Sentencia nº 142 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 7 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Vistos.

Dio origen a la presente investigación la solicitud de medida judicial precautelativa de prohibición de explotación de minas, interpuesta el 14 julio del año 2000 por el ciudadano abogado D.R.I., Fiscal Segundo del Ministerio Público con una Competencia Nacional en Materia de la Defensa Ambiental, contra la empresa GEOTECSA DE VENEZUELA C.A., operadora de la concesión “5 de Julio”, ubicada en el sector Boca de Monte, Municipio Lobatera del Estado Táchira.

El Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cargo del ciudadano juez abogado O.E.S.M., el 17 de diciembre de 2001 declaró lo siguiente: 1) Decretó medida judicial precautelativa de prohibición de exploración o explotación minera, deforestación o remoción de la capa vegetal en la Fila Las Flores o Potrero Grande del Estado Táchira, según lo contemplado en los ordinales 2º y 7º del artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente; 2) “Denunció” (sic) al ingeniero A.U. por la comisión del delito de tráfico de influencias, tipificado en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, de conformidad con el numeral 2 del artículo 287 del Código Orgánico Procesal; 3) Ordenó la recuperación y reforestación total de la zona afectada por las actividades de explotación en la concesión minera “5 de Julio”, por la empresa GEOTECSA DE VENEZUELA C.A.; y 4) Ordenó remitir copia certificada del informe técnico sobre la Fila Las Flores o Potrero Grande del Estado Táchira al Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales Renovables, para que se realicen los estudios de factibilidad de creación y asignación de la categoría de Parque Nacional, Reserva Hídrica o Reserva de Biósfera al mencionado lugar.

Contra ese fallo presentó recurso de apelación la ciudadana abogada E.Y.M.M., en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil GEOTECSA DE VENEZUELA C.A.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cargo de los ciudadanos jueces abogados JOSÉ JOAQUÍN BERMÚDEZ CUBEROS (presidente), J.O.C. (ponente) y ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ, el 28 de junio de 2002 declaró lo siguiente: 1) ANULÓ la decisión del Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; 2) ORDENÓ la REMISIÓN de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con una Competencia Nacional en Materia de la Defensa Ambiental; y 3) DECLARÓ parcialmente CON LUGAR el recurso de apelación.

Contra la decisión anterior interpusieron recurso de casación los ciudadanos R.M. PERNÍA ÁVILA y D.E.R.B., miembros de la comunidad de las aldeas El Rodeo y La Montaña, ubicadas en la Montaña Las Flores, jurisdicción del Municipio Lobatera del Estado Táchira, asistidos por el ciudadano abogado E.O.D..

El 3 de julio de 2003 se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 16 de julio del mismo año. El 17 de julio de 2003 se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente, sobre la base de los artículos 459 y 460 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta su recurso “... en la errónea interpretación y una indebida aplicación de disposiciones, tanto Constitucionales como legales, como lo son: Artículo 49 de la constitución (sic) de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 190, 191 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal ...”.

La Sala, al respecto, observa:

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala las decisiones de las C. deA. que son recurribles ante esta Sala de Casación Penal:

Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior

.

La Sala observa que el proceso se encuentra en fase de investigación y, además, que la sentencia impugnada ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con una Competencia Nacional en Materia de la Defensa Ambiental, así:

... ORDENA la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Caracas, con competencia nacional en materia de defensa ambiental, a los fines de que se siga el debido proceso, conforme a lo establecido tanto en la mencionada Constitución como en el referido Código

.

Por tanto, la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira no es susceptible de impugnación mediante recurso de casación pues no pone fin al juicio ni impide su continuación.

En consecuencia y sobre la base de la disposición legal antes transcrita, el recurso de casación se declara inadmisible según el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos R.M. PERNÍA ÁVILA y D.E.R.B., asistidos por el ciudadano abogado E.O.D., contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el 28 de junio de 2002.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los SIETE días del mes de MAYO de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente

El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P.P. La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

Exp. 03-264

AAF/sd

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR