Sentencia nº 0228 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 15 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Ponencia de la Magistrada Doctora M.C.G.

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, que sigue el ciudadano P.L.V.M., colombiano, titular del pasaporte N° CC98478211, representado judicialmente por los abogados D.M.O., Morela H.J., A.D.M., Yulimar Betancourt Herrera y D.J.C.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 36.491, 102.257, 102.137, 102.145 y 143.972, respectivamente, contra la sociedad mercantil LAMINAS LARA, C.A. (LAMILARA), debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha once (11) de mayo de 1979, bajo el N° 05, Tomo: 5-C, representada por los abogados M.A.M.S., P.A.B.M., F.R.V.M., M.D.D.F., L.S.F., B.C.P., K.T.M., A.R.C., V.M.M., I.P.D.F., D.J.S.R., M.E.H., C.O.M., I.O., C.S.S., F.R.L.M., H.S.N., A.M. y Marvir S.G.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 79.506, 60.027, 64.573, 64.526, 127.680, 146.199, 178.269, 194.360, 131.257, 178.500, 52.182, 60.007, 133.179, 133.306, 147.290, 91.211, 58.596, 144.330, 141.188, en su orden; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante sentencia publicada en fecha seis (6) de febrero de 2014, declaró sin lugar la apelación formulada por la parte demandada, confirmando la sentencia recurrida dictada el cinco (5) de noviembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda.

Contra la decisión de alzada, la representación judicial de la parte accionada anunció recurso de casación; una vez admitido, fue formalizado. Hubo contestación.

El 1 de abril de 2014 se dio cuenta en Sala y se asignó la ponencia a la Magistrada Sonia Coromoto Arias Palacios.

En fecha 10 de abril de 2014, fue consignado escrito de transacción.

El 28 de diciembre de 2014, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165 Extraordinario, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela designó a las Magistradas y Magistrados principales M.M.T., M.C.G., E.G.R. y D.M.M., quienes tomaron posesión de sus cargos el 29 de diciembre de 2014.

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2015, se reasignó la ponencia de la presente causa a la Magistrada M.C.G..

En fecha 12 de febrero de 2015, con la elección de las nuevas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T., Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, Magistrados E.G.R. y D.A.M.M..

En fecha 23 de diciembre de 2015, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.816, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, designó como Magistrado de esta Sala de Casación Social al Dr. J.M.J.A., quien tomó posesión de su cargo, quedando conformada la Sala de la siguiente manera; Presidenta Magistrada M.C.G., Vicepresidenta Magistrada M.M.T. y los Magistrados, E.G.R., D.A.M.M. y J.M.J.A..

Siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la procedencia del recurso ejercido, esta Sala pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

ÚNICO

La transacción se encuentra prevista en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil (aplicable a los procedimientos laborales de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), y 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil.

Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, para lo cual, es requisito esencial que deben cumplir las partes para llevar a cabo tal procedimiento, la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, por lo que una vez celebrada la transacción se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, darle el carácter de cosa juzgada.

Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben.

Bajo estas premisas, debe la Sala verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

Los abogados D.Y.M.O., actuando en representación del ciudadano P.L.V.M. y M.A.M., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LAMINAS LARA, C.A. (LAMILARA), antes identificados, consignaron en fecha 10 de abril de 2014, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Social, escrito de transacción judicial.

En el referido documento, las partes convienen en celebrar una transacción, previas las siguientes observaciones que del texto del acuerdo se desprenden:

El Demandante reclamó a La Empresa, mediante demanda introducida por ante el Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por Cobro de Prestaciones Sociales, alegando haber sostenido una relación de trabajo con La Demanda, alegando lo siguiente:

  1. - El Demandante indicó que comenzó a prestar servicios en fecha primero (1ro) de septiembre de 2008, desempeñando funciones de diseñador, asesor técnico y soldador.

  2. - El Demandante alegó que en fecha veinte (20) de enero de 2012, fue despedido injustificadamente.

