Sentencia nº 0138 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, nueve (9) de marzo de 2012. Años: 201° y 153°.

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoara los ciudadanos PEDRO ROJAS L., H.J.M.G., G.P., T.J.B.G., P.R.G., P.A.S., C.I., J.A. CORNIELES, J.A.Y., L.R. MOGOLLÓN, L.E. SEQUEA, P.A., E.V.S., M.E. MORANTE, P.B.V., M.A.G.R., R.G.C., C.A. LEDEZMA G., F.I.G., L.G., V.R. RIVAS V., PLUTARCO GUILARTE F., J.J. MAURERA L., T.D.J. PINTO B., C.L.D.T., P.Z., I.M. MOYA S., B.Z. BRICEÑO, J.A.R., J.G.L.V., F.R. SARMIENTO S., S.G., O.R. SIFONTES H., H.D.J.R.G., F.G., S.J.G., E.A. COVA, C.J. MONTILLA, A.D.C.M.Y., A.J.H., N.R.M., O.R. SALAS, J.D.V.R.L., R.M.W.B., E.R. AVILEZ, P.M. RÍOS, M.A.D.A., SANTOS CHAUDARY A., R.J.G.G., L.B.R.O., J.A. CEDEÑO, G.A. FUENTES, J.C. ODREMÁN F., H.J. LIZARDI A., R.J. CAMPOS C., J.A. DÍAZ M., J.R. GERARDINO R., C.J.M., SINIVARDO O. BARROSO A., C.J.C.C., J.L. ARANGUREN, M.S.S., C.J.R.F., ARISTÓBULO CORO Q., I.A.M.V., J.C.G., A.J.G., J.M., F.M.Z., J.J.S., J.N. MOYA S., L.M., R.P., J.D.C.R., A.M. GUEVARA S., A.R.S.A., L.T.B.I., E.A.H., J.M., J.L. MARCANO A., N.M.R.M., MARIO LANZ D., OVEN R. RIVAS, E.R. LERERICO C., H.J.M.G., L.R. VIVAS, C.J. LA PALMA, J.L.R.V., J.R.J., W.D.J. MUÑOZ C., J.O. RÍOS, RUBÉN MACHADO B., J.F.R., P.H.M., M.E.M.C.., S.T.N., J.C.V., L.J. LOROÑO, P.F. DELGADO, R.C.C.S., LUIS MEDRANO S., I.D.C.A., S.B.A., YDAN J. CÓRDOVA C., F.R. MARCANO, C.D.V.R., E.J. ARCIA, L.E.F.C., L.C. LICCIEN L., J.V.R., L.E.H.M., C.J.G.C., C.O.R.G., D.R. CARICO M., J.S. FARRERAS D., P.A.G.P., R.A. CARVAJAL, E.J.S.M., J.A.R.V., P.P. SEGURA, M.A.B.D., L.A.R., A.M. MARCANO G., A.J.C., H.B. SUÁREZ G., M.M., F.J.G.Z., N.D.V.T.H., TEOLINDO S. RODRÍGUEZ, G.D.A.G., E.J. RIVAS, LEÓN S. N.L., M.A.G.S., J.R.F.G., R.I. PINTO R., Á.L.G.G., O.D.J. ALACAYO C., LEOBALDO BOCARRUIDO M., Á.M.C., C.M. HURTADO, I.C.G., AMÉRICO SIFONTES G., H.J. RIVERO R., L.V. FARFÁN, L.R. NOGUERA V., F.J.G., R.M. VIERA, J.A. LAMEDA, D.J.P., C.B.S.C., J.A. GUEVARA M., R.E. MAITA, A.A. PADILLA M., D.J. VELÁSQUEZ, AURA ZERPA DE MUÑOZ, MEDALDO R. G.P., S.D.J. VIÑA G., EUDOMAR O. MUÑOZ G., M.D.J. GUEVARA L., L.V. BIASINI L., M.V.A.B., J.G. PINTO, A.V.G., B.P. VILLAVERDE C., J.O. VALECILLOS, J.M.Z.L., HIPÓLITO RIVAS S., ENADIO R. B.G., C.F. CEDEÑO, C.H.L.P., Y.T., E.C.D.E. GRIMÓN, D.E.G., C.R. PEÑA, A.M.T.V., H.R. QUIÑONEZ C., G.E. CEDEÑO A., Á.R.L.S., T.E. RENGEL P., ERNESTO J.CRESPO V., A.J. RÍOS L., H.J. CEDEÑO, L.R.M., W.R.S.M., P.E. PIÑERO V., E.R. VELÁSQUEZ P., F.M. CABELLO C., I.M.M., J.S. TINEO S., M.S.J.M., L.A.R.M., H.R. CARREÑO U., M.A.G.C., E.A.F., N.T.R.R., R.M. LEÓN R., L.M. CARVAJAL, A.L. CIUFFO V., A.R. BRAVO, A.A.M., C.J.T., J.M., S.A. SERRANO, H.G., J.L. DÍAS, L.M., A.S.G., A.J. MUSSIO B., SANTIAGO HERNÁDEZ M., A.G. FARFÁN L., V.A. CÓRDOVA E., I.U. DÍAZ R., E.J. VIZCAINO C., Á.M.B., B.P. LEREICO, R.A. FUENTES G., E.J. VARGAS, U.D.J. GRILLET, A.I. PINTO V., E.A. MUÑOZ, R.A. LEÓN, L.R. ROJAS, L.R. DÍAZ O., P.J. DELGADILLO, B.J. FIGUEROA B., L.B.M.F., J.R.M.S., E.R. SIFONTES, Á.A.C.G., C.E. CABRERA V., O.E.A., M.S. GRAGIRENA F., J.L. LEVEL, P.R.R.M., F.R.O.R., ONIES E. MOYA S., B.F., E.R.S.T., L.R.L.R., E.S. VILLEGAS Z., JURDEN M. HERNÁNDEZ, EDIGEL G. BARCELO G., L.A. BASTARDO D., F.J.C.M., L.J. DÍAZ, J.R.R.A., J.H. CADENA, J.E.R.L., J.H.G., M.A.R., W.H., W.J. DÍAS M., D.A. RIVERA A., R.A.N.A., M.R.S.J., L.M. CIVIRA, N.J.M.A., J.A.Á., J.S.R.V., C.A.O.H., C.C. COLMENARES M., P.C. MARCANO G., J.R.R.R., H.L. BOADAS CH., F.J.M.G., R.J.G.A., RAINIER HERNÁDEZ C., A.J. HURTADO, C.A.M.G., J.A.R., A.J. CARABALLO U., J.A.R.M., E.A. CONTRERAS G., J.M.S.R., L.M. RONDÓN M., S.A. MAITA, L.R.F., YRALIZA PINO DE MINOTTI J., ELEUTERIO RENGEL P., A.Á.D.R., J.R. RAUSEO C., C.S. UGAS H., E.J.B.P., J.R.M.R., C.J. RÍOS E., G.R., H.E. COSTE R., C.J. SEQUEA, P.C. MATA Z., J.R. RÍOS, O.J.A.M., A.D.J.R., W.R.G.G., M.J. RÍOS, S.A. RIVAS, M.A.G., I.R.G.V., C.O.R.L., A.S., J.C.M.L., W.B., J.E.M.L., E.F., G.A. PADILLA, D.J. VILLENA, E.A. URQUÍA, A.I.D.B., C.E. MEDRANO B., J.R.F.A., J.R. CARREÑO R., J.R. MAITA L., F.M.F.R., R.E.M.B., J.C.H.O., J.R.R., J.A. REQUENA M., F.I. TEMPO C., C.E. PATETI G., J.R.O.O., E.R.G.B., P.R.Z.V., J.A. VILLASANA, A.Y. PETEQUÍN Z., A.A.L.C., E.D.C.R., R.A.G.C., G.E. VÁSQUEZ S., F.R. GAMBOA, R.A. DÍAZ, J.M.R.S., J.V. CARVAJAL, P.P. RONDÓN R., J.M.R.P., L.R.M., J.J.C.R., R.O. CARVAJAL G., RAMFIS H. M.R., OFREDO R. G.C., Y.J. RONDÓN S., WOLFAN J. B.N., H.R. MEJÍAS, I.E. VIVAS O., J.A.R.C., V.F. LA R.C., S.S., EUDYS S. SUBERO R., R.J.S.B., C.L. TORRELLAS Z., ÉUCARY FIGUEROA, ADARVELYS M. GOZÁLEZ P., J.F.S.T., J.G.R.G., N.J. LAGARDERE B., P.D.J.F.P., J.C.G.S., P.C. SERRANO A., H.J. ZORRILLA P., Á.A. COVA C., A.C., A.R.P.S., P.D.V.S., T.A. BASTARDO, J.O.F.M., H.J.B.P., J.C. VELIZ M., J.G. SUBERO M., J.E., L.J. CARVAJAL P., A.J. SOLER G., EDUARDO BARRETO O., Á.J. SILVEIRA P., G.J. VELÁSQUEZ G., F.J. FUENMAYOR V., J.R.A.C., MARIO OYARZÚN T., H.H. JARAMILLO Z., J.G.H.G., JOSÉ VIVES B., J.S.C.., LILIANA BENAVIDEZ H., ARSENIO GARAY F., NEIRA CH. SEGUNDO V., J.G. ROJAS L., B.V. MONTALICO M., R.A. VILLALOBOS P., C.V. O. y JORGE CARBAJAL M., representados judicialmente por los abogados G.C.A., Marinella Rendón, S.V. y F.A.Z.R., respectivamente, contra la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR), representada judicialmente por los abogados Alsacia m.V.A., Janmire del Valle F.Q., M.G.R.C., M.G.D. y R.S., respectivamente. El Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante decisión de fecha dos (02) de febrero del año 2010, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante y confirmó la sentencia recurrida.

