Sentencia nº 160 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2008 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 3 de abril de 2008
197º y 149º
Visto el escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2008, por el abogado J.V.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.815, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil de Red de Padres y Respresentantes, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara el ciudadano F.G.Q., actuando en nombre propio y como Director Principal de la Red de Padres y Representantes contra la Resolución Conjunta N° DM/N° 253 y DM/N° 131, de fecha 25 de junio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.712, de esa misma fecha, dictada por la Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio y el Ministro para el Poder Popular para la Educación, en la cual, entre otros aspectos, se resolvió “Artículo 1. Mantener, para el año escolar 2007-2008, los montos cobrados en el año escolar 2006-2007 para la matrícula y mensualidades escolares de los planteles educativos privados, que impartan enseñanza en los niveles de educación inicial, básica y media diversificada y profesional, ubicados en todo el territorio nacional. Artículo 2. Mantener vigentes para el año escolar 2007-2008, el número de mensualidades que cada plantel educativo privado estableció para el año escolar 2006-2007, así como las condiciones de pago; salvo que se establezcan otras que brinden mejores oportunidades de pago para los padres y representantes…” (folio 21 de este expediente); así como también la nulidad de los artículos 2 y 6, contenidos en la Resolución Conjunta N° DM/N° 182 y DM/N° 28, de fecha 28 de junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.468, de ese misma fecha, dictada por los mencionados entes Ministeriales; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Punto Previo del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también, las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el Capítulo I; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los informes solicitados en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela, al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social y al Instituto Nacional de Estadística, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen a este Juzgado lo relacionado con la solicitud del promovente en el referido capítulo. Líbrense oficios, acompañándoles copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.
Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones de admisión de pruebas.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2007-0768/io.