  3. - El Demandante alegó que a la fecha de la terminación de la relación de trabajo devengaba un salario promedio diario de setecientos tres bolívares con noventa céntimos (Bs. 703,90).

  4. - El Demandante alegó que la empresa le adeuda por concepto de prestaciones sociales la cantidad de doscientos un mil ciento treinta y cinco bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 201.135,41).

  5. - El Demandante alegó que la empresa le adeuda por concepto de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de cincuenta y siete mil seiscientos diez bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 57.610,94).

  6. - El Demandante alegó que la empresa le adeuda por concepto de días adicionales de prestaciones sociales la cantidad de once mil setecientos ochenta bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 11.780,34).

  7. - El Demandante alegó que la empresa le adeuda por concepto de diferencia de antigüedad la cantidad de cuatro mil novecientos ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.908,50).

  8. - El Demandante alegó que la empresa le adeuda por concepto dé días libres y feriados la cantidad de ciento setenta y tres mil ciento cincuenta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 173.159,40).

  9. - El Demandante alegó que la empresa le adeuda por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes a los períodos 2008 - 2009, 2009 - 2010, 2010 - 2011 y 2011 -2012, la cantidad de ochenta y seis mil quinientos un bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 86.501,37).

  10. - El Demandante alegó que la empresa le adeuda por concepto de utilidades vencidas correspondiente a los períodos 2009, 2010, 2011 y fracción de 2012, la cantidad de ciento un mil ochocientos sesenta bolívares con diez céntimos (Bs. 101.860,10)

  11. - El Demandante alegó que la empresa le adeuda por concepto de indemnización por despido injustificado la cantidad de ciento setenta y seis mil setecientos seis bolívares sin céntimos (Bs. 176.706,00).

  12. - El Demandante alegó que en definitiva le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de setecientos ochenta y nueve mil novecientos diecisiete bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.789.917,49), más la corrección monetaria y los intereses de mora.

    Por su parte

    La Empresa considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda de cobro de prestaciones, que dio inicio al presente juicio, son totalmente improcedentes. Entre otros argumentos, alega lo siguiente:

  13. - La Empresa niega, rechaza y contradice que El Demandante hubiese tenido algún tipo de relación de carácter laboral con la misma, ya que tal como fue reconocido por El Demandante en su libelo de demanda, fue la sociedad mercantil Cabico, quien era la persona jurídica que pagaba su salario, entendiéndose que este era su único patrono, y quien se beneficiaba supuestamente del trabajo realizado por él.

  14. - La Empresa niega que El Demandante hubiese iniciado una relación de trabajo en fecha primero (1ro) de septiembre de 2008, y que El Demandante hubiese desempeñando el cargo de diseñador, asesor técnico y soldador.

  15. - La Empresa niega que en fecha veinte (20) de enero de 2012, El Demandante haya sido despedido de manera injustificada.

  16. - La Empresa niega que a la fecha de la terminación de la supuesta relación de trabajo, El Demandante hubiese devengado un supuesto salario promedio diario de setecientos tres bolívares con noventa céntimos (Bs. 703,90).

  17. - La Empresa niega que a El Demandante le corresponda, por concepto de Prestaciones Sociales, la cantidad de doscientos un mil ciento treinta y cinco bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 201.135,41).

  18. - La Empresa niega que a El Demandante le corresponda, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de cincuenta y siete mil seiscientos diez bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs. 57.610,94)

    7-La Empresa niega que a El Demandante le corresponda, por concepto de días adicionales de prestaciones sociales, la cantidad de once mil setecientos ochenta bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 11.780,34).

  19. - La Empresa niega que a El Demandante le corresponda, por concepto de de diferencia de antigüedad, la cantidad de cuatro mil novecientos ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 4.908,50).

  20. - La Empresa niega que a El Demandante le corresponda, por concepto de días libres y feriados, la cantidad de ciento setenta y tres mil ciento cincuenta y nueve bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 173.159,40).

