Sentencia nº 950 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 18 de diciembre de 2012

202º y 153º

Vista la Sentencia Nº 184 publicada el 14 de noviembre de 2012, mediante la cual se admitió la acción de amparo y se acordó tramitar conforme al procedimiento establecido en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 1 de febrero de 2000, se acuerda notificar a los ciudadanos N.V., R.M., G.R. y J.N. (parte accionante). Remítase copia certificada del mencionado fallo. Líbrense Boletas.

Asimismo, se acuerda notificar al C.D.d.I.d.P.S.d.A. (INPREABOGADO) y al Ministerio Público del fallo publicado en fecha 14 de noviembre de 2012. Remítase copia certificada del escrito libelar y del mencionado fallo. Líbrense Boleta y Oficio.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona al Juzgado del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor) a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar de la referida decisión al ciudadano J.N., con domicilio procesal en la Carrera 9, N° 266, Maturín, estado Monagas Celular 0414-3945878, se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días hábiles para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrense Oficio y Despacho.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (Distribuidor) a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar de la referida decisión a los ciudadanos N.V., R.M. y G.R., con domicilio procesal en la Avenida 9 con calle 8, Centro Comercial Edivica, piso 4; Colegio de Abogados del estado Trujillo, Valera, Municipio Valera del estado Trujillo, Teléfono 0426-5745941, se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días hábiles para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Líbrense Oficio y Despacho.

Finalmente, se acuerda librar cartel a la ciudadana H.M.M., de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de notificarle del referido fallo, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del respectivo cartel, se le tendrá por notificada. Líbrese Cartel de Notificación.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-0000100

JMMS/pc

En dieciocho (18) de diciembre de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor) a los fines de notificar al ciudadano J.N., de la decisión publicada por esta Sala en fecha 14 de noviembre de 2012.

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La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-0000100

En dieciocho (18) de diciembre de 2012, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (Distribuidor) a los fines de notificar a los ciudadanos N.V., R.M. y G.R. (parte accionante), de la decisión publicada por esta Sala en fecha 14 de noviembre de 2012.

.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-0000100

B O L E T A

Caracas, 18 de diciembre de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al abogado J.N., titular de la cédula de identidad N° 8.373.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.915, que esta Sala Electoral en fecha 14 de noviembre de 2012 publicó Sentencia N° 184 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados O.L.Q. (Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Trujillo), N.A.V.P. (Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Trujillo), R.A.M.G., F.M., M.M.S., N.A.H.M. y G.R.C., titulares de la cédula de identidad número 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 339.103, 4.339.423 y 10.178.458 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 4.007, 27.050 y 79.439, todo respectivamente, actuando en su condición de abogados en ejercicio de los estados Trujillo, Mérida, Táchira, Carabobo y Distrito Capital, en nombre propio y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela, contra la conducta omisiva que mantiene el C.D.d.I.d.P.S.d.A. (INPREABOGADO), para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo y acordó su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 3.- ADMITIÓ LA INTERVENCIÓN de los abogados J.N.V., J.H., José de los S.P.L. e I.R.L.. 4.- INADMITIÓ la intervención de la ciudadana H.M.M. y 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-0000100

JMMS/pc

Caracas, 18 de diciembre de 2012

Oficio Nº 12-565.

Ciudadano

Juez del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que, a tales fines, se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados O.L.Q. (Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Trujillo), N.A.V.P. (Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Trujillo), R.A.M.G., F.M., M.M.S., N.A.H.M. y G.R.C., titulares de la cédula de identidad número 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 339.103, 4.339.423 y 10.178.458 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 4.007, 27.050 y 79.439, todo respectivamente, actuando en su condición de abogados en ejercicio de los estados Trujillo, Mérida, Táchira, Carabobo y Distrito Capital, en nombre propio y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela, contra la conducta omisiva que mantiene el C.D.d.I.d.P.S.d.A. (INPREABOGADO), para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2011-0000100

Anexo: Lo indicado

JMMS

Caracas, 18 de diciembre de 2012

Oficio Nº 12-566.

