Sentencia nº 186 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz

Ponencia de la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D..

I

El 3 de abril de 2014, se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la solicitud de radicación en relación con la causa identificada bajo el número WP01-P-2013-001473, interpuesta por los ciudadanos abogados A.Q.P. y L.M.N., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 53.934 y 24.854 respectivamente, quienes actúan en su condición de Defensores Privados de las ciudadanas P.E.R.R. y J.E.P.V., venezolanas e identificadas con las cédulas de identidad V- 6.464.916 y V- 12.716.809, a quienes se les sigue una causa en el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el Código Penal.

De la presente solicitud, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 8 de abril de 2014 y en esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Doctora Y.B.K.D.D., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal preliminarmente debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de radicación de juicio, y al efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(OMISSIS)

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…

.

Por su parte, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 64. Procederá la radicación a solicitud de las partes, en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

2. Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la fiscal.

El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

LOS HECHOS

La Defensa, en la solicitud de radicación, planteó los siguientes hechos:

…se desprende del punto PREVIO que el (sic) A.D.M.V. celebró con la sociedad mercantil JARDIN MEMORIAL CARIBE C.A. un contrato de concesión para la administración del Cementerio General del Municipio Vargas el cual tenía por fecha de conclusión el día 29 de diciembre de 2012.

Nuestras representadas P.E.R.R. y J.E.P.V., laboraban para la sociedad mercantil JARDIN MEMORIAL CARIBE, C.A., desempeñando los cargos de DIRECTORA y ADMINISTRADORA, respectivamente de la referida empresa.

(…)

El ex Alcalde del Municipio Vargas, A.T.C., público un DECRETO DE INTERVENCIÓN TEMPORAL, acto administrativo de efectos particulares, en fecha 31 de agosto de año 2009, identificado con el N°159-09, y dispuso la intervención temporal de la concesión sin suspensión de los servicios administrativos y operativos, fundamentado, en las ‘… deficiencias de carácter sanitario detectadas en la prestación del servicio de cementerios por parte de la Concesionaria …’, sin suspensión de lo servicios administrativos y operativos …OMISSIS… estableció que su vigencia es de seis (06) meses, pudiendo ser prorrogable por un término igual, a partir de sus publicación en Gaceta Pública Municipal (…) se crea una Junta Interventora de Cementerio General de Vargas JARDIN MEMORIAL CARIBE, C.A (…) La junta Interventora a ser designada tendrá las más amplias facultades de administración, disposición, control y vigilancia, las cuales ejercerá atendiendo los derechos e intereses (…) La Junta Interventora podrá solicitar a la empresa JARDIN MEMORIAL CARIBE, C.A., cualquier documento o requerimiento administrativo (…)

El ex Alcalde A.T.C. y su JUNTA INTERVENTORA tuvieron la ADMINISTARCIÓN, DISPOSICIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA, del parque cementerio y de la propia empresa JARDIN MEMORIAL CARIBE, C.A., POR SEIS (06) MESES contados a partir del 31 de agosto de 2009, pero sorprendentemente NO SE C.E.E.I. al ex alcalde A.T.C. y a los miembros de la JUNTA INTERVENTORA, para que rindan cuenta de la presentación de su INFORME TÉCNICO FINANCIERO SOBRE LA SITUACIÓN ADMINSITRATIVA Y OPERATIVA DEL CEMENTERIO GENERAL MUNICIPAL DE VARGAS “JARDIN MEMORIAL CARIBE, C.A”, durante ese período. (…)

DE LA TERMINACIÓN NATURAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN

La empresa JARDIN MEMORIAL CARIBE, C.A. en fecha 28 de Diciembre del 2012, formalizó ante LA A.D.M.V., la entrega de la concesión mediante un acta que constituye la culminación de una serie de reuniones celebradas en sede de la SINDICATURA DEL MUNICIPIO VARGAS, representada por la ciudadana M.T.S., en su condición de SINDICO PROCURADOR de esa Institución Municipal; al respecto, los representantes legales de la empresa JARDIN MEMORIAL CARIBE, C.A, cumplieron con el pago a la ALCALDIA VARGAS, conforme el contrato de concesión suscrito entre las partes y se le dejaron bienes y cuentas por cobrar y libre de pasivos laborales, sin que mediase la apropiación de ningún dinero en beneficio de ellos y en perjuicio del Gobierno Municipal (…) para UN TOTAL DE VEINTINUEVE MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (BS. 29.121.407,81) a favor del MUNICIPIO VARGAS, y a pesar de lo expuesto se manifiesta por los medios de comunicación públicos en el estado Vargas que nuestros representados son estafadores y corruptos, dañando la reputación de la empresa y el honor de sus representantes.

