Sentencia nº 270 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Junio de 2013

Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de junio de 2013

203º y 154º

Mediante sentencia Nro. 01557 publicada en fecha 19 de diciembre de 2012, esta Sala aceptó la competencia para conocer de la demanda por ejecución de hipoteca incoada conjuntamente con solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de garantía, por la abogada M.R.O., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 25.033, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), contra la sociedad mercantil ACERO TANQUES, C.A.

En el aludido fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a fin de que -previa notificación de las partes- tramitara la demanda y -de verificarse los extremos exigidos en el primer aparte del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil- decretará la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien hipotecado.

Ahora bien, dado que la última de las notificaciones ordenadas constó en autos el 12 de junio de 2013, y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Visto que se encuentran cumplidos los requisitos contenidos en el indicado artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se declara procedente la medida solicitada por la parte actora sobre el inmueble propiedad de la sociedad mercantil Acero Tanques, C.A. En consecuencia, este Juzgado decreta la medida de prohibición de enajenar y gravar el bien que se identifica en la certificación de gravamen de fecha 31 de mayo de 2012, que riela al folio 41, el cual se describe en los términos siguientes:

(…) Un inmueble constituido por UN GALPÓN DISTINGUIDO CON EL NO. 3, UBICADO EN LA ZONA INDUSTRIAL, PRIMERA ETAPA, CON SUS RESPECTIVOS DEPOSITOS Y OFICINAS, CONSTRUIDOS SOBRE LAS PARCELAS F1, F2 Y PARTE DE LA F3, SITUADO EN [LA] JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA LUIS HURTADO HIGUERA, DEL MUNICIPIO MARACAIBO, DEL ESTADO ZULIA; tiene un área de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (997,30 Mts. 2). Construido con techos de aceroit sobre vigas de hierro y pisos de concreto y se encuentra distribuido de la siguiente forma: Tres Oficinas, pasillo interno y un baño, esa área de Oficina tiene una superficie de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (103,65 Mts. 2) y construida con techos de platabanda, paredes de bloques frisados por ambas caras, columnas de vigas de concreto armado, pisos de granito, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla y puertas de madera entamborada y alinderado así: NORTE: CON GALPÓN 2, ACTUALMENTE PROPIEDAD DE AGRO TANQUES ZULIA, C.A. Y CONSTRUIDO SOBRE PARTE DE LAS PARCELAS F2 Y F3, FINALMENTE PARA CERRAR EL POLÍGONO DEL VERTICE NO. A AL VERTÍCE NO. 1 MIDE 15,60 MTS., SUR: CON GALPÓN PROPIEDAD DE INVERSORA FERG, C.A. CONSTRUIDO SOBRE PARTE DE LAS PARCELAS F1 Y F2, DEL VERTÍCE NO. 6 AL VERTICE L MIDE 25,50 MTS., ESTE: CON LA AVENIDA 59, DESDE ESTE VERTÍCE L AL VERTÍCE M MIDE 55,80 MTS. Y OESTE: CON LA AVENIDA 60 DE LA ZONA INDUSTRIAL PROPIETARIO ACTUAL: ACERO TANQUES (…)

. (Resaltado del texto y agregado del Juzgado)

Asimismo, se ordena notificar de la presente providencia a la Registradora Pública (E) del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a los efectos de que, conforme a lo ordenado en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, se abstenga de protocolizar cualquier documento en el que de alguna manera se pretenda enajenar o gravar el inmueble anteriormente identificado. Líbrese oficio.

Seguidamente, se acuerda emplazar a la sociedad mercantil Acero Tanques, C.A., domiciliada en la Zona Industrial de Maracaibo, Calle 148, entre Avenida 59 y 60, Parcela F1 y F2, en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales para que comparezca por ante este Juzgado, -a fin de que pague el préstamo que le fuera otorgado por la demandante para cubrir las necesidades de “Activo Fijo, Capital de Trabajo y Transporte”- dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la intimación practicada, vencidos como sean los ocho (8) días del término de la distancia, con la advertencia que de no pagarlo en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble, según lo dispuesto en el artículo 662 eiusdem.

Finalmente, se le advierte que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, podrá formular oposición al pago requerido dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación.

La Jueza

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2012-1284/DA-JS

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