Ciudadano

Juez del Municipio Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que, a tales fines, se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados O.L.Q. (Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Trujillo), N.A.V.P. (Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Trujillo), R.A.M.G., F.M., M.M.S., N.A.H.M. y G.R.C., titulares de la cédula de identidad número 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 339.103, 4.339.423 y 10.178.458 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 4.007, 27.050 y 79.439, todo respectivamente, actuando en su condición de abogados en ejercicio de los estados Trujillo, Mérida, Táchira, Carabobo y Distrito Capital, en nombre propio y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela, contra la conducta omisiva que mantiene el C.D.d.I.d.P.S.d.A. (INPREABOGADO), para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas.

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2011-0000100

Anexo: Lo indicado

JMMS

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado del Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados O.L.Q. (Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Trujillo), N.A.V.P. (Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Trujillo), R.A.M.G., F.M., M.M.S., N.A.H.M. y G.R.C., titulares de la cédula de identidad número 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 339.103, 4.339.423 y 10.178.458, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 4.007, 27.050 y 79.439, todo respectivamente, actuando en su condición de abogados en ejercicio de los estados Trujillo, Mérida, Táchira, Carabobo y Distrito Capital, en nombre propio y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela, contra la conducta omisiva que mantiene el C.D.d.I.d.P.S.d.A. (INPREABOGADO), para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas, esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionar, para notificar de la decisión publicada en fecha 14 de noviembre de 2012, al ciudadano J.N. (parte accionante), a tales fines se remite Boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala, a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días hábiles para la práctica de la notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

Caracas, 18 de diciembre de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-0000100

JMMS/pc

TRIBUNAL COMISIONADO: Municipio Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados O.L.Q. (Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Trujillo), N.A.V.P. (Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Trujillo), R.A.M.G., F.M., M.M.S., N.A.H.M. y G.R.C., titulares de la cédula de identidad número 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 339.103, 4.339.423 y 10.178.458 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 4.007, 27.050 y 79.439, todo respectivamente, actuando en su condición de abogados en ejercicio de los estados Trujillo, Mérida, Táchira, Carabobo y Distrito Capital, en nombre propio y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela, contra la conducta omisiva que mantiene el C.D.d.I.d.P.S.d.A. (INPREABOGADO), para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas, esta Sala por auto de esta misma fecha, acordó comisionar, a los fines de notificar de la decisión publicada por esta Sala en fecha 14 de noviembre de 2012, a los ciudadanos N.V., R.M. y G.R., a tales fines se remite Boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le estima devolver los originales con sus resultas a esta Sala Electoral, a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días hábiles para la práctica de la notificación, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

Caracas, 18 de diciembre de 2012.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-0000100

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 18 de diciembre de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

A los abogados N.V., R.M. y G.R., titular de la cédula de identidad N° 11.128.847, 8.031.360, 10.178.458 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 64.054, 28.081 y 79.439, todo respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 14 de noviembre de 2012 publicó Sentencia N° 184 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por Ustedes y por los abogados O.L.Q. (Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Trujillo), F.M., M.M.S. y N.A.H.M., titular de la cédula de identidad número 12.541.784, 2.689.565, 339.103 y 4.339.423 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 73.562, 37.328, 4.007 y 27.050, todo respectivamente, actuando en su condición de abogados en ejercicio de los estados Trujillo, Mérida, Táchira, Carabobo y Distrito Capital, en nombre propio y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela, contra la conducta omisiva que mantiene el C.D.d.I.d.P.S.d.A. (INPREABOGADO), para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo y acordó su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 3.- ADMITIÓ LA INTERVENCIÓN de los abogados J.N.V., J.H., José de los S.P.L. e I.R.L.. 4.- INADMITIÓ la intervención de la ciudadana H.M.M. y 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.

Igualmente, se les notifica que deberán comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007).