Contra la sentencia de alzada, en ocho (08) y nueve (09) de abril del año 2010, la representación judicial de la parte demandante y demandada, respectivamente, anunciaron el recurso de casación, siendo admitido únicamente el recurso de casación de la parte actora mediante auto de fecha trece (13) de abril de 2010, por lo cual el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.

Remitido el expediente, fue recibido en esta Sala de Casación Social, dándose cuenta del asunto en fecha seis (06) de mayo del año 2010 y se designó como ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha veintisiete (27) de enero de 2011, esta Sala dictó sentencia Nº 25 mediante la cual declaró inadmisible el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada.

Mediante auto de fecha dos (02) de febrero de 2012, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó la audiencia pública y contradictoria para el día martes seis (06) de marzo de 2012, a las 09:00 am.

Llegado el día y hora fijados, para que tuviese lugar la audiencia pública, el alguacil anunció a las puertas del auditorio de este alto Tribunal el motivo del acto, asimismo se levantó el acta respectiva.Concluida la sustanciación de esta causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante:

Ú N I C O

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó audiencia pública y contradictoria para el día martes seis (06) de marzo de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.); y tal como se desprende del acta correspondiente a dicha audiencia, donde una vez anunciado por parte del Alguacil el motivo del acto, se procedió a dejar constancia de la no comparecencia de la parte demandante-recurrente o su representación judicial.

La Sala observa:

El prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte establece:

Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente

.

Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de la primera instancia correspondiente. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara: DESISTIDO el Recurso de Casación propuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de fecha dos (02) de febrero del año 2010; 2º) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, continúe los trámites procesales correspondientes.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado.

}

El Presidente de la Sala,

____________________________

O.A. MORA DÍAZ

Vicepresidente-Ponente, Magistrado,

_______________________________ ________________________

L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ J.R. PERDOMO

Magistrado, Magistrada,

______________________________ _________________________________

ALFONSO VALBUENA CORDERO CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

____________________________

M.E. PAREDES

Exp. Nº AA60-S-2010-000571.-

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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