalidad de NOTIFICACIÓN AZUL, N° B-363/4-2013, de fecha 4 de abril de 2013, por el delito de TRATA DE PERSONAS CON F.D.E.L., observa lo siguiente:

El 19 de noviembre de 2013, se recibió en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, oficio N° 19791, de fecha 15 de noviembre de 2013, suscrito por la ciudadana M.E.C.G., Directora (E) del Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual da respuesta al oficio N° 801 de fecha 12 de noviembre de 2012, librado por esta Sala en los términos siguientes:

(…) En relación al caso in comento, envío para su información y fines legales consiguientes copia del telefax N° II.2.E1.E2.D.80-JM-206, de fecha 13 de noviembre de 2013, procedente de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República del Ecuador, mediante la cual adjunta copia simple de la nota N° MREMH.DAJI-2013-1828, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador, en donde anexa copia de la Providencia N° 784-AJ-PCNJ-EX/57-2013-SF, del 1 de noviembre del 2013, originario de la Corte Nacional de Justicia, dictada por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, donde ordena el archivo del expediente de extradición de la ciudadana ut supra, por no existir en contra de ella orden de prisión preventiva u orden de detención internacional, con fines de extradición, sólo detención con fines investigativos por 24 horas (…)

.

Anexo al oficio anterior, la Directora (E) del Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, remitió copia simple del oficio N° 784-AJ-PCNJ-EX/57-2013-SF, de fecha 1 de noviembre, suscrito por la Dra. I.G.C., Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia, de la República del Ecuador, en el cual señaló:

(…) Por disposición del señor Doctor C.R.R., Presidente de la Corte Nacional de Justicia, y a fin de que se digne poner en conocimiento de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por intermedio de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en el Ecuador, me permito transcribir a usted la providencia dictada en el EXPEDIENTE DE EXTRADICIÓN N° 57-2013 DE P.G.L.D.P. (sic), cuyo texto dice:

PRESIDENCIA DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Quito, 1 de noviembre de 2013; las 11h00 (57-2013-DAG).- VISTOS.- Agréguense al expediente los oficios y anexos remitidos por: El Doctor N.D.L.C.G., Juez de la Unidad Judicial de Garantías Penales de Pichincha, con competencia en delitos flagrantes; la Doctora T.M.R., Fiscal Especializada contra la Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional N° 1; y, la Abogada P.G.P., Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargada.- En lo principal, mediante oficio N° MREMH-DAJI-2013-0405-0, de 16 de octubre de 2013, recibido en esta Presidencia, 21 de octubre de 2013, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargada, hace conocer el contenido de la Nota Diplomática N°. II.2.E1.E2.M.48.12.JM-782, de 14 de octubre de 2013, con la cual la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Ecuador, remite copias de los oficios N° 525, 628, 673, 701 y 708, de 9 y 29 de agosto, 10 y 26 de septiembre y 4 de octubre de 2013, respectivamente, emanados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con los que dicha Sala notifica la detención de la ciudadana ecuatoriana P.G.L.D.P. (sic) con cédula de identidad venezolana para extranjeros E-81.967.338 (cédula de ciudadanía ecuatoriana N° 0601958580), ocurrida el 23 de julio de 2013, en la ciudad de Caracas, en virtud de la difusión a.d.I. N° B-363/4-2013, registrada en contra de la indicada ciudadana, por el delito de Trata de Personas y Explotación Laboral.- En atención a lo cual, se considera: A) El Doctor N.D.L.C.G., en su calidad invocada, en oficio de fs. 35 a 36, informó a este despacho, que en el Juzgado Vigésimo Tercero de Garantías Penales de Pichincha, no consta que se haya dictado auto de prisión preventiva en contra de la señora P.G.L., únicamente la detención con fines investigativos, como acto urgente N° 126-2012-J23GPP, el 15 de marzo de 2012, por pedido de la Doctora T.M.R., Fiscal de Pichincha.- B) La Doctora T.M.R., Fiscal de Pichancha, a fs.38 del expediente, informó a este despacho, que el 26 de febrero de 2012, dio inicio a la indagación previa N° 170101812010582 (290-2012), por el presunto delito de Trata de Personas con f.d.E.L. y con el fin de continuar la investigación, amparada en el art. 164 del Código de Procedimiento Penal, pidió la detención de la señora P.G.L., por 24h00, con fines investigativos, pedido que fue aceptado el 15 de marzo de 2012, por el Juzgado Vigésimo Tercero de Garantías Penales de Pichincha. Agrega además, que el grupo investigativo al enterarse que la indicada señora salió fuera del país, le comunicó a INTERPOL, quien le ha registrado con alerta azul.- C) De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la Interpol sobre el Tratamiento de Datos, las notificaciones azules se publican con miras a: a) Obtener información sobre una persona que presente un interés para una investigación policial, o b) Localizar a una persona que presente un interés para una investigación policial; o c) Identificar a una persona que presente un interés para una investigación policial; no para obtener la detención con fines de extradición.- En consecuencia de lo cual, por no existir en contra de la señora P.G.L. orden de prisión preventiva u orden de detención internacional con fines de extradición, sólo detención con fines investigativos por 24h00 y, una vez que se hizo conocer la detención de la referida señora, la Juez que la ordenó y, al Fiscal a cargo de la investigación, se dispone el archivo de este expediente.- Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, hágase conocer del contenido de esta providencia inmediatamente a la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Ecuador y, a través de ella, a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.- Cúmplase.- F) Dr. C.R.R., PRESIDENTE DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA (…)

