Sentencia nº 81 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 14 de Agosto de 2000

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2000
EmisorSala Plena
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoAntejuicio de mérito

EN PLENO

Ponencia del Magistrado A.R.J..

En fecha 02 de Julio de 1991 la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia dio por recibido el escrito y los recaudos contentivos de la solicitud hecha por el ciudadano P.P., quien actuaba en su condición de Diputado del extinto Congreso de la República, solicitud que persigue la declaratoria de mérito para el enjuiciamiento del ciudadano A.R., quien era Diputado al extinto Congreso Nacional en el período constitucional 1989-1994, a quien se le acusa de los delitos de peculado y tráfico de influencias tipificados en los artículos 58 y 72 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

Por auto de fecha 22 de julio de 1991, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Plena admitió la presente acción, en razón de lo cual con fecha 13 de agosto de 1991 fue designado Ponente al Magistrado Aníbal Rueda, a los fines de los artículos 147 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.-

En fecha 30 de diciembre de 1.999 fue publicada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual en su artículo 262 establece la organización del Tribunal Supremo de Justicia y vista la reconstitución de la Sala Plena del Tribunal con los Magistrados que la integran, conforme a la designación realizada por la Asamblea Nacional Constituyente mediante Decreto de fecha 22 de diciembre de 1.999, se avocó al conocimiento de la causa conforme a lo pautado en el artículo 266 numeral 3 de la Constitución y en fecha 8 de febrero del año 2.000 se reasignó la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal Supremo observa:

ANALISIS DE LA SITUACION

La presente acción fue planteada ante la extinta Corte Suprema de Justicia de conformidad con el ordinal 2° del artículo 215 de la derogada Constitución de 1961, cuyo texto establecía la competencia de dicho órgano judicial para declarar si había o no mérito para el enjuiciamiento de una serie de funcionarios de alta jerarquía, entre ellos, los Diputados al Congreso de la República. De igual manera, el artículo 42, ordinal 5º, de la Ley de la Corte Suprema de Justicia, asigna a la Corte en Pleno el conocimiento de tales causas, y el artículo 146 eiusdem establece los requisitos procesales para su inicio, resultando compatibles dichos dispositivos con la regulación contenida en el artículo 266, numeral 3º y aparte in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia.

Por otra parte, cabe destacar que en fecha 1º de julio de 1999 entró en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal (cuyo artículo 501 deroga el Código de Enjuiciamiento Criminal y cualesquiera otras disposiciones de procedimiento penal que se opongan al mismo), el cual preceptúa en su artículo 377 que corresponde a la Corte Suprema de Justicia –hoy Tribunal Supremo de Justicia- previa querella del Fiscal General de la República, declarar si existen o no méritos para el enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado mencionados en el artículo 381 eiusdem, y en el artículo 2l5, ordinal 2º, de la Constitución de 1961, entre los cuales aparecen mencionados los Diputados al extinto Congreso de la República.

Igualmente, es preciso señalar que, mediante la publicación en la Gaceta Oficial 36.860 del 30 de diciembre de 1999 entró en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual modifica sustancialmente el régimen institucional de los Poderes Públicos del Estado Venezolano, y en ese sentido, entre otras modificaciones, se sustituye el órgano de la rama del Poder Nacional hasta entonces existente (Congreso de la República), por uno nuevo, la Asamblea Nacional (artículo 186), y se regula la figura del antejuicio de mérito por lo preceptuado en los artículos 200 encabezamiento (autorización de la Asamblea Nacional para la detención y enjuiciamiento de los Diputados) y 266, numeral 3º (atribución del Tribunal Supremo de Justicia para la declaración de si hay mérito o no para el enjuiciamiento de los integrantes de la Asamblea Nacional), conforme a las disposiciones legales que se dicten en ejecución del texto constitucional, así como por las normas legales vigentes que no contraríen a la Ley Fundamental, en virtud de lo previsto en la disposición derogatoria única constitucional.

En vista de las precedentes consideraciones, el pronunciamiento solicitado a este Tribunal Supremo de Justicia en Pleno para que declare si existen méritos para el enjuiciamiento del ciudadano A.R., hace obligatorio determinar que hace más de 6 años que dicho ciudadano ejerció las funciones parlamentarias, y en todo caso para la presente fecha el referido ciudadano no es Diputado al Congreso de la

República, ya que dicho órgano legislativo fue suprimido con la entrada en vigencia de la nueva Constitución. Por ello dicho ciudadano no ostenta actualmente ningún cargo parlamentario que justifique el privilegio de la inmunidad y,por tanto, la tramitación del antejuicio de mérito ante este Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

A los fines del pronunciamiento pertinente, se ordena la remisión del expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Del Area Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara que no procede continuar la tramitación del antejuicio de mérito contra el ciudadano ANTONIO RIOS y ORDENA REMITIR EL EXPEDIENTE al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución y continuación en el Juzgado que le corresponda asumir su conocimiento, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Supremo de Justicia, en Pleno, en Caracas, a los (14) días del mes de agosto de dos mil. Años: 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente,

IVAN RINCÓN URDANETA

El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,

FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ J.R. SENHENN

Magistrados,

CARLOS ESCARRA MALAVE JOSE PEÑA SOLIS

O.A. MORA DIAZ HECTOR PEÑA TORRELLES

J.E. CABRERA ROMERO JOSE DELGADO OCANDO

M.A. TROCONIS VILLARREAL JOSE RAFAEL TINOCO

L.I. ZERPA ANTONIO J.G.G.

O.J. SISCO RICCIARDI ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

R.P. PERDOMO A.R.J.

C.A.O. VELEZ ALBERTO MARTINI URDANETA

J.R. PERDOMO

El Secretario,

E.S. RISSO

EXP. Nº. 0495

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