A pesar de lo anterior, la ciudadana M.T.S. EN SU CONDICIÓN DE SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO DEL ESTADO VARGAS, haciéndose acompañar del ciudadano P.R., PROCURADOR DEL ESTADO VARGAS, en calidad de codenunciante, quien SIN TENER COMPETENCIA LEGAL EN LA ADMINISTRACIÓN DEL PARQUE CEMENTERIO y TAMPOCO INTERÉS JURÍDICO ACTUAL DESDE EL ÁMBITO CONTRACTUAL, lo cual es competencia exclusiva de mencionada LA ALCADÍA y no de la PROCURADURÍA DEL ESTADO VARGAS, HA CONTRIBUIDO ACTIVAMENTE EN PERTUBAR EL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA del proceso judicial en la investigación abierta por la FISCALIA DEL MINISTERIO PULICO CON SEDE EN EL ESTADO VARGAS, afectando la imparcialidad del JUEZ DE CONTROL DEL CICUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS y de LAS FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO INTERVINIENTES EN EL PROCESO, creando juicios previos de valor, vertidos ante los Medios de Comunicación regional y nacional, con lo cual afectan la tranquilidad de las comunidades del Estado Vargas, pues se trata de un SERVICIO PÚBLICO ESENCIAL destinado a cubrir las exequias de los habitantes del Estado Vargas, CAUSANDO ESCANDOLO PÚBLICO CON FINES POLITICOS Y PERSONALES, desviando las investigaciones que iniciaron los Ediles y Concejales del Municipio Vargas, por la concesión que otorgó el ex ALCALDE A.T.C. A LA EMPRESA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ACROPOLIS, C.A. (nueva empresa concesionaria), una vez que concluyó la concesión con la empresa JARDIN MEMORIAL CARIBE C.A (…)

Por otra parte, se han producido declaraciones públicas en contra de JARDIN MEMORIAL CARIBE, C.A. y sus representantes, por algunos CONSEJALES DEL MUNICIPIO VARGAS destinadas a influenciar a LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL ESTAD VARGAS y al MINISTERIO PÚBLICO CON SEDE EN EL ESTADO VARGAS mediante presiones que efectúan a través de los medios de comunicación regionales con el objeto de obtener de las instancias Judiciales y Fiscales decisiones favorables a sus intereses, creando terror en la colectividad y a las personas que contrataron con la empresa JARDIN MEMORIAL CARIBE, C.A, sobre el destino de los dineros que pagaron mediante pre-contratos para la adquisición del servicio de inhumación; no se le explica a las personas contratantes en sus dolosas comunicaciones, que la alcaldía sumió esa responsabilidad y que ya tiene nueva cocesionaria de nombre CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ACROPOLIS, C.A. (…)

. (Resaltado y Mayúsculas del Solicitante).

IV

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Para fundamentar su petición, la Defensa de las ciudadanas acusadas P.E.R.R. y J.P.V. plantearon lo siguiente:

…CAPITULOII

DE LAS ESPECIES INFORMATIVAS INTERVENCIONISTAS DESTINADAS A INFLUENCIAR A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL ESTADO VARGAS Y AL MINISTERIO PUBLICO CON SEDE EN EL ESTADO VARGAS. (…)

En el año 2013, los Concejales del Municipio Vargas M.G., ENQRIQUE ESPINOZA, E.D.I. y M.G., investigan al ex ALCALDE A.T.C., al realizar negociación del cementerio, con la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ACROPIOLIS, C.A.; igualmente, constan las declaraciones de la CONCEJAL M.G., donde afirma que denuncia al ex ALCALDE DEL ESTADO VARGAS A.T. ante la FISCALIA, en relación al parque cementerio, por la concesión realizada a la Empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ACROPOLIS, C.A. En dicha denuncia participaron los Legisladores JUAN IRIARTE Y S.E., donde se afirma que existe un Comité de Concesión del Cementerio general del Municipio VARGAS, conformado por MAIKELI CONDE, R.G. Y P.T. todos designados por el ex ALCALDE A.T..

También en las reseñas de prensa que son públicas y notorias, se indica la participación del colectivo TUPAMAROS, quienes participan en programas de radio con el ex ALCALDE A.T., refiriéndose a la concesión del mencionado cementerio.

Se reseña la participación de los CONCEJALES N.R., J.M., H.Y., C.H., E.M., DOMINGO ROBERTI Y E.P. quienes públicamente, en relación a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ACROPOLIS, C.A. atacan a la empresa JARDIN MEMORIAL CARIBE C.A.