(Resaltado propio).

Como se puede observar de la transcripción anterior, el Presidente de la Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, mediante providencia de fecha 1 de noviembre de 2013, dictada con motivo de la solicitud realizada por la República Bolivariana de Venezuela, con respecto a la consignación de la solicitud formal de extradición de la ciudadana P.G.D.P. y la documentación judicial necesaria, consideró que, al no existir orden de prisión preventiva u orden de detención internacional en contra de la mencionada ciudadana, ordenó el archivo del expediente contentivo de la solicitud de extradición, de la referida ciudadana.

De lo anterior resulta evidente que, la República de Ecuador, al disponer el archivo del expediente, seguido en contra de P.G.D.P., con motivo de la solicitud de extradición de la mencionada ciudadana, no tiene interés en la solicitud formal de extradición.

Por tal razón, al no constar la solicitud formal de extradición y documentación judicial necesaria, que dispone el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es TERMINAR el procedimiento de extradición, iniciado con motivo de la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Yusvely Y.M.T., Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcas, en contra de la ciudadana P.G.D.P..

En virtud de lo anterior y tomando en consideración que la ciudadana P.G.D.P., se encuentra privada de su libertad, con motivo de la orden expedida por el Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 23 de julio de 2013, esta Sala considera que lo procedente sería ordenar el levantamiento de la referida medida y decretar su inmediata libertad.

Sin embargo y a pesar de lo expuesto precedentemente, de las actuaciones que componen la presente causa, la Sala observa una situación irregular respecto a la condición en nuestro país de la ciudadana P.G.D.P..

Efectivamente, la ciudadana P.G.D.P., en nuestro territorio y en los actos procesales seguidos en la presente causa, se ha identificado como persona de nacionalidad ecuatoriana, en condición de residente en la República Bolivariana de Venezuela y titular de la cédula de identidad N° E-81.967.338, expedida por las autoridades de nuestro país.

Aunado a ello, el ciudadano J.C.D., en su carácter de Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante oficios Nros. 1165-135919 y 1225-136247, del 5 y 13 de septiembre de 2013, respectivamente, certificó ante la Sala que, la referida ciudadana ha ingresado y salido del país en diversas oportunidades utilizando como tipo de documento “Pasaporte” y como tipo de visa se acredita en unas oportunidades la condición de “Turista” y en otras la condición de “Residente”.

En virtud de ello, la Sala procedió a solicitar información a la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), respecto a la referida ciudadana.

El 6 de septiembre de 2013, mediante oficio N° RIIE-1-0501-4936, el ciudadano J.C.C.E., en su carácter de Director (E) de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, certificó y dejó expresa constancia que:

(…) me permito informarle que en los archivos de esta Dirección NO APARECE REGISTRADO CIUDADANO, referido en su solicitud.

