Sentencia nº 1586 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 23 de Julio de 2007

Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales
ProcedimientoMedida Cautelar

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: A.D. Rosales

Expediente N° 2006-1579

El 26 de octubre de 2006, la abogada A.V.G., apoderada judicial de la sociedad mercantil PETRO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A. (PETROCANARIAS), interpuso ante esta Sala Constitucional, demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra el “Código 40.012: Mayor de Combustibles (gasolina, gasoil, kerosene, etc.), incluido en el Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Actividades de Patente de Industria y Comercio del Municipio Libertador del Distrito Capital, del 04 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 2172-A (…) conjuntamente con (sic) recurso de nulidad de la Resolución N° 750 del 08 de septiembre de 2005 (…)”.

Por sentencia N° 2359 del 14 de diciembre de 2006, esta Sala admitió la demanda de nulidad y declaró procedente la medida cautelar de suspensión, para el caso concreto, con carácter ex nunc, de la aplicación del Código 40.012, Mayor de Combustibles (gasolina, gasoil, kerosene, etc.), incluido en el Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Actividades de Patente de Industria y Comercio del Municipio Libertador del Distrito Capital, del 4 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 2172-A, hasta tanto se adopte una decisión definitiva en el presente recurso. Asimismo, suspendió provisionalmente los efectos de la Resolución N° 750 del 8 de septiembre de 2005, dictada por el Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, mientras dure la tramitación del recurso de nulidad.

Mediante escrito presentado el 18 de abril de 2007, la abogada L.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.989, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, presentó escrito de oposición a la medida cautelar que se acordó en sentencia dictada por esta Sala del 14 de diciembre de 2006.

El 16 de abril de 2007, el Juzgado de Sustanciación acordó, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, abrir el cuaderno separado para la tramitación de la incidencia de oposición.

El 13 de junio de 2007, se recibió en esta Sala el cuaderno separado y se designó ponente al Magistrado A.D. Rosales para que se dicte el respectivo pronunciamiento en torno a la oposición a la medida cautelar acordada por esta Sala.

I

DE LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA

El 18 de abril de 2007, la apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, presentó escrito mediante el cual se opuso a la medida cautelar que acordó esta Sala en sentencia N° 2359 del 14 de diciembre de 2006.

La medida cautelar acordada por la Sala, consistió en la suspensión, para el caso concreto, con carácter ex nunc, de la aplicación del Código 40.012, Mayor de Combustibles (gasolina, gasoil, kerosene, etc.), incluido en el Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Actividades de Patente de Industria y Comercio del Municipio Libertador del Distrito Capital, del 4 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 2172-A, hasta tanto se adopte una decisión definitiva en el presente recurso. Asimismo, suspendió provisionalmente los efectos de la Resolución N° 750 del 8 de septiembre de 2005, dictada por el Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, mientras dure la tramitación del recurso de nulidad.

En su escrito, la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador, argumentó como fundamento de su oposición lo siguiente: “Como se puede evidenciar la actividad explotada por la contribuyente esta (sic) contemplada en la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria y Comercio o de Servicios de Índole Similar y en este caso el auditor actuante procedió según el contenido de dicha ordenanza, la cual define claramente el hecho imponible, los sujetos pasivos, la base imponible, las alícuotas, el procedimiento, los deberes de los contribuyentes, las sanciones, los recursos y por lo tanto en aplicación de todo esto, se cumplió con el ‘Principio (sic) de Legalidad’ (subrayado nuestro) previsto en la Constitución (sic) Bolivariana de Venezuela en su artículo 317 (…)”.

Así mismo argumentó que “(…) la Sala Constitucional no debió acordar la medida cautelar innominada (sic) en virtud (sic) que la resolución N° 750 del 8 de septiembre del 2005 dictada por el Alcalde del Municipio Libertador haya causado un daño económico a la contribuyente…”.

Finalmente, solicitó la revocatoria de la medida cautelar innominada acordada a favor de Petro Canarias de Venezuela, C.A. (PETROCANARIAS).

II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala, el pronunciamiento relativo a la oposición que la representación de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital formuló en contra de la medida cautelar que acordó esta Sala, mediante fallo N° 2359 del 14 de diciembre de 2006.

Ahora bien, durante la tramitación de esta incidencia la parte opositora no consignó ningún documento que desvirtúe o demuestre que los presupuestos de procedencia de la medida cautelar que se acordó en el caso de autos no se encuentra debidamente justificada, ya que sólo se limitó a enunciar las normas de atribución de las competencias otorgadas por la Constitución y la ley a la entidad municipal, a los fines de demostrar la legalidad de la norma impugnada a través del recurso de nulidad, lo cual no resulta suficiente para modificar la decisión N° 2359 dictada por esta Sala, el 14 de diciembre de 2006, que acordó la medida cautelar objeto de la oposición. Siendo ello así, y por cuanto la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital no demostró que los elementos tomados en consideración por esta Sala para decretar la medida no están ajustados a derecho o que la misma no responde a la protección de los intereses generales, debe declararse sin lugar la oposición realizada por la representante judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar innominada presentada por la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar, contra el “Código 40.012: Mayor de Combustibles (gasolina, gasoil, kerosene, etc.), incluido en el Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza Modificatoria de la Ordenanza sobre Actividades de Patente de Industria y Comercio del Municipio Libertador del Distrito Capital, del 04 de octubre de 2001, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria N° 2172-A (…) conjuntamente con (sic) recurso de nulidad de la Resolución N° 750 del 08 de septiembre de 2005 (…)”, por la sociedad mercantil PETRO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A. (PETROCANARIAS). Se CONFIRMA la medida cautelar acordada mediante fallo N° 2359 del 14 de diciembre de 2006, y se ORDENA agregar el cuaderno separado a la pieza principal del expediente.

Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 23 días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

Jesús E.C.R.

P.R.R.H.

Magistrado

Francisco Carrasquero López Magistrado

M.T.D.P.

Magistrado

C.Z. deM.

Magistrada

A.D. Rosales Magistrado-Ponente

El Secretario,

J.L.R.

Exp. N°: 06-1579

ADR/

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