Sentencia nº 00474 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoRecurso de Interpretación

Magistrada Ponente: Y.J.G.

Exp. N° 2009-1058

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 00164 publicada en fecha 24 de febrero de 2010, aceptó la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este M.T., para conocer y decidir el recurso de interpretación del último aparte del artículo 4 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.477 del 12 de julio de 2006, ejercido en fecha 4 de mayo de 2009 por la abogada N.I.R.A. y por el abogado J.C.B.T., INPREABOGADOS números 78.328 y 57.819, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada y apoderado judiciales de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, inscrita ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 10 de junio de 2008 bajo el Nº 49, Tomo 29 del Protocolo Primero.

Mediante auto del 6 de abril de 2010, en cumplimiento de la anterior decisión, se designó Ponente a la Magistrada Y.J.G. a los fines del pronunciamiento de la admisión del recurso.

Por auto del 13 de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acordó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación a los efectos de su admisión.

En fecha 27 de julio de 2010, se procedió a admitir el recurso intentado, se ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidenta de la Asamblea Nacional, igualmente se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio, atendiendo lo previsto en el artículo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 152 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y por último se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por diligencia de fechas 29 de julio, 19 de octubre, 9 de noviembre, 7 de diciembre de 2010, se dejó constancias de las notificaciones realizadas a la Caja de Ahorro de Los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de La Alcaldía del Municipio Libertador, ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional, ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, ciudadana Fiscal General de la República y ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

El 18 de enero de 2011, se libró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados de conformidad con lo previsto en los artículos 80 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de marzo de 2011, la abogada A.L.V., INPREABOGADO N° 42.223, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, consignó oficio poder mediante el cual acredita su representación.

Mediante auto del 11 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación en virtud de que el cartel de emplazamiento a los terceros interesados librado en fecha 18 de enero de 2011, no fue retirado y publicado por el accionante y visto asimismo que la causa se encontraba paralizada por más de un año, acordó remitir el expediente a esta Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T..

El 18 de abril de 2012, se dio cuenta en Sala y en esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Y.J.G., a los fines de decidir la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Debe la Sala pronunciarse en principio con relación a la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación, en el auto de fecha 11 de abril de 2012, sin embargo de la revisión de las actas que conforman el expediente, se ha verificado lo que a continuación se establece:

Mediante auto del 11 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación, dejo constancia de lo siguiente:

…Visto que el cartel ordenado en el auto de admisión de fecha 27.7.10 y librado en fecha 18.1.11, no fue retirado y publicado por el accionante; y visto asimismo, que la causa se encuentra paralizada por más de un año; este Juzgado acuerda remitir el presente expediente a Sala, a los fines del pronunciamiento correspondiente…

.

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante esta Sala Político Administrativa, está regulado en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los siguientes términos:

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal

.

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación

.

De la norma antes transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no retirase el cartel de emplazamiento dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión y no consignase durante el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro su publicación.

En el presente caso, de la revisión de las actas que conforman el expediente se aprecia que en fecha 18 de enero de 2011 (ver folio 58), el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual hasta la presente fecha no ha sido retirado, publicado ni consignado en el expediente por la parte actora, circunstancia que demuestra que ha transcurrido el lapso previsto en el mencionado artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; razón por la cual, con fundamento en la referida disposición legal, se declara el desistimiento del recurso de interpretación ejercido. Así se decide.

Con vista en lo anterior, resulta inoficioso pronunciarse con relación a la perención de la instancia planteada por el Juzgado de Sustanciación en el auto de fecha 18 abril de 2012. Así se establece.

II

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de interpretación del último aparte del artículo 4 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.477 del 12 de julio de 2006, ejercido por los apoderados judiciales de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta

E.M.O.

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

El Magistrado

E.G.R.

Las Magistradas,

T.O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En nueve (09) de mayo del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00474.

La Secretaria,

S.Y.G.

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