P.G.L. DE PUCUNA S/C NI COMO VENEZOLANO, NI COMO EXTRANJERO EN NUESTRO SISTEMA (…)

.

De todo ello se evidencia que, la condición o situación de la ciudadana P.G.D.P. en nuestro país, presenta irregularidades, con fundamento en la documentación antes especificada y de acuerdo a la información suministrada por las autoridades administrativas competentes.

Al respecto, la Ley de Extranjería y Migración, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.944, de fecha 24 de mayo de 2004, respecto a la condición o situación irregular de un extranjero en nuestro territorio, consagra diversos supuestos.

Específicamente, el artículo 38 de la citada Ley de Extranjería y Migración, consagra como causa de deportación la siguiente:

(…) Estarán sujetos a la medida de deportación del territorio de la República, los extranjeros y extranjeras que estén incursos en alguna de las siguientes causales:

1.- Los que ingresen y permanezcan en el territorio de la República sin el visado correspondiente (…)

.

De igual forma, el artículo 39, eiusdem, establece las causales de expulsión en los términos siguientes:

(…) Sin perjuicio de las sanciones que las demás leyes establezcan, serán expulsados del territorio de la República los extranjeros y extranjeras comprendidos en las causales siguientes:

1.- Los que hayan obtenido o renovado el visado que autoriza su ingreso o permanencia en el territorio de la República, con fraude a la ley (…)

.

Ante tal supuesto, el artículo 40 de la mencionada ley especial, obliga a la notificación de la autoridad competente, de la manera siguiente:

(…) Toda autoridad que tenga conocimiento de que un extranjero o extranjera se encuentra incurso en alguna de las causales de deportación o expulsión previstas en esta Ley, notificará sin dilaciones a la autoridad competente en materia de extranjería y migración, a los fines del inicio del procedimiento administrativo correspondiente (…)

.

Asimismo, el artículo 46 ibidem¸ respecto a las medidas cautelares a imponer por parte de la autoridad competente en materia de extranjería y migración, dispone:

(…) A los fines de garantizar la ejecución de las medidas de deportación o expulsión, la autoridad competente en materia de extranjería y migración, en el auto de inicio del respectivo procedimiento administrativo, podrá imponer al extranjero o extranjera que se encuentre sujeto al procedimiento a que se contrae este Capítulo, las medidas cautelares siguientes:

1. Presentación periódica ante la autoridad competente en materia de extranjería y migración.

2. Prohibición de salir de la localidad en la cual resida sin la correspondiente autorización.

3. Prestación de una caución monetaria adecuada, para lo cual deberá tomarse en cuenta la condición económica del extranjero o extranjera.

4. Residenciarse mientras dure el procedimiento administrativo en una determinada localidad.

5. Cualquier otra que estime pertinente a los fines de garantizar el cumplimiento de la decisión de la autoridad competente, siempre que dicha medida no implique una privación o restricción del derecho a la libertad personal.

La imposición de estas medidas cautelares no podrá exceder de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que se dictó la medida. (…)

Con fundamento en los artículos precedentemente citados, la Sala ACUERDA notificar a la autoridad competente en materia de extranjería y migración, a los fines de que determine la procedencia o improcedencia del inicio del procedimiento administrativo correspondiente a que hubiere lugar y en consecuencia, ORDENA poner a la ciudadana P.G.D.P., a la orden del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en calidad de detenida, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación de la referida ciudadana en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

DECLARA TERMINADO el procedimiento de extradición, iniciado con motivo de la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Yusvely Y.M.T., Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcas, en contra de la ciudadana P.G.D.P., de nacionalidad ecuatoriana.

SEGUNDO

ACUERDA notificar a la autoridad competente en materia de extranjería y migración, a los fines de que determine la procedencia o improcedencia del inicio del procedimiento administrativo correspondiente a que hubiere lugar y en consecuencia, ORDENA poner a la ciudadana P.G.D.P., a la orden del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en calidad de detenida, por ser ese el órgano administrativo competente para determinar la condición y situación de la referida ciudadana en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente

H.M.C.F.

Los Magistrados

P.J.A.R.

Y.B.K.D.D.

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/

EXP Nº AVOC. 13-269

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