Sentencia nº 47 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Constitucional de 10 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Constitucional
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 10 de noviembre de 2016

206º y 157º

Revisadas las precedentes actuaciones, del recurso de nulidad contra la Ley de Convivencia Ciudadana, Preservación de la Paz y la V.d.E.P., publicada en la Gaceta Extraordinaria del referido Estado N° 332, de fecha 30 de diciembre de 2014, intentado por el ciudadano O.Z.L., en su carácter de Alcalde del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.E.P. y por el abogado H.J.A., en su carácter de Síndico Procurador Municipal del referido Municipio, y por cuanto consta en autos la notificación a la parte actora, este Juzgado de Sustanciación, conforme a lo establecido en los artículos 135, segundo aparte y 136 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda:

Citar al ciudadano Presidente del C.L. del estado Portuguesa y Procurador General del Estado Portuguesa, respectivamente; A tal fin, se comisiona al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que practique las referidas notificaciones, para lo cual se le conceden seis (6) días para ida y vuelta como término de distancia. Líbrense despacho, boletas y oficio. Asimismo, se ordena notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Defensor del Pueblo y a la ciudadana Fiscal General de la República.

Librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual será publicado por las partes demandantes en un diario de circulación nacional.

Todo ello, para que una vez transcurridos los lapsos previstos en los artículos 137 y siguientes de la Ley que rige este Supremo Tribunal, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, las partes presenten escritos para la defensa de sus intereses y promuevan pruebas si lo estiman pertinente, a los fines de que este Juzgado providencie los escritos de pruebas, se fije la audiencia pública y se remita el expediente a Sala. En el caso de que no se promuevan pruebas, salvo las documentales, la causa entrará en estado de sentencia y se remitirá el expediente a la Sala Constitucional para que ésta decida en un plazo de veinte (20) días de despacho, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

G.M.G.A.

La Secretaria Temporal,

DIXIES J. VELÁZQUEZ REQUE

Exp. Nº: 2015-1234

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