Es evidente Honorables Magistrados que existe una intervención de los Órganos del PODER PÚBLICO MUNICIPAL ESTADO VARGAS, quienes pugnan ante los medios de comunicación la responsabilidad del ex ALCALDE A.T. en relación con la concesión otorgada para la administración del parque cementerio a favor de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ACROPOLIS, C.A. y otro grupo político, con apoyo del GOBIERNO DEL ESTADO VARGAS a través del PROCURADOR P.R., pretenden el desvío de la opinión pública hacia una investigación en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS ACROPOLIS, C.A y sus directivos, quedando claro el interés Político de Órganos Municipales y Gubernamentales del ESTADO VARGAS, presionando mediante el escándalo público a los Órganos Administración de Justicia del ESTADO VARGAS, afectando negativamente en la búsqueda de la verdad y un p.j. son parcialidades en el ESTADO VARGAS por existir un interés evidentemente político en las resultas de un proceso judicial …

.

Para finalizar, la Defensa en un Capítulo III realizó una descripción de las pruebas consignadas en el expediente en el orden siguiente:

· Anexo “A”: Contrato de Concesión de fecha 17 de marzo de 2004) (folio 15);

· Anexo “B”: Decreto de Intervención Temporal de la Alcaldía de Vargas, acto administrativo de efectos particulares de fecha 31 de agosto del año 2009, identificado con el N° 159-09 (folio 32);

· Anexo “C”: Publicaciones de Prensa, relacionados con la intervención administrativa de la Sociedad Mercantil Jardín Memorial Caribe, C.A. (folio 36);

· Anexo “D” Informe de la Junta Interventora del cementerio “Jardín Memorial Caribe” – 2010 (folio 43);

· Anexo “E” Publicaciones en Prensa Nacional y regional, de las que se desprenden las especies producidas por funcionarios públicos en contra del ex Alcalde de Municipio Vargas al designar a la nueva concesionaria construcciones y servicios Acrópolis, C.A.

De igual manera consignaron las copias fotostáticas de artículos de la prensa regional, entre los cuales destacan los titulares siguientes:

A.- LA VERDAD, Diario de Vargas.

  1. - 27 de junio de 2013.

    Titular: “Concejales rechazan negociación fraudulenta del Cementerio Municipal”.

    B.- LA VERDAD, Diario de Vargas.

  2. - 28 de junio del 2013.

    Titular: “Toledo propina una bofetada al pueblo con negociación del cementerio”.

    C.- LA VERDAD, Diario de Vargas

  3. - 29 de junio del 2013.

    Titular: “La concejala M.G., rechazó la negociación que hizo el alcalde Alexis Toledo…”.

    D.- LA VERDAD, Diario de Vargas.

  4. - 29 de junio de 2013.

    Titular: “Concejales denunciarán en Fiscalía negociación chucuta del Cementerio Municipal”.

    E.- LA VERDAD, Diario de Vargas.

  5. - 1 de julio de 2013.

    Titular: “Alcaldía asegura que adjudicación del cementerio es legal”.

    F.- LA VERDAD, Diario de Vargas.

  6. - 1 de julio de 2013.

    Titular: “Diputados denuncian irregularidades administrativas en camposantos”.

    G.- LA VERDAD, Diario de Vargas.

  7. - 2 de julio de 2013.

    Titular: “Concejales desmienten declaraciones del alcalde Toledo”.

    H.- ÚLTIMAS NOTICIAS.

  8. - 2 de julio de 2013.

    Titular: “Selección de empresa genera polémica”.

    I.- LA VERDAD, Diario de Vargas.

  9. - 2 de julio de 2013.

    Titular: “Adjudicación del Cementerio Municipal está ajustada a la ley”.

    J.- LA VERDAD, Diario de Vargas.

  10. - 3 de julio de 2013.

    Titular: “El concejal N.R., explicó que el contrato de concesión del cementerio de La Esperanza a la empresa Acrópolis está ajustada a derecho (…)”.

    K.- ÚLTIMAS NOTICIAS.

  11. - 3 de julio de 2013.

    Titular: “Concejales defendieron contratación de empresa”.

    L.- LA VERDAD, Diario de Vargas.

  12. - 3 de julio de 2013.

    Titular: “Empresa Acrópolis construirá un crematorio y 5.335 bóvedas en el cementerio de La Esperanza”.

    M.- EL UNIVERSAL.

  13. - 3 de julio de 2013.

    Titular: “Concesión de cementerio enfrenta a alcalde y ediles”.

    N.- LA VERDAD, Diario de Vargas.

