Sentencia nº 0137 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 20 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSala de Casación Social
PonenteMónica Misticchio Tortorella

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veinte (20) de marzo de 2015. Años: 204º y 156º

En el proceso que por cobro de acreencias laborales siguen los ciudadanos M.P., F.M., J.M., M.M.D.R., G.M., J.M., ARISTOBULO MAYORA, F.M., D.M., C.M., S.M., J.M., E.M., I.M., J.M., N.M., F.M., R.M., C.M., A.M., J.M., A.M., E.M., W.M., J.M., A.M., A.N., C.N., L.N., J.N., M.O., C.P., R.P., E.P., E.P., B.P., W.P., T.P., YOALIS PÉREZ, M.P., L.P., P.P., E.P., J.P., C.R., R.N., M.R., F.R., FREDDY RENGIFO, CIRLES REVOLLEDO, ELISEO RIVERA, ARACELYS RODRÍGUEZ, AUSPICIO RODRÍGUEZ, E.R., Z.R., J.R., E.R., G.R., D.R., R.R., A.S., J.S., C.S., O.S., O.S., I.S., S.S., P.T., J.T., L.T., P.U., V.U., F.U., A.V., M.V., M.V., J.V., L.Y., C.Y., E.Z., H.Z. y P.Z., titulares de las cédulas de identidad Nos 6.488.753, 2.429.312, 997.981, 3.626.955, 5.418.801, 3.363.680, 6.493.710, 6.482.024, 6.491.208, 7.995.178, 2.429.904, 6.498.358, 2.895.532, 5.577.275, 6.498.741, 7.995.046, 7.994.132, 9.996.144, 3.231.813, 4.807.665, 4.564.980, 6.100.093, 6.550.723, 8.177.984, 1.446.447, 6.363.368, 808.862, 6.010.892, 2.719.303, 994.542, 4.116.354, 2.904.279, 6.486.767, 3.556.737, 3.993.554, 366.350, 6.495.203, 1.866.081, 10.113.946, 6.472.086, 6.471.363, 3.252.951, 1.854.815, 5.053.311, 4.116.666, 6.858.272, 2.896.501, 969.805, 4.587.285, 3.238.276, 2.751.138, 6.469.108, 1.448.350, 6.499.255, 4.114.179, 3.423.743, 1.454.537, 9.998.920, 3.177.974, 713.168, 278.595, 1.459.566, 805.203, 5.094.153, 9.085.732, 2.184.395, 8.453.247, 3.010.806, 5.569.958, 6.496.481, 2.429.321, 8.178.559, 1.507.654, 1.685.832, 3.715.845, 6.905.738, 6.498.069, 314.834, 1.218.055, 5.574.491, 5.099.066, 6.525.953, representados judicialmente por los abogados M.A. y J.P.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 23.282 y 18.283, respectivamente, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (INSTITUTO DE ASEO URBANO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS −IMAU), representada en juicio por los abogados A.A.F.C. y Willmaris C.W.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 17.069 y 216.487, en su orden; el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2014, mediante la cual declaró improcedente la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora contra el auto de fecha 9 de mayo del mismo año, proferido por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, y en consecuencia confirmó el auto recurrido.

Contra la decisión de alzada, la parte representación judicial de la actora, anunció recurso de casación en fecha 29 de septiembre de 2014, el cual fue negado por el ad quem, mediante auto de fecha 1° de octubre de 2014, por lo que interpuso recurso de hecho el 6 del mismo mes y año.

En fecha 13 de noviembre de 2014 se dio cuenta en Sala, designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

En fecha 28 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistrados Principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. E.G.R., M.G.M.T., D.A.M.M. y M.C.G., quienes tomaron posesión de sus cargos el día 29 de diciembre de 2014.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reconstituyó la Sala de Casación Social quedando conformada del modo siguiente: Presidenta, Magistrada Dra. C.E.P.d.R.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dr. E.G.R., Dr. D.A.M.M. y Dra. M.C.G.. En esa oportunidad se reasignó la ponencia del presente asunto, a la Magistrada M.G.M.T., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Posteriormente, en fecha 12 de febrero de 2015, en razón de la celebración de la sesión extraordinaria de Sala Plena de este m.T. llevada a cabo el 11 del mismo mes y año, se procedió a designar a las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada la sala así: Presidenta, Magistrada Dra. M.C.G.; Vicepresidenta, Magistrada Dra. M.G.M.T., los Magistrados Dra. C.E.P.d.R., Dr. D.A.M.M. y Dr. E.G.R..

Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del recurso ejercido, esta Sala pasa a pronunciarse en los términos siguientes

ÚNICO

Con el propósito de resolver el asunto sometido a la consideración de esta Sala, se observa que el encabezado del artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el recurso de hecho, al disponer:

Artículo 170.- En caso de negativa de la admisión del recurso de casación, el Tribunal Superior del Trabajo que lo rechazó, mantendrá el expediente durante cinco (5) días hábiles, a fin de que el interesado pueda recurrir de hecho por ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, proponiéndose el recurso de manera escrita en el mismo expediente, por ante el mismo Tribunal Superior del Trabajo que negó su admisión, quien lo remitirá, vencido los cinco (5) días, al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, para que ésta lo decida sin audiencia previa, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.

Ahora bien, del contenido del auto dictado por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 1° de octubre de 2014, por medio del cual negó la admisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

(Omissis)

De forma que, al ser interpuesto por los apoderados judiciales de la parte actora los referidos recursos de casación en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Superior que resolvió una incidencia presentada en fase de ejecución de sentencia y de acuerdo con la doctrina sentada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias Nos. 1389 y 1390 de fecha (31) de octubre de (2005), en consecuencia, con el contenido de la norma copiada supra, es forzoso concluir en la inadmisibilidad de los recursos de casación anunciados (...)

El artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en su texto la prohibición de impugnar mediante el recurso de casación aquellas decisiones que hayan sido dictadas durante la fase de ejecución. Es criterio consolidado de esta Sala de Casación Social (Vid. Sentencia N° 873 de fecha (25) de mayo de dos mil seis (2006) (…).

En Virtud de lo anterior, encontrándose la causa principal en fase de ejecución, resulta forzoso declarar inadmisible los recursos de casación interpuestos por la representación judicial in comento, por imperativo de lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo en concordancia con la doctrina expuesta ut supra. Así se establece.-

En tal sentido, de la revisión del auto del ad quem que declara la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación, así como de las restantes actas del expediente, se observa que la recurrida realizó pertinentemente el análisis de los elementos de procedencia del recurso, encontrando que el mismo no se ajusta a los presupuestos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente.

Así pues, se verifica que la decisión impugnada, al haber sido dictada en fase de ejecución, se encuentra excluida de revisión por medio del recurso extraordinario de casación, según lo dispuesto en la norma legal supra citada; en consecuencia, debe declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto.

Es por ello que, se procederá a declarar sin lugar el recurso de hecho ejercido por la representación judicial de la parte actora, siendo que en el caso bajo estudio, la causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia. Así se establece.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto dictado el día 1 de octubre de 2014, que negó el recurso de casación interpuesto contra el fallo de fecha 31 de julio de 2014, dictado ambos por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba señalada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta de la Sala,

_______________________________

M.C.G.

La Vicepresidenta y Ponente, Magistrada,

______________________________________ ____________________________

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA C.E.P.D.R.

Magistrado, Magistrado,

__________________________ __________________________________

EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ D.A.M.M.

El Secretario,

_____________________________

M.E. PAREDES

R. H. N°: AA60-S-2014-001509

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

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