  21. - La Empresa niega que a El Demandante le corresponda, por concepto de vacaciones y bono vacacional vencidos correspondientes a los períodos 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, la cantidad de ochenta y seis mil quinientos un bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 86.501,37).

  22. - La Empresa niega que a El Demandante le corresponda, por concepto de utilidades vencidas correspondiente a los períodos, 2009, 2010, 2011 y fracción de 2012, la cantidad de ciento un mil ochocientos sesenta bolívares con diez céntimos (Bs. 101.860,10).

  23. - La Empresa niega que a El Demandante le corresponda, por concepto de indemnización por despido injustificado, la cantidad de ciento setenta y seis mil setecientos seis bolívares sin céntimos (Bs. 176.706,00).

  24. - La Empresa niega que a El Demandante le corresponda, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de setecientos ochenta y nueve mil novecientos diecisiete bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 789.917,49), más la corrección monetaria y los intereses de mora.

    Continúa el acuerdo transaccional indicando que no obstante lo anteriormente expuesto, las partes manifiestan querer ponerle fin al presente proceso judicial, por lo que las mismas están de acuerdo en celebrar una transacción judicial, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder a El Demandante contra La Empresa y/o contra cualesquiera de las personas relacionadas, bajo la legislación venezolana.

    En este sentido, ambas partes manifiestan su voluntad de transar el presente juicio, y por ello La Empresa ofrece pagar la cantidad de quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 500.000,00), cantidad esta aceptada por El Demandante, por estar de acuerdo con el ofrecimiento.

    Visto el compromiso de pago ofrecido por la accionada, proceden a suscribir la transacción bajo los siguientes términos:

    El Demandante recibe en este acto la cantidad de quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 500.000,00), mediante Cheque de Gerencia No. 00017800, librado contra el Banco Banesco, Cuenta No. 0134 0440 20 2120210001, de fecha nueve (9) de abril de 2014, a la orden la apoderada del demandante, D.Y.M.O., antes identificada, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero y otorgar finiquito según se desprende del documento poder que riela en las actas que conforman el presente expediente, cantidad ésta que comprende cualquier tipo de pago pendiente que pueda resultar de la existencia del presente juicio.

    Exponen las partes que el indicado contrato de transacción, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación, se dé por terminado el juicio, se expidan dos (2) copias certificadas de la Transacción y del Auto que la homologue.

    En este contexto, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

    Examinados los términos del acuerdo, se evidencia que las partes actuaron a través de sus representantes judiciales debidamente constituidos y facultados expresamente para transigir, tal como se patentiza de los instrumentos poder que corren insertos a los folios siete (07) y doscientos once (211) de la primera pieza del expediente, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. En el caso de la apoderada del demandante, D.M.O. consta en el referido instrumento que, además, tiene facultad de “…llegar a arreglos judiciales o extrajudiciales, recibir cantidades de dinero otorgando los respectivos finiquitos…”. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, por cuanto el documento consignado en la fecha indicada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

    Igualmente, esta Sala de Casación Social como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos.

    Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único, del artículo 62, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

    En cuanto a la solicitud de expedición de copias certificadas de la transacción y del presente auto, esta Sala acuerda lo solicitado y ordena expedirlas por Secretaría, conforme a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

    DECISIÓN

    En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano P.L.V.M. y la sociedad mercantil LAMINAS LARA, C.A. (LAMILARA), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

    Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines procesales correspondientes. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

    La Presidenta de la Sala y Ponente,

    _______________________________

    M.C.G.

    La Vicepresidenta, Magistrado,

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    MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

    Ma-

    gistrado, Magistrado,

    _______________________________ __________________________________

    D.A. MOJICA MONSALVO J.M.J.A.

    El Secretario,

    _____________________________

    M.E. PAREDES

    R.C. N° AA60-S-2014-000370

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario,

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