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-0000100

JMMS/pc

B O L E T A

Caracas, 18 de diciembre de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

Al C.D.D.I.D.P.S.D.A., que esta Sala Electoral en fecha 14 de noviembre de 2012 publicó Sentencia N° 184 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados O.L.Q. (Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Trujillo), N.A.V.P. (Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Trujillo), R.A.M.G., F.M., M.M.S., N.A.H.M. y G.R.C., titular de la cédula de identidad número 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 339.103, 4.339.423 y 10.178.458 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 4.007, 27.050 y 79.439, todo respectivamente, actuando en su condición de abogados en ejercicio de los estados Trujillo, Mérida, Táchira, Carabobo y Distrito Capital, en nombre propio y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela, contra la conducta omisiva que mantiene el C.D.d.I.d.P.S.d.A. (INPREABOGADO), para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo y acordó su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 3.- ADMITIÓ LA INTERVENCIÓN de los abogados J.N.V., J.H., José de los S.P.L. e I.R.L.. 4.- INADMITIÓ la intervención de la ciudadana H.M.M. y 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Se remite copia certificada del escrito libelar y de la referida Sentencia.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007), audiencia a la cual deberá comparecer asistido o representado por abogado. Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que ésta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-0000100

JMMS/pc

Caracas, 18 de diciembre de 2012

Oficio Nº 12-567.

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a fin de notificarle que esta Sala en fecha 14 de noviembre de 2012, publicó Sentencia N° 184 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados O.L.Q. (Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Trujillo), N.A.V.P. (Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Trujillo), R.A.M.G., F.M., M.M.S., N.A.H.M. y G.R.C., titulares de la cédula de identidad número 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 339.103, 4.339.423 y 10.178.458 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 4.007, 27.050 y 79.439, todo respectivamente, actuando en su condición de abogados en ejercicio de los estados Trujillo, Mérida, Táchira, Carabobo y Distrito Capital, en nombre propio y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela, contra la conducta omisiva que mantiene el C.D.d.I.d.P.S.d.A. (INPREABOGADO), para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo y acordó su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 3.- ADMITIÓ LA INTERVENCIÓN de los abogados J.N.V., J.H., José de los S.P.L. e I.R.L.. 4.- INADMITIÓ la solicitud de intervención de la ciudadana H.M.M. y 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. A tal fin se remite copia certificada de la sentencia publicada en fecha 14 de noviembre de 2012 y del escrito libelar.

Igualmente, se le notifica que deberá comparecer ante la Secretaría de esta Sala, a los fines de conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones (lapso que debe entenderse como cuatro (4) días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional N° 2197 del 23 de noviembre de 2007),

Atentamente,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2011-0000100

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 18 de diciembre de 2012

202º y 153º

SE HACE SABER:

A la ciudadana H.M.M., titular de la cédula de identidad N° 8.960.162, que esta Sala Electoral en fecha 14 de noviembre de 2012 publicó Sentencia N° 184 en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados O.L.Q. (Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del estado Trujillo), N.A.V.P. (Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del estado Trujillo), R.A.M.G., F.M., M.M.S., N.A.H.M. y G.R.C., titular de la cédula de identidad número 12.541.784, 11.128.847, 8.031.360, 2.689.565, 339.103, 4.339.423 y 10.178.458, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.562, 64.054, 28.081, 37.328, 4.007, 27.050 y 79.439, todo respectivamente, actuando en su condición de abogados en ejercicio de los estados Trujillo, Mérida, Táchira, Carabobo y Distrito Capital, en nombre propio y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela, contra la conducta omisiva que mantiene el C.D.d.I.d.P.S.d.A. (INPREABOGADO), para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas. En dicho fallo la Sala declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo y acordó su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. 3.- ADMITIÓ LA INTERVENCIÓN de los abogados J.N.V., J.H., José de los S.P.L. e I.R.L.. 4.- INADMITIÓ su intervención y 5.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada. Se remite copia certificada de la referida Sentencia.

A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

La Presidenta,

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2011-0000100

JMMS/pc

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