Sentencia nº 934 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala Constitucional
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 14 de julio de 2009

199° y 150°

Consta en autos que, el 8 de mayo de 2008, esta Sala Constitucional mediante auto n.° 763, en el trámite del conflicto de competencia entre le Juzgado del Municipio A.J. deS. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la Coordinación L aboral de esa misma Circunscripción Judicial, ordenó al Concejo Municipal del Municipio A.J. deS. delE.B., la remisión de copia certificada de las ordenanzas reguladoras de las ferias y mercados, así como aquellas que normen la actividad del regidor de la Feria Agroindustrial de Socopó y la designación del Regidor a cargo de esa Feria en el 2008. Dicha orden fue remitida mediante correo al Presidente del Concejo Municipal, el 29 de mayo y ratificado el 16 de octubre de 2008.

También consta en los autos que, el 30 de enero de 2009, ante la falta de remisión de los acuses de recibo por parte del Concejo Municipal en cuestión, esta Sala comisionó al Juzgado del Municipio A.J. deS. delE.B. la remisión de la orden que se dirigió al Concejo Municipal de ese Municipio. Asimismo, consta que, el 20 de abril de 2009, se dejó constancia en los autos de las resultas de la notificación al Presidente del Concejo Municipal del Municipio A.J. deS..

Desde el momento cuando constó en los autos la notificación al Presidente del Concejo Municipal antes mencionado, transcurrieron los días 21, 22, 23 de abril, correspondientes al lapso de tres días, y 24, 27, 28, 29, 30 de abril y 4 de mayo, del término de la distancia que se le otorgó, sin que hasta el presente se haya dado respuesta a la orden de esta Sala.

En consecuencia, la Sala considera que el Presidente del Concejo Municipal del Municipio A.J. deS. delE.B., no ha cumplido con lo que dispuso esta Sala Constitucional, a través de la sentencia n.° 763 del 8 de mayo de 2008, por lo que la Sala verifica que tal omisión, imputable al referido órgano del poder municipal, es constitutiva de una franca violación a la garantía de celeridad procesal que reconoce el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, además, de un injustificado desacato a la antes citada decisión n.° 763 de esta Sala Constitucional.

El artículo 23, cardinal 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

  1. El Tribunal Supremo de Justicia sancionará con multa que oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), a los funcionarios de los órganos del Poder Público que, estando obligados a hacerlo, no acataren sus órdenes ni le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. El Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia o de cualquiera de sus Salas, podrá ordenar la expulsión de la sede del mismo, de cualquier transgresor del orden dentro del recinto, sin perjuicio de la aplicación de alguna de las sanciones anteriores.

En cuanto a la obligación de los órganos del Poder Público de prestar su colaboración a las autoridades judiciales, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:

Artículo 8º. Las personas y las entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los jueces, en la forma que la ley establezca, Quienes sean legalmente requeridos deben proporcionar el auxilio, sin que les corresponda calificar el fundamento con que se les pide, ni la legalidad o justicia de la decisión que se trata de ejecutar.

Asimismo, el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil prevé:

Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario. Para mejor cumplimiento de sus funciones, las demás autoridades de la República prestarán a los jueces toda la colaboración que estos les requieran.

De las normas anteriores la Sala deduce que todas las autoridades del Poder Público están obligadas a prestar la colaboración que le sea requerida por los jueces, para la ejecución de sus sentencias, autos y decretos, y por cuanto el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Barinas es una autoridad del Poder Público Municipal, no existe duda que tenía la obligación de acatamiento al mandato judicial que esta Sala expidió con fundamento en sus poderes como juzgado constitucional.

En conclusión, y por cuanto el Presidente del Concejo Municipal del Municipio A.J. deS. delE.B. no acató la orden que esta Sala expresó en su auto n.° 763, se le IMPONE la multa a que se refiere el cardinal 2, del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su límite medio de mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT), pues no existe constancia en los autos de que el órgano requerido hubiera, siquiera, intentado satisfacer con la orden de esta Sala, aun fuera del lapso que se le concedió. Se le indica al sancionado que la multa debe pagarla a favor del Fisco Nacional en cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos, y que deberá, debiendo igualmente, acreditar dicho pago por ante esta misma Sala.

Por cuanto esta Sala no ha recibido aún la información que se requirió, se ORDENA la notificación de este fallo al Presidente del Concejo Municipal del Municipio A.J. deS., a quien se remitirá copia certificada de dicho acto jurisdiccional, con la advertencia de que dispone de cinco (5) días, computables desde la constancia en autos de su notificación, más el término de la distancia, que esta Sala fija en seis días, para que dé cumplimiento a la orden que este Tribunal expresó en el acto decisorio n.° 763 del 8 de mayo de 2008. Se le notificará, además, que en el lapso antes señalado podrá exponer lo que creyere necesario para su defensa en relación con la multa que aquí se le impuso.

Se COMISIONA al Juzgado del Municipio A.J. deS. de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para que notifique al Presidente del Concejo Municipal del Municipio A.J. deS. delE.B. esta decisión judicial. Después del cumplimiento con el referido trámite, el Comisionado informará inmediatamente las resultas a esta Sala Constitucional. Se le concede un lapso de cinco (5) días siguientes a la recepción de la comisión, más el término de la distancia que esta Sala fija en (6) días, para el cumplimiento con la comisión, so pena de incursión en las infracciones que preceptúa el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y archívese. Líbrense oficios.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vice-presidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

Ponente

M.T. DUGARTE PADRÓN

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

PRRH.sn.ar.

Exp. 08-0272

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