  14. - 8 de julio de 2013.

    Titular: “Concejales ratifican rechazo a entrega de concesión del cementerio La Esperanza”.

    Ñ.- LA VERDAD, Diario de Vargas.

  15. - 12 de julio de 2013.

    Titular: “Concesión del Cementerio de La esperanza está ajustada a derecho”.

    O.- LA VERDAD, Diario de Vargas.

  16. - 17 de julio de 2013.

    Titular: “Concejales piden intervención del cementerio de La Esperanza por irregularidades”.

    P.- LA VERDAD, Diario de Vargas.

  17. - 23 de julio de 2013.

    Titular: “Hay que investigar a fondo lo sucedido en la Cámara Municipal”.

    Q.- LA VERDAD, Diario de Vargas.

  18. - 5 de agosto de 2013.

    Titular: “Concejales oficialistas parecen ser más opositores que revolucionarios”.

    · Anexo “H” Designación y Juramentación de Abogados ante los Tribunales Competentes.

    Para finalizar, los recurrentes solicitaron la radicación de la presente investigación penal que sigue la Fiscalía Novena del Ministerio Público, con sede en el estado Vargas y la Fiscalía con Competencia Nacional así como ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas en contra de las ciudadanas P.E.R.R. y J.E.P.V., porque según su criterio, la conducta intervencionista de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Y ESTADAL DEL ESTADO VARGAS, ha causado alarma, sensación y escándalo público en la comunidad porque ha tenido gran cobertura periodística, razones por las cuales consideran necesario que se sustraiga el conocimiento de la causa de la circunscripción del estado Vargas.

    V

    FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

    El artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, indica los supuestos de procedencia para la radicación de un juicio, y los enmarca en los casos de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público ó cuando, después de presentada la acusación por el Ministerio Público, el proceso se paralice indefinidamente, por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos.

    Así las cosas, la pretensión de naturaleza radicatoria estriba en substraer el conocimiento del juicio penal del tribunal que le corresponde, de conformidad con el principio del “forum delicti comissi”, dispuesto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a un tribunal diferente de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal.

    En la solicitud bajo análisis, la Defensa alega que la intervención administrativa de la Sociedad Mercantil JARDÍN MEMORIAL CARIBE, C.A, por la Alcaldía del Municipio Vargas, empresa en la que laboraban las ciudadanas P.E.R.R. y J.E.P.V., desempeñando los cargos de Directora y Administradora; quienes actualmente son investigadas por los delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción, Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el Código Penal, ha generado gran difusión en los medios regionales escritos, causando conmoción, alarma y escándalo público en el estado Vargas.

    De la misma manera, los solicitantes manifestaron que el ex-Alcalde A.T.C. quien se ocupó de la junta interventora, administración, disposición, control y vigilancia del parque cementerio y de la empresa JARDÍN MEMORIAL CARIBE, C.A., no fue citado en la presente investigación por la representación fiscal, quien según los solicitantes, debía presentar el informe técnico financiero sobre la situación administrativa y operativa del Cementerio General Municipal de Vargas, pues ese informe a criterio de la defensa, determina que no se evidenció ningún daño patrimonial en perjuicio del Municipio Vargas.

    Por otra parte, se pudo observar de la presente solicitud, que de manera reiterada, la Defensa relata todas las actividades mercantiles de la referida empresa y de los funcionarios involucrados en la misma; reseñando de manera cronológica las notas de prensa que en su criterio han generado una fuerte matriz noticiosa que puede influir en la objetividad de los juzgadores a quienes corresponda el conocimiento de la causa, contribuyendo está situación con la violación de las garantías constitucionales de sus defendidas.

    Ahora bien, de la presente solicitud, la Sala Penal observa, que en el presente caso no se verifican ninguno de los supuestos legales a los que refiere el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que hicieran posible la radicación de la presente causa, en vista que no existe en el expediente ningún elemento que acredite de manera cierta y concreta que en realidad pueda existir de parte de los administradores de justicia alguna manipulación en la investigación realizada a las ciudadanas P.E.R.R. y J.E.P.V. o alguna otra situación capaz de menoscabar el buen crédito del cual son merecedores los funcionarios encargados de la investigación en el presente caso.

    En relación a la supuesta imparcialidad en la que pudieran incurrir los tribunales del Circuito Judicial Penal del estado Vargas que conozcan la presente causa; cabe señalar que la ley garantiza la debida imparcialidad de los administradores de justicia, a través de una serie de normas a las cuales pueden recurrir las partes para hacer efectiva dicha imparcialidad. Por ello la Sala advierte que la desconfianza que le puede merecer a las partes los funcionarios encargados de administrar justicia no supone una circunstancia procedente de radicación de la causa, pues la procedencia de una radicación dependerá de la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber; la alarma, sensación o escándalo público por la gravedad del delito o que el proceso se haya paralizado indefinidamente como consecuencia de las incidencias de recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y suplentes.

    Con respecto a los artículos de prensa consignados por los solicitantes, la Sala de Casación Penal verifica que en efecto la prensa regional informó sobre la concesión del Parque Cementerio y de la Empresa JARDÍN MEMORIAL CARIBE, C.A., sin embargo, precisa la Sala que tales informaciones se produjeron en el ejercicio del derecho constitucional (artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) a la libre emisión del pensamiento, por lo que dichos artículos no son capaces de obstaculizar o desviar la recta administración de justicia en el Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

    Acorde con lo anterior, la Sala de Casación Penal, en la Sentencia N° 283 del 29 de julio de 2003, estableció lo siguiente:

    “...como es natural y necesario, los medios de comunicación han desplegado su labor dentro de los justos límites de su derecho a la libertad de expresión, de la cual deriva la libertad de prensa. Ésta no sólo es de gran importancia porque informa y forma, sino porque es un órgano caracterizado de la opinión pública: la prensa orienta a la colectividad y así forma una opinión pública que después recoge y a su vez comunica a todos los coasociados: por todo esto es que sin la prensa no puede concebirse la vida de los Estados modernos. Pocas libertades públicas tienen tanta importancia como ésta de la emisión del pensamiento por medio de la imprenta. Ella simboliza un haz de derechos transcendentes que le dan un relieve extraordinario frente al poder y frente a las vicisitudes que viven las naciones.

    La prensa ha influido en alto grado a las sociedades moviendo voluntades, acoplándolas e impulsándolas con reiteración hasta la mejor solución de sus problemas: así logra su propósito y justificación, que es influir en las determinaciones de la vida pública. (…)

    Así las cosas, del escrito presentado por la Defensa y de las notas periodísticas que acompañan a la solicitud, no se evidencia, que existan juicios previos de valor por parte de los jueces y fiscales del Estado Vargas, vinculados al proceso y que hicieran presumir una parcialidad de los mismos. Las notas periodísticas, por si solas no son suficientes para que la Sala considere que el delito cometido ha causado las referidas consecuencias de: “…alarma, sensación o escándalo público”, pues en ellas no se reflejan elementos capaces de perturbar la recta administración de justicia en el Circuito Judicial Penal del estado Vargas, siendo en consecuencia improcedente radicar la causa de su jurisdicción natural.

    En este sentido la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 101 del 20 de febrero de 2008, señalo lo siguiente:

    “…La circunstancia de que los hechos imputados al ciudadano (…) hayan sido reseñados por la prensa regional y que se hayan formado agrupaciones (simpatizantes del imputado) frente a la sede del tribunal donde se lleva esta causa, no son circunstancias suficientes que hagan procedente la radicación del juicio pues todo delito siempre causa asonada en una comunidad y ello no es un requisito “sine qua non” para radicar todos los juicios en los que haya una cobertura periodística.

    Las notas en cuestión y que fueron publicadas en diferentes diarios de circulación regional (…) que acompañan a la presente solicitud, no demuestran ninguna circunstancia que pueda interrumpir el curso normal del proceso en el Circuito Judicial Penal del Estado (…) , ni afectan la imparcialidad de los jueces, dichas notas sólo reflejan la cobertura normal en el caso de un delito como el de autos y ello no siempre constituye un motivo necesario para radicar todos los juicios en los que concurran esa circunstancia.

    Por todo lo antes expuesto considera la Sala que lo ajustado a Derecho es declarar NO HA LUGAR la solicitud de radicación realizada por los ciudadanos abogados A.Q.P. y L.M.N., en su carácter de Defensores Privados de las ciudadanas P.E.R.R. y J.E.P.V., por no encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la radicación solicitada por los ciudadanos abogados A.Q.P. y L.M.N., en su carácter de Defensores Privados de las ciudadanas P.E.R.R. y J.E.P.V., por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el Código Penal.

    Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a

    los TRECE (13) días del mes de JUNIO del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    La Magistrada Presidenta,

    D.N. BASTIDAS

    El Magistrado Vicepresidente,

    H.M.C.F.

    EL Magistrado,

    P.J. APONTE RUEDA

    La Magistrada,

    Y.B.K.D.D.

    Ponente

    La Magistrada,

    Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

    La Secretaria,

    G.H.G.

    EXP. 2014-100

    YBKD

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